REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, trece (13) de diciembre del año dos mil trece (2013)
203° y 154°


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2013-000231
PARTE OFERENTE: ASOCIACION COOPERATIVA CESAMAR R.L.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: LUIS GERARDO REYES, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 178.329
PARTE OFERIDA: MONCAYO JANIER JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.093.350
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: GLORIA MARINA GOMEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.289
MOTIVO: OFERTA REAL.
I
ANTECEDENTES PROCESALES.

Se dio inicio al presente asunto mediante solicitud de oferta real de pago, recibida en fecha veintiocho (28) de noviembre año dos mil trece (2013), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral y posteriormente, distribuida al Juzgado sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el cual la recibió en fecha veintinueve (29) de noviembre del presente año.

Así las cosas, las partes de común y amistoso acuerdo en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil trece (2013), comparecieron y consignaron Transacción Laboral a los fines de dar por terminado el vinculo laboral que unía a las partes, por lo cual las mismas solicitan al Tribunal que se Homologue y se decrete la Cosa Juzgada sobre el acuerdo suscrito por las mismas, por lo que este Tribunal de seguidas pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones.

II
SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL

Visto el escrito presentado en fecha doce (12) de diciembre del año 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas, contentivo de transacción celebrada entre el ciudadano Oferido MONCAYO JANIER JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.093.350, debidamente asistido por la abogada GLORIA MARINA GOMEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero12.289, por una parte y por la parte Oferente el abogado LUIS GERARDO REYES INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 178.329, apoderado judicial de la sociedad mercantil: ASOCIACION COOPERATIVA CESAMAR R.L. según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa; mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte oferente paga a la parte oferida la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.15.536,53) a través de cheque signado con el número 78000420 del Banco CORP BANCA C.A. a favor del Oferido, correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales. Intereses de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Bono Transaccional. En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes en el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, así como los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.






III
MOTIVA

Examinados los términos del acuerdo, se evidencia que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, al respecto el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia N° 489 de fecha 15-03-2007 con Ponencia del Magistrado Omar Mora, estableció: “… puede el patrono ante los tribunales laborales ofrecer el pago de las cantidades que considera le adeuda al Trabajador, bien por prestaciones sociales o por otros conceptos laborales al término de la relación laboral, sin que ello signifique un menos cabo de la potestad que tiene éste-el trabajador- de accionar de conformidad con el procedimiento laboral ordinario los derechos que tenga a bien reclamar, y menos que implique o genere una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.” En consonancia con el criterio anterior, la nueva Ley Sustantiva Laboral en su dispositivo legal del artículo 19, en su segundo párrafo, prevé que solo al final del vínculo laboral se podrán efectuar transacciones y convenimiento, siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos. En el caso de autos, en principio lo que existe es solo un ofrecimiento de una cantidad de dinero por parte del patrono al trabajador por haber terminado la prestación de su servicio, por considerar que se le debitan pasivos laborales, pero tal ofrecimiento en ninguna forma involucra derechos litigiosos, dudosos o discutidos, pues no existe previamente, por parte del trabajador ningún tipo de acción o demanda que indique su pretensión, que a su vez pueda ser objeto de transacción o convenimiento, mal puede entonces este Tribunal homologar como Transacción el escrito presentado por las partes en fecha doce (12) de diciembre del año 2013, que deviene de un procedimiento no contencioso en materia laboral como lo es la oferta real.
IV
DISPOSITIVA

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Sexto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se ve forzado a abstenerse de homologar el acuerdo suscrito entre el Oferente " ASOCIACION COOPERATIVA CESAMAR R.L. y el Oferido Ciudadano: MONCAYO JANIER JOSÉ, solo deja constancia de dicho pago por la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.15.536, 53), y en tal virtud, dará por terminado el presente asunto, no obstante a ello, queda a salvo a favor del trabajador cualquier diferencia que considere que exista por sus derechos laborales pudiendo acudir a la instancia correspondiente, asimismo, la empresa oferente podrá oponer al Oferido el presente pago, cuando lo considere oportuno con ocasión a su vinculo laboral establecido. Y ASÍ SE DECIDE.

Por último vista la solicitud de copias certificadas se acuerdan las mismas de conformidad con los parámetros de Ley. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
SECRETARIO
Abg. RAMÓN SABDOVAL

EXP: WP11-S-2013-000231