REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 17 DE DICIEMBRE DE 2013
203 y 154
EXPEDIENTE No. SP01-L-2012-000541
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: FRANCISCO GALILEO BRICEÑO DURÁN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-9.220.327.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V- 9.220.327., e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.697.
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 6, entre calles 5 y 6, Edificio Atenas, Piso 1, Oficina 1-5, San Cristóbal, Estado Táchira.
DEMANDADA: HIDROLOGICA DE LA REGIÓN SUROESTE HIDROSUROESTE inscrita en le Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 14, Tomo 1-A, de fecha 04 de Enero 1991.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JENNY CAROLINA ARELLANO CHACÓN, DAYANA MILAGROS USECHE DELGADO, MARÍA GABRIELA GUERRERO MEDINA; HECNNYLU KARINA GUERRERO HERNANDEZ, EDDY ARELIX RODRIGUEZ DE TORRE y JASLEY LILIBETH ROMERO CONTRERAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 82.888, 104.591, 134.120, 111.926, 121.733 y 182.706., respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 23 entre calle 10 y Pasaje Acueducto, Unicentro El Ángel, pisos 4 y 5, San Cristóbal del Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 02 de Julio de 2012, por el ciudadano FRANCISCO GALILEO BRICEÑO DURÁN, asistido por el Abogado GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.
En fecha 04 de Julio de 2012, el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada HIDROLOGICA DE LA REGIÓN SUROESTE HIDROSUROESTE, para la celebración de la Audiencia Preliminar; dicha audiencia se inició el día 17 de Enero de 2013 y finalizo el 15 de Abril de 2013, ordenándose la remisión del expediente en fecha 24 de Abril de 2013 al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 26 de Abril de 2013, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral Pública y Contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA
Alega el demandante en su escrito de demanda lo siguiente:
• Que en fecha 01 de Junio de 1999, comenzó a prestar sus servicios para HIDROSUROESTE C.A.,
• Que inicialmente desempeño el cargo de guarda estanque y finamente desempeño el cargo de operador de radio, cumpliendo un horario de trabajo rotativo, devengando como último salario la cantidad de Bs. 65,91 diarios;
• Que fue despedido injustificadamente en fecha 10 de Septiembre 2011;
• Que recibió un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 17.357,45. y no le han cancelado la totalidad de lo que le corresponde por prestaciones sociales, por lo que se vio en la necesidad de demandar a la empresa HIDROLOGICA DE LA REGIÓN SUROESTE HIDROSUROESTE por cobro de prestaciones sociales por la total de Bs. 75.973,83.
Al momento de contestar la demanda las apoderadas judiciales de la demandada sociedad mercantil HIDROSUROESTE C.A., señalaron lo siguiente:
• Negó que la demandada haya sostenido una relación laboral con el demandante, ya que Hidrosuroeste C.A., no puede considerarse como responsable principal, por el contrario, presuntamente el demandante fue empleado de algunas de las contratistas que prestaron determinados servicios a HIDROSUROESTE C.A., previo proceso de contratación pública;
• Negó la sustitución patronal de la demandada, puesto que no se configura los requisitos legalmente establecidos para que la misma exista, además, el demandado no trajo a la presente causa como demandados solidarios y principales a los representantes de las presuntas contratistas para las cuales el demandante prestó sus servicios;
• Alegó que los trabajadores de la contratista quedan a cargo y por cuenta de la contratista la selección y contratación de sus trabajadores mediante procedimiento que le garanticen a la demandada la idoneidad, capacidad técnica y profesional del personal a su cargo, así, como velar por su adiestramiento y capacitación, queda entendido que la contratista es la única responsable del cumpliendo de todas sus obligaciones con sus asociados en su condición de cooperativas;
• Negó que el demandante se rija por la convención colectiva de HIDROSUROESTE C.A., puesto que claramente en el ámbito de aplicación de la contratación señala que solo ampara a los trabajadores de HIDROSUROESTE y el demandante no fue trabajador de la demandada.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
1) Documentales:
• Recibos de pago a favor del ciudadano FRANCISCO GALILEO BRICEÑO DURAN, corren insertos a los folios 70 al 242 ambos inclusive de la I pieza y del 02 al 259 ambos inclusive de II pieza. Por constituir documentos apócrifos no oponibles a la contraparte por el principio de alteridad de la prueba por emanar de la propia parte que las promueve y a su vez por ser documentos emanados de terceros, quienes no ratificaron su contenido de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, no se les reconoce valor probatorio alguno.
• Liquidación de prestaciones sociales, vacaciones y utilidades junto con comprobantes de egreso a favor del ciudadano FRANCISCO GALILEO BRICEÑO DURAN, corren insertos a los folios 187 al 221 ambos inclusive de la III pieza. Por constituir documentos apócrifos no oponibles a la contraparte por el principio de alteridad de la prueba por emanar de la propia parte que las promueve y a su vez por ser documentos emanados de terceros, quienes no ratificaron su contenido de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, no se les reconoce valor probatorio alguno.
• Constancia de trabajo de fecha 10 de Marzo de 2008, a nombre del ciudadano FRANCISCO GALILEO BRICEÑO DURAN, corre inserta al folio 222 de la III pieza. Por constituir un documento apócrifo no oponible a la contraparte por el principio de alteridad de la prueba por emanar de la propia parte que las promueve y a su vez por ser documentos emanado de un tercero, quien no ratificó su contenido de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, no se le reconoce valor probatorio alguno.
• Planillas forma 14-02, 14-03, cuenta individual, registro de asegurado, participación de retiro del trabajador a nombre del trabajador del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, corren inserta a los folios 223 al 232 ambos inclusive de la III pieza. Por tratarse de documentos públicos administrativos, emanados del organismo competente para ello, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de las planillas forma 14-02, 14-03, cuenta individual, registro de asegurado, participación de retiro del trabajador a favor del ciudadano FRANCISCO GALILEO BRICEÑO DURAN ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por las sociedades mercantiles CONSACA, CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO REYMA C.A. y CONSTRUCCIONES VELANDIA.
• Copias certificadas del expediente administrativo No. 056-2011-03-02395, nomenclatura de la Sala de Reclamo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corren insertas a los folios 234 al 285 ambos inclusive de la III pieza. Por tratarse de un documento público administrativo, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de las copias certificadas del expediente administrativo No. 056-2011-03-02395, llevado por la Sala de Reclamo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
• Comunicación de fecha 06 de Diciembre de 2011, suscrita por el ciudadano Francisco Briceño Durán, dirigido al Presidente de HIDROSUROESTE, corre inserta al folio 286 de la III pieza. Al no haber sido desconocida la firma y sello húmedo por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la recepción por la sociedad mercantil HIDROSUROESTE de la comunicación de fecha 06 de Diciembre de 2011, suscrita por el ciudadano Francisco Briceño Durán, dirigido al Presidente de HIDROSUROESTE.
• Comunicación de fecha 02 de Diciembre de 2011, suscrita por el ciudadano Freddy Omar Arenas, dirigido al Consultor Jurídico de HIDROSUROESTE, corre inserta al folio 287 de la III pieza. Al no haber sido desconocida la firma y sello húmedo por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la recepción por la sociedad mercantil HIDROSUROESTE de la comunicación de fecha 02 de Diciembre de 2011, suscrita por el ciudadano Freddy Omar Arenas, dirigido al Consultor Jurídico de HIDROSUROESTE.
• Diligencia de fecha 12 de Abril de 2010, junto con comunicación de fecha 06 de Diciembre de 2011, suscrita por el ciudadano Francisco Briceño Durán, dirigido al Presidente de HIDROSUROESTE, corren insertas a los folios 288 y 289 de la III pieza. Al no haber sido desconocida la firma y sello húmedo por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la recepción por la sociedad mercantil HIDROSUROESTE de la diligencia de fecha 12 de Abril de 2010, junto con comunicación de fecha 06 de Diciembre de 2011, suscrita por el ciudadano Francisco Briceño Durán, dirigido al Presidente de HIDROSUROESTE.
2) Informes:
2.1 A la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, a los fines que informe los siguientes particulares:
• Si la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO REYMA C.A., procedió a inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos;
• Si obtuvo el Número de Identificación Laboral (NIL), si en la nomina de trabajadores, que reportó para obtener el trámite registró al trabajador: FRANCISCO GALILEO BRICEÑO DURAN, con Cédula de Identidad No. V- 9.246.703 y otros.
• Si la Empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO REYMA C.A., ha presentado la Declaración Trimestral del Ministerio del Trabajo, en los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, si se ha registrado el nombre del demandante, ya identificado. De ser posible se remitan detalles que los salarios que le indicaron como devengados al demandante y
• De ser posible anexe al Oficio de Contestación, todos los soportes que lo avalen en fotocopia.
• Si en esa Inspectoría se instalaron MESAS TÉCNICAS DE CONCILIACIÓN entre la Empresa HIDROSUROESTE, CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO REYMA C.A. y otras.
• En que numero de Expediente se encuentra contenidas las Mesas Técnicas de Conciliación; si en dicha Mesa de Conciliación intervino el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE ACUEDUCTOS SIMILARES Y CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO TÁCHIRA (SUTASICAET).
• De cuantas piezas consta el referido Expediente, fecha de entrada o de presentación de dicho asunto.
• El resumen de los puntos que se debatieron o discutieron en dicha mesa técnica de conciliación
• La fecha en que se procedió a cerrar dicha mesa de conciliación y razones por las cuales se cerró dicha Mesa de Conciliación;
• Si fueron satisfechas las reclamaciones requeridas por el grupo de trabajadores afectados
• De ser posible remita a este Tribunal fotocopia certificada de dichas actuaciones administrativas.
• Si en esa Inspectoría se tramitó un PLIEGO DE PETICIONES CON CARÁCTER CONFLICTIVO entre las Empresas HIDROSUROESTE, CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO REYMA C.A.; HMB INGENIERÍA C.A. y otras
• En que numero de Expediente se encuentra contenidas el PLIEGO DE PETICIONES CON CARÁCTER CONFLICTIVO, si en dicha Mesa de Conciliación intervino el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE ACUEDUCTOS SIMILARES Y CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO TÁCHIRA (SUTASICAET);
• De cuantas piezas consta el referido Expediente fecha de entrada o de presentación de dicho asunto;
• El resumen de los puntos que se debatieron el PLIEGO DE PETICIONES CON CARÁCTER CONFLICTIVO; fecha en que se procedió a cerrar dicho PLIEGO CONFLICTIVO CON CARÁCTER CONFLICTIVO; razones por las cuales se cerró dicho PLIEGO CONFLICTIVO CON CARÁCTER CONFLICTIVO; Si fueron satisfechas las reclamaciones requeridas por el grupo de trabajadores afectados
• De ser Posible remita a este Tribunal fotocopia certificada de dichas actuaciones administrativas.
• Si reposan en los archivos las de los años 1998, la que fue presentada en fecha 01/11/2000; 10/06/2002; 06/12/2004; 22/03/2007, todas presentadas por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE ACUEDUCTOS SUS SIMILARES CONEXOS Y A FINES DEL ESTADO TÁCHIRA (SUTASICAET), una vez que se constate su existencia.
• De ser posible remita a este Tribunal fotocopia certificada de dichas actuaciones administrativas.
Del cual se recibió respuesta mediante oficio No.0529-2013, suscrito por el Abg. Jersy Lexdiner Gómez Díaz, en su condición de Inspector del Trabajo, en cual informó cada uno de los particulares solicitados, corre inserta en el folio 170 al 173 de la IV pieza del presente expediente.
2.2 Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines que informe los siguientes particulares:
• Cual es el número Patronal de C.A. HIDROSUROESTE; en consecuencia que suministre los datos de esa empresa como la titular de dicho número.
• Si el ciudadano: FRANCISCO GALILEO BRICEÑO DURAN, con Identidad V- 9.246.703, ha estado inscrito o afiliado al instituto, como empleado o trabajador afiliado de la Empresas: a) INVERSIONES ALTO PRADO C.A.: desde el 01-06-1999 hasta el 31-12-1999; b) COMSACA: desde el 01-01-2000 hasta el 30-06-2000; c) REYMA C.A.: desde el 01-07-2000 hasta 01-06-2008, continuó con la Operadora Empresa d) VELANDRIA, del 2008 al 2009, e) FREIBAR C.A.: desde el 01-01-2010 hasta 01-03-2011 y f) VITRUBIO C.A., desde el 01-04-2011 hasta el 09-09-2011.
• Si los pagos del ciudadano: JOSÉ FRANCISCO GALILEO BRICEÑO DURAN, con Cédula de Identidad No. V- 9.246.703, así como también de otros trabajadores, se hicieron siempre y también en base a que Salario, de ser posible que presenten la relación detallada y circunstanciada de dichas cotizaciones.
• Si en los archivos de la Institución existe una constancia de trabajo para el ciudadano FRANCISCO GALILEO BRICEÑO DURAN, con Cédula de Identidad No. V- 9.246.703, de qué fecha, en caso positivo, De ser posible remita copia de la misma.
Del cual para la fecha y hora en que se publica el presente fallo, no se recibió respuesta, sin embargo, en criterio de este Juzgador, puede prescindirse del mismo por cuanto el actor aportó al expediente planillas forma 14-02, 14-03, cuenta individual, registro de asegurado, participación de retiro emanadas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, corren inserta a los folios 223 al 232 ambos inclusive de la III pieza, los cuales no fueron impugnados por la contraparte.
3) Testimoniales: Del ciudadano VÍCTOR HUGO ARENAS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No V- 5.657.859. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no compareció el ciudadano anteriormente identificado.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
1) Documentales:
• Ordenes de pago de la empresa Construcciones y Mantenimiento Reyma C.A., corren insertas a los folios 8 al 28 ambos inclusive de la pieza IV. Por tratarse de documentos suscrito por terceros, quienes no ratificaron su contenido de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se le reconoce valor probatorio alguno.
• Comprobante de pago de control a favor del ciudadano Francisco Briceño, corren insertos al folio 29 de la pieza IV. Al no haber sido desconocida por el ciudadano FRANCISCO BRICEÑO la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la recepción del pago por el referido ciudadano, en las fechas, por los conceptos y montos indicados en la documental agregada al presente expediente.
• Escrito de denuncia ante el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, corren inserto a los folios 30 al 33 ambos inclusive de la pieza IV. Al haber sido ratificado mediante la prueba de informes rendida por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Táchira inserta en el folio 167 de la IV pieza del presente expediente, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la denuncia ante el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
• Comprobantes de pago de control a favor del ciudadano Francisco Briceño Durán, corren insertos al folio 34 al 47 ambos inclusive, de la pieza IV. Por lo que respeta a la documental que corre inserta en el folio 34 de la IV pieza del presente expediente, al no haber sido desconocidas por el ciudadano FRANCISCO BRICEÑO la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la recepción del pago por el referido ciudadano, en las fechas, por los conceptos y montos indicados en la documental agregada al presente expediente. En relación a las documentales que corren insertas en los folios 35 al 47 de la IV pieza del presente expediente, por tratarse de documentos suscritos por terceros, quienes no ratificaron su contenido de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se le reconoce valor probatorio alguno.
• Recibos de pago de horas extras, vacaciones, utilidades y anticipo de liquidación, a favor del ciudadano Francisco Briceño Durán, corren insertos a los folios 48 al 57 ambos inclusive de la pieza IV. Al no haber sido desconocidas por el ciudadano FRANCISCO BRICEÑO la firma suscrita en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la recepción del pago por el referido ciudadano, en las fechas, por los conceptos y montos indicados en las documentales agregadas al presente expediente.
• Recibo de pago de prestaciones sociales junto con punto de cuenta para presidente de HIDROSUROESTE a favor del ciudadano Francisco Briceño Durán, corre inserto a los folios 58 al 61 ambos inclusive de la IV. Por lo que respecta a las documentales que corren insertas en el folio 58 de la IV pieza del presente expediente, al no haber sido desconocida por el ciudadano FRANCISCO BRICEÑO la firma suscrita en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la recepción del pago por el referido ciudadano, en las fechas, por los conceptos y montos indicados en las documentales agregadas al presente expediente. En relación a las documentales que corren insertas en los folios 59 al 61 ambos inclusive de la IV pieza del presente expediente, por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que los promueve, no se les reconoce valor alguno.
• Comunicación de fecha 22 de Septiembre de 2011, suscrita por el presidente de Hidrosuroeste, dirigida al representante Vitrubio C.A., corre inserta al folio 66 de la IV pieza. En principio, por tratarse de un documento emanado de la propia parte que lo promueve, no debería reconocérsele valor probatorio alguno, sin embargo, al adminicular dicha documental con el restante del material probatorio aportado al proceso, se evidencia que el actor aportó al expediente, la misma documental la cual fue valorada previamente a este Juzgador, corre inserta en el folio 266 de la III pieza del presente expediente, razón por la cual se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la comunicación de fecha 22 de Septiembre de 2011, suscrita por el presidente de Hidrosuroeste, dirigida al representante Vitrubio C.A.
• Cuadro comparativo de anticipos del ciudadano Francisco Briceño Durán, desde el 01/01/1999 hasta el 30/09/2010, junto con punto de cuenta para presidente de HIDROSUROESTE, corre inserto a los folios 67 al 75 ambos inclusive de la IV pieza. Por tratarse de documentos emanados de la propia parte que los promueve, no se le reconoce valor probatorio alguno.
• Actas constitutivas de la empresa C.A., HIDROLOGICA DE LA REGIÓN SUROESTE (HIDROSUROESTE), corren insertas a los folios 76 al 111 ambos inclusive de la IV pieza. Por tratarse de documentos públicos, se les reconoce valor probatorio como tal.
2) Informes:
2.1 Al Banco Sofitasa, a los fines que remita los siguientes particulares:
• Copas certificadas del estado de cuenta de los pagos realizados al ciudadano FRANCISCO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No. V-9.214.539, por la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA C.A., a través de cheques o depósitos de la cuenta corriente No. 0137-0020-68-0000060441.
Del cual se recibió respuesta mediante oficio No. CJU-0507-2013, de fecha 15 de Octubre de 2013, suscrito por la Abg. Liliana Díaz Rangel, en su condición de Consultora Jurídica, a través del cual informó que remitía los estados de cuenta, corren insertos en los folios 189 de la IV pieza al 59 de la VII pieza del presente expediente.
2.2 A la Fiscalía XXIII del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines que remita copias certificadas de la denuncia interpuesta por la Empresa HIDROLOGICA DE LA REGIÓN SUROESTE HIDROSUROESTE, en contra de la empresa VITRUBIO C.A., con el expediente asignado bajo el No. 0361-2011, nomenclatura llevada por esa fiscalía.
Del cual se recibió respuesta mediante oficio No. 20-f-s-4213-2013, de fecha 25 de Julio de 2013, suscrito por el ciudadano Eudomar Gregorio García Blanco, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Táchira, quien informó que en fecha 02/12/2011 mediante identificador No.14931, la denuncia interpuesta por la ciudadana JENNY CAROLINA ARELLANO, titular de la cédula de identidad No. 9.348.131., representante de la HIDROLOGICA DE LA REGIÓN SUROESTE HIDROSUROESTE en contra del ciudadano ARTURO FERNANDEZ COLON, titular de la cédula de identidad No.7.117.178., fue enviada a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público en esta jurisdicción, la cual se le asigno el número de causa 20-DCC-F23-0368-2011, corre inserta en el folio 167 de la IV pieza del presente expediente.
2.3 A las empresas CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO REYMA C.A., Firma Personal CONSTRUCCIONES VELANDIA y CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO FREIBAR C.A., a los fines que remita todos los soportes de pago que posean a favor del ciudadano FRANCISCO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No. V-9.214.539.
Del cual para la fecha y hora en que se publica el presente fallo, no se recibió respuesta, sin embargo, en criterio de este Juzgador, puede prescindirse del mismo por cuanto la demandada aportó al expediente ordenes de pago de la empresa Construcciones y Mantenimiento Reyma C.A., corren insertas a los folios 8 al 28 ambos inclusive de la pieza IV, comprobante de pago de control a favor del ciudadano Francisco Briceño, corren insertos al folio 29 de la pieza IV, 34 al 47 ambos inclusive, recibos de pago de horas extras, vacaciones, utilidades y anticipo de liquidación, a favor del ciudadano Francisco Briceño Durán, corren insertos a los folios 48 al 57 ambos inclusive de la pieza IV, recibo de pago de prestaciones sociales a favor del ciudadano Francisco Briceño Durán, corre inserto a l folios 58 de la IV pieza del presente expediente, los cuales no fueron impugnados por la contraparte.
4) Testimoniales: De los ciudadanos FRANKLIN ARRIETA MONSAVE, JOSE ANGEL SÁNCHEZ y FREDDY RUIZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos V-7.182.513, V-5.347.901 y V-16.982.253 respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, comparecieron los ciudadanos JOSE ANGEL SÁNCHEZ y FREDDY RUIZ, quienes entre otros particulares manifestaron lo siguiente:
JOSE ANGEL SÁNCHEZ: a) que es el Gerente encargado de proyectos; b) que conoce el proceso de contratación que se lleva en HIDROSUROESTE C.A., por mandato de la Ley de Licitaciones a través de la cual se encargan contratistas del mantenimiento de la hidrológica; c) que conoce que el ciudadano FRANCISO BRICEÑO no es nómina de la hidrológica; d) que el ciudadano FRANCISO BRICEÑO laboraba en la central de radio de HIDROSUROESTE C.A.
FREDDY RUIZ: a) que se desempeña como Jefe de Planta de HIDROSUROESTE C.A.; b) que conoce que el ciudadano FRANCISO BRICEÑO no es nómina de la hidrológica; c) que el ciudadano FRANCISO BRICEÑO laboraba en la central de radio de HIDROSUROESTE C.A.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En el presente proceso la parte demandante alegó que prestaba servicios directamente para la empresa HIDROSUROESTE C.A. dicha prestación de servicios fue negada por la empresa demandada alegando que el demandante si bien prestaba servicios para empresas contratistas que a su vez prestaban servicio para HIDROSUROESTE nunca llegó a prestar servicios directamente para la demandada. Correspondía por consiguiente al demandante conforme al contenido de la Ley Orgánica del Trabajo (norma aplicable por razón del tiempo al presente proceso) y a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia demostrar que prestó servicios para HIDROSUROESTE.
De las pruebas aportadas al proceso por el demandante se evidencian diferentes recibos de pagos con membrete de empresas denominadas VITRUBIO C.A., CONSACA, CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO REYMA C.A., FREYBAR C.A., CONSTRUCCIONES VELANDRIA Y CONSTRUCCIONES y ASOCIACION COOPERATIVA COBOLTRA CORDERO R.L., entre otras a los que no se les reconoció valor probatorio alguno por constituir documentos apócrifos no oponibles a la contraparte por el principio de alteridad de la prueba por emanar de la propia parte que las promueve y a su vez por cuanto si bien tenían logo de dichas empresas no fueron ratificados en el proceso por el tercero de quien se señala emanaron.
Igualmente se observan comunicaciones suscritas por el Presidente de la empresa HIDROSUROESTE insertas a los folios 266 al 267 de la III pieza del presente expediente, dirigidas al representante de la empresa VITRUBIO C.A. en la que se solicita la destitución del demandante por hechos irregulares ocurridos en las instalaciones de la demandada.
Con dichas pruebas en criterio de este Juzgador, no demostró el demandante que la prestación de servicios fue directamente para HIDROSUROESTE sino para empresas contratistas que a su vez prestaban servicios para la demandada, adicionalmente a ello, observa este Juzgador, contradicción en los argumentos del demandante cuando señala que el trabajador prestó servicios para HIDROSUROESTE pero a su vez presenta dentro de las pruebas documentales, planillas de inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de empresas diferentes a HIDROSUROESTE tales como CONSACA, CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO REYMA C.A., FREYBAR C.A., CONSTRUCCIONES VELANDRIA Y CONSTRUCCIONES y ASOCIACION COOPERATIVA COBOLTRA CORDERO R.L., así como reclamación ante la Inspectoría del Trabajo presentada por el trabajador correspondiente a reclamo contra la empresa VITRUBIO C.A. y no contra HIDROSUROESTE.
Con tales instrumentos de prueba demostraría el demandante que prestaba servicios para empresas (que son terceros en el presente proceso) que a su vez pudieron prestar servicios en algún momento mediante contratos de obra o de servicios a la empresa HIDROSUROESTE y que por la Ley de licitaciones y Ley de contrataciones públicas debieron someterse a los procedimientos establecidos para la adjudicación de tales contratos.
Por consiguiente en criterio de este Juzgador, si bien de las pruebas aportadas al proceso específicamente de las documentales insertas a los folios 8 al 28 ambos inclusive de la pieza IV, 29 de la pieza IV y 34 al 58 ambos inclusive de la pieza IV, se pudo evidenciar que el trabajador prestó servicios para empresas contratistas de HIDROSUROESTE como CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO REYMA C.A., FREYBAR C.A., CONSTRUCCIONES VELANDRIA Y CONSTRUCCIONES y ASOCIACION COOPERATIVA COBOLTRA CORDERO R.L., no existen pruebas que demuestren que el trabajador prestó servicios directamente a HIDROSUOESTE, pues si bien, el demandante alega que cumplía horarios rotativos, bajo supervisión de gerentes de Hidrosuroeste, que Hidrosuroeste realizaba el pago de sus salarios y que las empresas contratistas eran creadas para manipular y maquinar hechos no existen pruebas que demuestren tales afirmaciones.
En tal sentido, aunado a que no se demostró la prestación de servicios directamente a HIDROSUROESTE sino a contratistas de dicha empresa, no existen elementos probatorios que demuestren que tales empresas eran intermediarios de HIDROSUROESTE. Por tal razón, aún cuando el demandante alegó que la tercerización fue eliminada en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el 07/05/2012, la relación de trabajo en el presente proceso finalizó el 10/09/2011, es decir, antes de la entrada en vigencia de dicha Ley que además previó un lapso de tres años para que las instituciones públicas incorporaran en su nómina a los trabajadores tercerizados.
Por todo lo antes expresado debe necesariamente este Juzgador declarar sin lugar la reclamación por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el demandante en contra de la demandada, pues si bien, en otros procesos judiciales este Tribunal ha declarado la solidaridad entre HIDROSUROESTE y algunas de sus empresas contratistas en el presente proceso la pretensión se interpuso únicamente en contra de HIDROSUROESTE.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano FRANCISCO GALILEO BRICEÑO DURÁN en contra de la sociedad mercantil HIDROLOGICA DE LA REGIÓN SUROESTE HIDROSUROESTE por cobro de prestaciones sociales.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante en virtud que no demostró su condición de trabajador de la demandada y el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solo exime de condenatoria en costas a los trabajadores que devengan menos de tres salarios mínimos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se ordena notificar a ese ente de la presente decisión y el proceso se suspenderá por un lapso de 30 días continuos contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación que a tal efecto se practique.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 17 días del mes de Diciembre de 2013, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,
Abg. Isley Gamboa.
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