REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, diecinueve (19) de Diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: SP01-L-2012-000353
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: CONINSPECTRA sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el número 6, tomo 3, de fecha 03 de abril de 1989.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia administrativa N° 464-2010, de fecha 08 de Junio de 2010, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir de los ciudadanos RICARDO CASTILLO, JOEL MARINO, JOSE LUIS NAVAS y PEDRO CARRILLO.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente proceso mediante recurso contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano HUMBERTO DE LA ROSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 37.239, actuando en representación de la sociedad mercantil CONINSPECTRA inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el número 6, tomo 3, de fecha 03 de abril de 1989 en contra de la Providencia administrativa N° 464-2010, de fecha 08 de Junio de 2010, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir de los ciudadanos RICARDO CASTILLO, JOEL MARINO, JOSE LUIS NAVAS y PEDRO CARRILLO.
Este Juzgado por auto de fecha 21 de Mayo de 2012, ordenó un despacho saneador a través del cual se le solicito a la parte recurrente informar a este Tribunal dentro del lapso de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de la constancia de Secretaría de la notificación que a tal efecto se practique si la orden de Reenganche contenida en la Providencia Administrativa Nº 464-2012 fue efectivamente cumplida o no, es decir, indicar si los trabajadores fueron reenganchados en la empresa en las mismas condiciones que venían desempeñando para la fecha del despido. De ser así, aportar al Tribunal algún medio probatorio que demuestre el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche antes mencionada.
Ahora bien, para el día de hoy 19 de Diciembre de 2013, se observa que la última actuación realizada por la parte interesada en la presente causa, se realizó en fecha 10 de Mayo de 2012 (fecha en que interpuso el recurso de nulidad), en tal sentido, este Tribunal apegado al contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 41: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”
Artículo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)
Debe forzosamente declarar la perención de la instancia, por haber transcurrido el referido lapso, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de nulidad presentado por el ciudadano HUMBERTO DE LA ROSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 37.239, actuando en representación de la sociedad mercantil CONINSPECTRA inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el número 6, tomo 3, de fecha 03 de abril de 1989 en contra de la Providencia administrativa N° 464-2010, de fecha 08 de Junio de 2010, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir de los ciudadanos RICARDO CASTILLO, JOEL MARINO, JOSE LUIS NAVAS y PEDRO CARRILLO.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2013.
El Juez
Abg. José Leonardo Carmona García
La Secretaria
Abg. Isley Gamboa
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
JLCG/i.g. Exp. SP01-L-2012 000353
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