REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de diciembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-002144
ASUNTO : SP21-S-2012-002144

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: HIDALGO HERNANDEZ CARLOS ALBERTO
DEFENSORA: Abg. HILDA REYES SANDOVAL Defensora Privada

VICTIMA: BLANCA MARIA MORA CONTRERAS

FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de BLANCA MARIA MORA CONTRERAS

SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado HIDALGO HERNANDEZ CARLOS ALBERTO en la audiencia celebrada en fecha siete (7) de diciembre de dos mil doce, en esta instancia jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 09-12-2013 a las nueve (09:00) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada sesenta(60) días .7- obligación de llevar dos mercados por bolívares 250 a la casa hogar Medarda Piñero, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio cuatro (4) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, tipo “A” , por la ciudadana MORA CONTRERAS BLANCA MARIA de fecha 14 de mayo de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar al ciudadano JOSE ALBERTO HIDALGO, quien es mi vecino ya que el día de ayer, la esposa de él de nombre Maribel y yo empezamos a discutir por un cable de la luz de mi casa, que está conectado a un poste de luz y pasa por encima de la casa de ella, pero está bastante separado de la casa, pero a ellos les molesta, entonces ella empezó a decirme que quitara ese cable de ahí, y yo le dije que nosotras ya habíamos hablado eso, y ella se puso de grosera y me metió una cachetada y yo se la devolví, en ese momento llegó ese señor y me agarró a golpes como si yo fuera un hombre, y me partió una botella de cerveza en la cabeza, ahí un señor se metió y me ayudó para que ese señor no me siguiera golpeando, en ese momento alguien llamó a la policía y ellos llegaron y como el señor ese se encerró en la casa y no quiso salir, la policía me dijo que no podían hacer nada, y que viniera hoy temprano para la petejota y lo denunciara por aquí, para que me mandaran al médico forense, y como vieron que botaba mucha sangre por la cabeza, llamaron una ambulancia y cuando llegó me trasladaron al CDI de Santa Ana, y ahí me atendieron y me agarraron varios puntos en la cabeza, es todo”.-

Al folio tres (3) consta Acta Policial, de fecha 14-05-2012 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, tipo “A”, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales junto con la víctima se trasladaron a la siguiente dirección Santa Ana- Colinas de Córdoba, Final de la Calle Uno, Sector Los Pumarrosos, Municipio Córdoba, estado Táchira, con la finalidad de realizar inspección técnica al lugar del hecho y de ubicar al ciudadano denunciado JOSE ALBERTO HIDALGO siendo las 12:30 horas de la mediodía en el referido lugar la víctima les indicó el sitio del suceso, y les señaló la residencia número 12, lugar donde habita el ciudadano quien resultó ser HIDALGO HERNANDEZ CARLOS ALBERTO C.I.V.- 11.504.981, quien quedó detenido.-



DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 09-12-2013 a las nueves (09:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado HIDALGO HERNANDEZ CARLOS ALBERTO, en compañía de su defensa Abg. HILDA REYES SANDOVAL Defensora Privada, y el representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado HIDALGO HERNANDEZ CARLOS ALBERTO, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.



Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. HILDA REYES SANDOVAL Defensora Privada, quien expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público al Representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha siete (7) de diciembre de dos mil doce, en esta instancia jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado CARLOS ALBERTO HIDALGO HERNANDEZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de BLANCA MARIA MORA CONTRERAS
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS ALBERTO HIDALGO HERNANDEZ, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de BLANCA MARIA MORA CONTRERAS, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-


Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2012-002144