REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 30 de diciembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-009235
ASUNTO : SP21-S-2013-009235
Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS
DELITO: AMENAZAS AGRAVADAS
IMPUTADO: CARDENAS GARZON FERNANDO
DEFENSOR: ABG. CESAR AUGUSTO HINESTROSA MONCADA
DEFENSOR PRIVADO
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Riela al folio tres (3) de autos Acta Policial, de fecha 14-12-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Táriba en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 03:05 horas de la tarde del día 14 de diciembre de 2013, se encontraban Funcionarios Policiales en la sede de la Estación Policial Táriba cuando se hizo presente una ciudadana quien les indicó que había sido agredida verbalmente y amenazada de muerte por su ex concubino en su residencia ubicada en el Sector La Granzonera, Vía Cordero, al llegar al lugar que la ciudadana agredida les indicó que se encontraba el ciudadano, observaron un ciudadano con las características que la ciudadana agredida les había dado, específicamente en la curva “La Granzonera” vía Cordero, casa número 16 – 512. Taller Metalúrgico indicándole que les atendiera en la parte de afuera de su negocio, quedando identificado el ciudadano como CARDENAS GARZON FERNANDO C.I.V.- 22.638.311, quien quedó detenido.-
Riela al folio cinco (5) de autos Denuncia N° 0159-13, de fecha 14-12-2013 interpuesta por SELINA TELLEZ PEREZ por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Táriba, quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al señor FERNANDO CARDENAS GARZON porque yo bajé del trabajo a las 12:30 horas de la tarde hacia mi casa entonces este señor después que pasaron 20 minutos llegó a la casa y empezó a golpear la puerta y entonces empezó a gritar que saliera la chama que estaba dentro de la casa que en esa mierda no podía entrar nadie porque esa mierda era de el, que quitara esa chapa o bajaría el a tumbarla yo estaba preparando un tinte para pintarle el cabello a mi amiga TIBISAY entonces él cuando entró a la fuerza agarró la taza y la tiró a la calle empezó a decirle a mi amiga que se largara de esa mierda porque era una puta desgraciada igual que yo en ese momento se fue pero volvió y regresó y empezó a gritarme zorra, puta, malparida me da asco que tenía cinco mozos y quien sabe cuantos mas y dijo que me quería matar que no me quería ver con otro y que si quería que llamara a la policía que ellos no le hacían nada cuando él se fue a mi me dio un ataque de nervios y me trasladé a la Estación Policial de Táriba a formular nuevamente una denuncia en contra de ese señor.-
Riela al folio seis (6) de autos Entrevista a Testigo, de fecha 14-12-2013 interpuesta por BLANCA TIBISAY GONZALEZ QUINTERO por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Táriba quien manifestó lo siguiente: “ Yo estaba en la casa de mi amiga SELINA TELLEZ porque ella me iba a pintar el pelo y el señor FERNANDO llegó todo loco y ella tenía la taza con el tinte preparado con el que me iba a pintar el cabello, cuando él lo agarró y lo tiró a la calle, empezó a gritar como loco vulgaridades diciendo que esa mierda era de él que me fuera de esa mierda que no me quería ver ahí, el estando dentro de la casa gritaba que éramos unas putas que SELINA tenía como cinco mozos que yo la vendía a ella se metió con todo el mundo le echaba la culpa a todos el salió y al rato regresó gritando en la calle que iba a matar a SELINA si la veía con otro y que le iba a cambiar las chapas de la puerta para dejarla en la calle después se fue y yo acompañé a SELINA que colocara la denuncia en contra de ese señor. Es todo”.-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor FERNANDO CARDENAS GARZON, colombiano, natural de Bogota, República de Colombia, con cédula de identidad N° V-22.638.311, de 46, nacido el 17/05/1967 años de edad, Divorciado, profesión Metalúrgico, residenciado en Curva La Granzonera, Vía Cordero, Casa N° 16-512, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SELINA TELLEZ PEREZ.
DE LA FLAGRANCIA
Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:
Riela al folio tres (3) de autos Acta Policial, de fecha 14-12-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Táriba en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 03:05 horas de la tarde del día 14 de diciembre de 2013, se encontraban Funcionarios Policiales en la sede de la Estación Policial Táriba cuando se hizo presente una ciudadana quien les indicó que había sido agredida verbalmente y amenazada de muerte por su ex concubino en su residencia ubicada en el Sector La Granzonera, Vía Cordero, al llegar al lugar que la ciudadana agredida les indicó que se encontraba el ciudadano, observaron un ciudadano con las características que la ciudadana agredida les había dado, específicamente en la curva “La Granzonera” vía Cordero, casa número 16 – 512. Taller Metalúrgico indicándole que les atendiera en la parte de afuera de su negocio, quedando identificado el ciudadano como CARDENAS GARZON FERNANDO C.I.V.- 22.638.311, quien quedó detenido.-
Riela al folio cinco (5) de autos Denuncia N° 0159-13, de fecha 14-12-2013 interpuesta por SELINA TELLEZ PEREZ por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Táriba, quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al señor FERNANDO CARDENAS GARZON porque yo bajé del trabajo a las 12:30 horas de la tarde hacia mi casa entonces este señor después que pasaron 20 minutos llegó a la casa y empezó a golpear la puerta y entonces empezó a gritar que saliera la chama que estaba dentro de la casa que en esa mierda no podía entrar nadie porque esa mierda era de el, que quitara esa chapa o bajaría el a tumbarla yo estaba preparando un tinte para pintarle el cabello a mi amiga TIBISAY entonces él cuando entró a la fuerza agarró la taza y la tiró a la calle empezó a decirle a mi amiga que se largara de esa mierda porque era una puta desgraciada igual que yo en ese momento se fue pero volvió y regresó y empezó a gritarme zorra, puta, malparida me da asco que tenía cinco mozos y quien sabe cuantos mas y dijo que me quería matar que no me quería ver con otro y que si quería que llamara a la policía que ellos no le hacían nada cuando él se fue a mi me dio un ataque de nervios y me trasladé a la Estación Policial de Táriba a formular nuevamente una denuncia en contra de ese señor.-
Riela al folio seis (6) de autos Entrevista a Testigo, de fecha 14-12-2013 interpuesta por BLANCA TIBISAY GONZALEZ QUINTERO por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Táriba quien manifestó lo siguiente: “ Yo estaba en la casa de mi amiga SELINA TELLEZ porque ella me iba a pintar el pelo y el señor FERNANDO llegó todo loco y ella tenía la taza con el tinte preparado con el que me iba a pintar el cabello, cuando él lo agarró y lo tiró a la calle, empezó a gritar como loco vulgaridades diciendo que esa mierda era de él que me fuera de esa mierda que no me quería ver ahí, el estando dentro de la casa gritaba que éramos unas putas que SELINA tenía como cinco mozos que yo la vendía a ella se metió con todo el mundo le echaba la culpa a todos el salió y al rato regresó gritando en la calle que iba a matar a SELINA si la veía con otro y que le iba a cambiar las chapas de la puerta para dejarla en la calle después se fue y yo acompañé a SELINA que colocara la denuncia en contra de ese señor. Es todo”.-
Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor FERNANDO CARDENAS GARZON, colombiano, natural de Bogota, República de Colombia, con cédula de identidad N° V-22.638.311, de 46, nacido el 17/05/1967 años de edad, Divorciado, profesión Metalúrgico, residenciado en Curva La Granzonera, Vía Cordero, Casa N° 16-512, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SELINA TELLEZ PEREZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.-
DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibición de agredir a la victima. 2.- prohibición de acercarse a la victima 3.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 4.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, y 6, 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima SELINA TELLEZ PEREZ, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SELINA TELLEZ PEREZ, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.
Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: FERNANDO CARDENAS GARZON, colombiano, natural de Bogota, República de Colombia, con cédula de identidad N° V-22.638.311, de 46, nacido el 17/05/1967 años de edad, Divorciado, profesión Metalúrgico, residenciado en Curva La Granzonera, Vía Cordero, Casa N° 16-512, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; SELINA TELLEZ PEREZ. Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira una (01) una vez al cada 45 días, líbrese oficio 3- no cometer hechos punibles, 4- Prohibición de agredir a la victima, 5- someterse al proceso y 6- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas 7.- arresto por 48 horas; de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE FERNANDO CARDENAS GARZON, colombiano, natural de Bogota, República de Colombia, con cédula de identidad N° V-22.638.311, de 46, nacido el 17/05/1967 años de edad, Divorciado, profesión Metalúrgico, residenciado en Curva La Granzonera, Vía Cordero, Casa N° 16-512, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SELINA TELLEZ PEREZ por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: FERNANDO CARDENAS GARZON, colombiano, natural de Bogota, República de Colombia, con cédula de identidad N° V-22.638.311, de 46, nacido el 17/05/1967 años de edad, Divorciado, profesión Metalúrgico, residenciado en Curva La Granzonera, Vía Cordero, Casa N° 16-512, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; SELINA TELLEZ PEREZ. Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira una (01) una vez al cada 45 días, líbrese oficio 3- no cometer hechos punibles, 4- Prohibición de agredir a la victima, 5- someterse al proceso y 6- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas 7.- arresto por 48 horas; de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de agredir a la victima. 2.- prohibición de acercarse a la victima 3.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 4.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, y 6, 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2013-009235