REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 5 de diciembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-004056
ASUNTO : SP21-S-2011-004056

Ref.: SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la Causa Penal SP21-S-2011-004056 seguida al presunto agresor GONZALEZ ROSALES JHONNY EYMAR por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña G.Y.V.T., se procede a dictar la presente sentencia.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogada Olga Liliana Utrera Sanabria, Fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira.

• ACUSADO: JHONNY EYMAR GONZALEZ ROSALES, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 29-02-1980, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción, con cedula de Identidad Nº V.-15.857.848, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira.

• DELITO: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña G.Y.V.T ..


• DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Penal Segunda Especializada.


CAUSA PETENDI
RELACIÓN DE LOS HECHOS Y ACUSACIÓN FISCAL

Consta en autos denuncia de fecha 27-10-2011 interpuesta ante el Despacho de la Fiascalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, por la niña T.V.A.B. venezolana, de 11 años de edad, acompañada de la Profesora de Bienestar Estudiantil de la Unidad Educativa “Román Cárdenas” la ciudadana Glennis Yasmir Vargas Torres de 36 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 12.252.960, quien expuso lo siguiente: “ …Lo que pasa es que desde que yo tengo cinco años el marido de mi mamá de nombre JHONNY EYMAR GONZALEZ ROSALES, de 31 años de edad, él ha estado abusando de mi, JHONNY cuando yo estoy dormida me quita la ropa y abusa de mi, me mete el pene en el coco, que es mi vagina, también me mete el pene por la cola, cuando yo estoy haciendo algún oficio JHONNY va a donde estoy y me toca las partes intimas y los senos pero yo no puedo decir nada sino mi mamá se dá cuenta, yo en las noches no duermo porque me levanto llorando de la tristeza y me despierto al otro día con mucho sueño, el siempre me amenaza me dice que si yo le digo a alguien o lo denuncio el va a decir que es mentira que lo que pasa es que yo lo llamo y que yo le digo que lo hagamos, siempre me dice que si yo pienso dejar a mi hermanito JUAN SEBASTIAN GONZALEZ, que es hijo de él sin padre y por eso yo no había dicho nada, yo me había puesto a pensar que si le decía algo a mi mamá ella tal vez me corriera de la casa , todo eso él lo hacía aprovechando cuando mi mamá MARIA EUGENIA BALTODANO FERNANDEZ se va a estudiar porque estudia de noche y de día alquila teléfonos en frente del Tribunal en un puestito que tiene un paraguas de colores, por eso mi mamá no sabe nada de esto. Yo hoy 27-10-2011 llegué al salón y yo le dije a una compañera que se llama KIMBERLY ANDILEYDI JAIMES CALDERON que pidiera permiso para ir al baño y contarle algo muy importante, cuando llegamos al baño yo le dije KIMBERLY antes de contarle lo que le voy a contar déme un abrazo porque yo no se que impresión pueda tomar si quiera seguir siendo mi amiga o no, entonces le pregunté a usted como le cae mi padrastro y ella me dijo me cae muy mal, de lo peor y yo le dije gagueando con la voz pegado, “mi padrastro, mi padrastro” y Kimberly dijo de una vez la VIOLÓ, ella se rió pensando que era una broma y en eso la profesora NERY, que es la que nos dá clases nos llamó y nos fuimos al salón, luego KIMBERLY le dijo a otra compañera MARIA CAMILA ROMER OCELIS, lo que yo le había contado, luego KIMBERLY le preguntó a María si ella creía eso y MARIA dijo yo si lo creo pero KIMBERLY dijo que ella no lo creía. MARIA CAMILA me dijo pida permiso para ir al baño y yo le dije no puedo, luego la profesora mandó a sentar porque llegó el almuerzo, después de almorzar salimos a cepillarnos y a la cancha donde conversamos acerca del tema y mis amigas me aconsejaron que hablara en Dirección o en Bienestar Estudiantil y después de eso mi amiga CLELSAY DAYANA GOMEZ dijo que su mamá conocía dos abogados que me podían ayudar y fuimos MARIA CAMILA y yo a hablar con la profesora GLENNIS VARGAS de bienestar estudiantil a quien yo le conté todo lo que venía haciéndome JHONY EYMAR GONZALEZ ROSALES que abusa sexualmente de mi desde que tenía cinco años de edad, yo conversé con la profesora todo lo que me había pasado e hicimos que todos los compañeros que sabían acerca de eso firmaran el acta para que no comentaran nada de eso en la escuela ni en el aula y después nos vinimos para la Fiscalía la profesora GLENNYS VARGAS, FLORANGELY COLMENARES y yo a colocar la denuncia.-


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia se refiere a la celebración de la Audiencia Preliminar. Así mismo el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE y proceda a su aplicación, como son:
1.- Que la solicitud se efectúe por el imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público y antes del debate probatorio.
2.- Enterar al imputado de los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos.
3.- Admisión de los hechos por parte del acusado, previa renuncia a sus derechos constitucionales de no confesión contra sí mismo --no auto incriminación-- (artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y al de Contradicción de las pruebas aquí promovidas por el Ministerio Público (artículo 49, ordinal 1 ejusdem).
4.- Que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.

La Fiscala del Ministerio Público, Abogada Olga Liliana Utrera Sanabria, sustentó la acusación en forma oral en la Audiencia la cual fue admitida totalmente en la audiencia preliminar, aunado a que el propio imputado manifestó querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solicitando la imposición inmediata de la pena, no existiendo objeción por parte de la Fiscala del Ministerio Público.

Para que sea viable imponer inmediatamente la pena sin abrir debate alguno, es preciso que obre prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado.

A.- CERTEZA DEL HECHO: La ocurrencia material del hecho punible, quedó perfectamente demostrada en el proceso con las actas que conforman las presentes actuaciones aunado a la investigación Fiscal, todo ello entre otras cosas contiene la Denuncia interpuesta, las actas de investigación penal y demás actuaciones que forman parte de la causa, en el curso de la investigación.

• B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte de la Fiscala del Ministerio Público, respecto del agresor JHONNY EYMAR GONZALEZ ROSALES, como autor del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña G.Y.V.T, delito por el cual se efectúa esta Audiencia Preliminar; por lo cual la responsabilidad del agresor ha alcanzado el grado de CERTEZA que la ley demanda, no sólo con las probanzas reseñadas en esta causa las cuales serian objeto de debate oral, sino también con la admisión libre, espontánea y voluntaria que hiciere el acusado, en presencia de su defensora; versión ésta, que a no dudarlo constituye una forma de "confesión" digna de valorarse aprobatoriamente y por su misma entidad, permite edificar sobre él, una sentencia de condena como la que finalmente dictará este Tribunal.



IMPOSICIÓN DE LA PENA

Siguiendo los criterios del Código Penal, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal dosificará la pena imponible al acusado JHONNY EYMAR GONZALEZ ROSALES, en principio sumando los dos extremos de la pena y dividiendo el resultado entre dos, esto es respecto del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica que rige la materia, se establece una pena a imponer que oscila entre los quince (15) y veinte (20) años de prisión, siendo su término medio de diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión, aplicando el contenido del artículo 37 del Código Penal, cuyo término a rebajar, es discrecional de cada Juez, en este caso esta Juzgadora rebaja el término medio, lo cual nos arroja un resultado de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.

Sobre el monto así determinado, el sentenciado JHONNY EYMAR GONZALEZ ROSALES, tiene derecho a una REBAJA de pena por haberse acogido a la imposición inmediata de la pena, previa admisión de los hechos; rebajando UN TERCIO DE LA PENA, en virtud de tratarse de un delito en el cual se ejerció violencia para su comisión, siendo así la pena que en definitiva se impone a JHONNY EYMAR GONZALEZ ROSALES, es de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, (en estricto apego a ley, artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia) aparejada a las accesorias de la Ley Orgánica que rige la materia, y asi se decide.-.

En mérito de los argumentos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

RESUELVE,
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra del imputado JHONNY EYMAR GONZALEZ ROSALES, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 29-02-1980, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción, con cedula de Identidad Nº V.-15.857.848, domiciliado en Barrio Rafael Moreno vereda N° 1, casa 0-95,San Cristóbal, Estado Táchira 0416-4789782, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña G.Y.V.T , cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria y en la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Admitida la acusación y las pruebas contra el acusado JHONNY EYMAR GONZALEZ ROSALES, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 29-02-1980, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción, con cedula de Identidad Nº V.-15.857.848, domiciliado en Barrio Rafael Moreno vereda N° 1, casa 0-95,San Cristóbal, Estado Táchira 0416-4789782, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña G.Y.V.T, lo que le confiere certeza a los hechos imputado, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este tribunal CONDENA a JHONNY EYMAR GONZALEZ ROSALES, ya identificado a la PENA PRINCIPAL DE QUINCE AÑOS (15) DE PRISION por el delito ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio C.D.O.R , aparejadas a las accesorias de ley, previstas en la ley orgánica que rige la materia.-------
TERCERO EXONERAR a JHONNY EYMAR GONZALEZ ROSALES, del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.------------------------------------------------
CUARTO: Una vez vencido el lapso de apelación de sentencia, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Líbrese el correspondiente oficio.

A los fines de preclusión de los lapsos procesales vencido el término legal se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

En San Cristóbal, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013).

Regístrese, cópiese y CÚMPLASE,






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZ PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS







ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


Causa Penal SP21-S-2011-004056.-