REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 5 de diciembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-008976
ASUNTO : SP21-S-2013-008976
Ref.- AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALES: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
VIGESIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JEAN CARLOS CASTILLO G.
DELITOS: ACTOS LASCIVOS, VIOLENCIA FISICA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y CORRUPSCION PROPIA AGRAVADA
AGRESORES: CONTRERAS JAIMES RAFAEL ALI
OSORIO PITA ENMANUEL
DEFENSORES:
ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE
ABG. ROGER ALBERTO MONTOYA MARTINEZ
ABG. NEISA NAVAS RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Al folio tres (3) de autos, consta acta policial de fecha 30-11-2013, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 3:30 horas de la mañana del día 30-11-2013 se hizo presente un ciudadano quien dijo ser y llamarse German Ramírez, quien se movilizaba en un vehículo tipo moto, quien manifestó que a la altura de Pirineos I, habían sido intervenidos por dos funcionarios policiales pertenecientes a la Policía Nacional Bolivariana, los mismos se trasladaban en una Unidad Radiopatrullera marca Toyota, modelo HILLUX color blanco, quienes los intervinieron policialmente aplicándoles el decreto 511 de la Gobernación del Estado Táchira, el mismo indicó que estos Funcionarios le pidieron una cantidad de 50 bolívares fuertes para no retenerle el vehículo tipo moto, de igual manera que estos Funcionarios se ofrecieron a llevar a la amiga de nombre MARIELBIS, hasta su lugar de residencia que está ubicada en la Urbanización Santa Rosa, este ciudadano indicó que al momento de que esta joven abordara la Unidad Radiopatrullera los funcionarios policiales se marcharon velozmente lo que ocasionó que fueran perdidos de vista por lo cual se trasladó hasta la sede de la Policía Nacional ubicada en la Marginal del Torbes, el mismo manifiesta que en dicha sede no le prestaron la cooperación ya que le dijeron que el mismo debía buscar a la amiga, por lo cual el optó por llamar a su amiga MARIELBIS, y la misma le indicó que se encontraba desnuda en una zona boscosa que desconocía, que los Funcionarios Policiales intentaron abusar sexualmente de ella, , por lo cual los Funcionarios Policiales de Politáchira se trasladaron hasta el sector la Zeta donde en una zona boscosa pudieron visualizar a una ciudadana la cual se encontraba en ropa interior y estaba llorando, al acercarse la ciudadana informó que había sido víctima de unos funcionarios policiales, procedieron a buscar la ropa de la misma, al pantalón jean color azul claro se le pudieron observar algunas manchas de sangre, la ciudadana quedó identificada como MARIELBIS GABRIELA DIAZ RUIZ , A al sitio se hizo presente el Supervisor de la Policía Navional Acuña Nestor C.I.V.- 12.252.925 al mismo se le informó sobre los hechos ocurridos, por lo cual solicitó una Comisión de la Oficina de Respuesta de Desviaciones Policiales.- . Los Funcionarios de Politáchira se trasladaron con el ciudadano Germán Ramírez hasta la Oficina de Respuesta de Desviaciones Policiales donde facilitaron un organifoto digitalizado donde el ciudadano Germán pudo identificar a los funcionarios que lo abordaron y que se llevaron a Marielbis.-
Riela al folio cuatro (4) de autos, acta de Toma de Denuncia de fecha 30-11-2013 interpuesta por MARIELBIS GABRIELA DIAZ RUIZ por ante Funcionarios de la Policía del Estado Táchira quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar lo siguiente me encontraba en la Avenida principal de Pirineos Uno, me encontraba en moto con un amigo de nombre Alfonso Ramírez cuando nos paran unos Funcionarios de la Nacional, ellos nos dicen que no iban a quitar la moto, ellos le piden a mi Amigo Alfonso, 100 bolívares mi amigo no tenía sino 50 bolívares, de allí los Funcionarios me dicen a mi que me montara a la patrulla y mi amigo Alfonso que los siguiera en la moto, supuestamente mi amigo nos seguía ya que yo iba en la patrulla con los Policías Nacionales, yo siento que ellos se desvían y no iban hacia mi casa, ellos me dicen que me quedara tranquila, me dicen que bajara del carro la cual yo me bajé, los dos Funcionarios se bajaron y empezaron a garrarme yo les dije que se quedaran quietos, yo comencé a gritar, ellos me dijeron que me callara la boca y me insultaban de manera que me decían perra, maldita, de allí yo voy a llamar a mi primo y uno de ellos me quitó el celular y pues supuestamente estaba llamando a mi primo y diciendo que yo andaba toda loca, de allí ellos colgaron la llamada y me dieron el celular, ellos comenzaron a quitarme el pantalón, yo comencé a gritar y pues uno de ellos me dio un golpe en la boca, de allí me quitaron el pantalón y los zapatos, el suéter me desabrocharon el sostén yo les decía que me dejaran quieta porque se iban a meter en problemas ya que yo tengo un primo teniente, ellos agarraron y se montaron al carro y se fueron y me dejaron sola. Es todo”.-
Riela al folio seis (6) de autos, acta de Toma de Entrevista de fecha 30-11-2013 interpuesta por GERMAN ALFONSO RAMIREZ RINCON por ante Funcionarios de la Policía del Estado Táchira quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ El día de hoy yo estaba con mi amiga GABRIELA DIAZ , tomando yo andaba en mi moto y como a las tres y media me fui con ella a mi casa ya que ella vive cerca de la casa subiendo para Pirineos 1, me paran los Policías Nacionales ya que estaba manejando yo la moto a esa hora y me dicen que la moto está retenida, yo les dije, que esta bien fui consciente por la hora me piden los documentos y se los di todo estaba en regla, y me dicen que los siga pero mi amiga: GABRIELA DIAZ, yo los seguí y por ahí en la Toyota, se paran y me dicen bueno déme 100 bolívares y se va, yo les dije tengo solo 50 se los dí y me regresó los documentos, me dicen sigame se fueron detrás del estacionamiento del Centro Comercial El Tamá ahí se pararon y yo les dije que me dejaran llevar a mi amiga y me dicen que no que ellos la llevan ahí el que manejaba se pasó atrás con ella y el que estaba de copiloto pasó a manejar cuando ibamos bajando por el Colegio Don Bosco de la 19 de abril, y crucé el semáforo cuando regresé a ver la patrulla una camioneta Hillux, no venía detrás de mí se fue hacia arriba y yo no pude seguirla, me fui donde un prima de ella para que la llamara cuando ella contestó se escuchó voces de ella que decía: suélteme no me toquen yo me preocupé y me fui a la Policía Nacional, donde llegué y les pedí la colaboración y no me dieron ninguna ayuda me dicen vaya búsquela usted mismo, yo me fui en moto hasta arriba a Pirineos a buscarla pero subiendo me pararon los Policías Estadales, y les dije lo que me estaba sucediendo a mi y a mi amiga la llamé de nuevo y el policía se dio cuenta de que no estaba mintiendo me prestó la colaboración para buscarla y la encontramos en un monte escondida con solo su ropa interior y una franelilla el policía le prestó su chaqueta para que se tapara y nos dirigimos a la Comandancia Policial, de la Concordia donde ami amiga le tomaron la denuncia y me recomendaron realizar una entrevista de lo que pasó motivo por el cual estoy aquí es todo”.-
Al folio nueve (9) de autos, consta acta policial de aprehensión de fecha 30-11-2013, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana del Estado Táchira, Oficina de Respuesta a las Desviaciones en la cual se deja constancia de lo siguiente: Los Funcionarios de Politáchira en compañía del ciudadano GERMAN ALFONSO RAMIREZ RINCON se trasladaron hasta la sede de la Oficina de Desviaciones Policiales de la Policía Nacional Bolivariana ubicada en Táriba, donde procedieron a verificar la orden de los servicios y lograron observar que en el área se encontraban varias unidades Toyota Hillux, por lo cual optaron por mostrarle las imágenes fotográficas de los Funcionarios que estaban de servicio en este tipo de patrullas al testigo del hecho GERMAN ALFONSO RAMIREZ C.I.V.- 19.234.121 quien luego de observar varias imágenes consiguió identificar a los siguientes Funcionarios ENMANUEL OSORIO PITA C.I.V.- 20.423.738 y RAFAEL ALI CONTRERAS C.I.V.- 21.001.997 acto seguido se trasladaron a la Avenida Marginal del Torbes, Unidad 61 de Tránsito Terrestre, sede provisional de la Policía Nacional Bolivariana, Municipio San Cristóbal, con la finalidad de ubicar y aprehender a los Funcionarios identificados por el Testigo antes mencionado, una vez en el lugar ubicaron a los Funcionarios antes señalados. Siendo las 12:00 p.m. se procedió a aplicarle la aprehensión quedando identificados como ENMANUEL OSORIO PITA C.I.V.- 20.423.738 y RAFAEL ALI CONTRERAS JAIMES C.I.V.- 21.001.997.
Riela al folio diecisiete (17) de autos, acta de Denuncia de fecha 30-11-2013 interpuesta por MARIELBIS GABRIELA DIAZ RUIZ por ante el Despacho Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a ampliar los hechos ocurridos el día 30-11-2013, a las 3:00 a.m. de la madrugada me encontraba con un amigo íbamos en su moto hacia Barrio Sucre, en ese momento dos Funcionarios de la Policía Nacional, nos pararon, nos dijeron que le iban a retener la moto por el decreto le pidieron que le delira dinero, mi amigo Alfonso Ramírez, les dijo que solo tenía 50 bs, se los recibieron ellos preguntaron que para donde íbamos y les dijo que hacia la Santa Rosa, le pidieron que me montara en la patrulla porque me podía caer de la moto por lo tomada que estaba, cuando se montaron, el que iba manejando se pasó para atrás conmigo y el copiloto manejaba, le dijeron a mi amigo que nos siguiera, cuando arrancamos hacia la casa, el que iba atrás conmigo empezó a agarrarme por las piernas me pidió que estuviéramos juntos, me agarraba los senos por encima de la ropa el de adelante me decía que se lo mamara, les pedía que me soltaran, que respetaran, empecé a manotear con el de atrás y me decía que me callara, cuando levanté la vista me di cuenta que me llevaban a una calle ciega, en ese momento salí de la patrulla, intenté salir corriendo, ellos me agarraron, les pedí que me soltaran como pude llamé a mi primo: Elimer Montañez, le dije que me estaban agarrando pero no sabía donde estaba, fue cuando uno de ellos me quitó el teléfono, le dijo a mi primo que yo estaba loca, mi primo le preguntó que donde me tenían y fue cuando trancó el teléfono, me lo quitó y lo apagó, empecé a gritar para que me escucharan, me decían que me callara la jeta, me insultaban de perra, fue cuando me agarró y me dio una cachetada por la cara, reventándome el labio y el ojo izquierdo, me defendí empecé a golpearlo para que me dejara, pero el otro me agarró por detrás, empezó a quitarme el pantalón dejándome en ropa intima, me quitaron el suéter que llevaba el puesto y intentaron soltarme el brasier, empecé a gritar, como tenía el teléfono en mi mano lo intenté prender, fue cuando entró la llamada de mi primo: Elimer Montañez, le dije lo que pasaba, ellos se asustaron y se fueron dejándome en ropa interior, no sabía donde estaba, en ese momento iban pasando dos personas se vinieron hacia mi al verme semi desnuda, les dije que estaba hablando con la policía, que no se acercaran y se marcharon, mientras mi primo me preguntaba yo le describía el sitio y me acordé que los Policías hablaron de Pirineos, fue cuando mi primo me pasó un Funcionarios de Politáchira, quien me preguntó nuevamente y le describí la dirección, posteriormente se presentaron 5 funcionarios quienes me prestaron su ayuda y me trasladaron al Comando de la Policía, donde me tomaron la respectiva denuncia y procedieron a ubicar a los agresores a través de mi amigo Alfonzo Ramírez, quien les dijo que ellos estaban destacados en el Comando de Tránsito, estuve allí como hasta las 8:00 a.m., llamé a mi primo Elimer Montañés me buscó y me llevó hacia mi casa. Es todo”.-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica de los ciudadanos ENMANUEL OSORIO PITA, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, nacido el 02-11-1992, con cédula de identidad Nº V-20.423.738, natural del Piñal, estado Táchira, soltero, profesión u oficio Oficial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana residenciado en el Piñal, carrera 03, entre calle 8y 9, municipio Fernández Feo, Estado Táchira N° telefónico. 0424-7152097. Y se le cede el derecho de palabra al imputado RAFAEL ALÍ CONTRERAS JAIMES, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, nacido el 12-03-1993, con cédula de identidad Nº V-21.001.997, natural Tariba, estado Táchira, soltero, profesión u oficio Oficial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana residenciado en Tariba, urbanización prado del Torbes calle 1, Municipio Cárdenas, Estado Táchira N° 1-68, telefónico 0414-7019109. a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos ACTOS LASCIVOS, VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 45 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Y EL DELITO PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD articulo 164 del Código Penal y el delito de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA articulo 62 segundo aparte de la Ley Contra la corrupción, cometido en perjuicio de MARIELBIS GABRIELA DIAZ RUIZ.
DE LA FLAGRANCIA
Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos,
Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención de los presuntos agresores ENMANUEL OSORIO PITA, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, nacido el 02-11-1992, con cédula de identidad Nº V-20.423.738, natural del Piñal, estado Táchira, soltero, profesión u oficio Oficial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana residenciado en el Piñal, carrera 03, entre calle 8y 9, municipio Fernández Feo, Estado Táchira N° telefónico. 0424-7152097. Y se le cede el derecho de palabra al imputado RAFAEL ALÍ CONTRERAS JAIMES, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, nacido el 12-03-1993, con cédula de identidad Nº V-21.001.997, natural Tariba, estado Táchira, soltero, profesión u oficio Oficial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana residenciado en Tariba, urbanización prado del Torbes calle 1, Municipio Cárdenas, Estado Táchira N° 1-68, telefónico 0414-7019109. a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos ACTOS LASCIVOS, VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 45 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Y EL DELITO PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD articulo 164 del Código Penal y el delito de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA articulo 62 segundo aparte de la Ley Contra la corrupción, cometido en perjuicio de MARIELBIS GABRIELA DIAZ RUIZ, se encuentra en los presupuestos del artículo 93 de la ley Orgánica que rige la materia
DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1- prohibición de acercarse a la mujer agredida en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de residencia, trabajo o estudio.3.-Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso 4.- prohibición de agredir física, verbal y psicológica a la victima, establecido el articulo 87 numerales 5, 6, 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima MARIELBIS GABRIELA DIAZ RUIZ, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias:
PRIMERO: La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible.
TERCERO: Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de ACTOS LASCIVOS, VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 45 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Y EL DELITO PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD articulo 164 del Código Penal y el delito de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA articulo 62 segundo aparte de la Ley Contra la corrupción, cometido en perjuicio de MARIELBIS GABRIELA DIAZ RUIZ, constando en las actuaciones suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los imputados de autos, son los autores del mismo, derivados principalmente del acta de investigación penal en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios de la Policía del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.
Ahora bien, es importante resaltar que una vez revisado como han sido todas las actuaciones realizadas en el presente asunto es evidente la existencia de fundados elementos de convicción que hacen presumir que los imputados ENMANUEL OSORIO PITA y RAFAEL ALÍ CONTRERAS JAIMES son los autores de los delitos que la representación fiscal les atribuye, toda bien que de las actas se derivan que si recibieron dinero por parte de la persona que conducía la moto, para dejar que el mismo transitara en dicha moto cuando el decreto dictado por la Gobernación del Estado Táchira lo prohibe, asi mismo la víctima ciudadana Marielbis Díaz fue presuntamente privada ilegítimamente de su libertad en el momento que los Funcionarios permanecieron junto a ella en el sector desolado aunado al hecho que del propio dicho de la víctima se desprende que recibió golpes por parte de los Funcionarios cuando ella impedían que tuvieran el contacto sexual no deseado con la misma , y por cuanto la victima es una mujer, quien iba en la moto con su amigo German Alfonso Ramírez cuando fueron intervenidos policialmente por los Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, quienes fungen como imputados de la presente causa y dichos Policías presuntamente realizaron los hechos supramencionados, es por ello que su conducta, no confiere credibilidad alguna a esta Juzgadora, a objeto que pueda garantizarse la finalidad del proceso, decretando a su favor una medida menos gravosa y a su vez atendiendo el contenido del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, se entiende que la protección y la reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal, concatenado el mismo con el artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia la cual abarca como Derechos Protegidos entre otros el derecho a la Vida y la protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, derechos estos que se encuentran plenamente garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en todos los Convenios y Tratados Internacionales en la materia suscritos por la República Bolivariana de Venezuela es por ello que en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados ENMANUEL OSORIO PITA, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, nacido el 02-11-1992, con cédula de identidad Nº V-20.423.738, natural del Piñal, estado Táchira, soltero, profesión u oficio Oficial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana residenciado en el Piñal, carrera 03, entre calle 8y 9, municipio Fernández Feo, Estado Táchira N° telefónico. 0424-7152097. Y se le cede el derecho de palabra al imputado RAFAEL ALÍ CONTRERAS JAIMES, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, nacido el 12-03-1993, con cédula de identidad Nº V-21.001.997, natural Tariba, estado Táchira, soltero, profesión u oficio Oficial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana residenciado en Tariba, urbanización prado del Torbes calle 1, Municipio Cárdenas, Estado Táchira N° 1-68, telefónico 0414-7019109. a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos ACTOS LASCIVOS, VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 45 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Y EL DELITO PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD articulo 164 del Código Penal y el delito de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA articulo 62 segundo aparte de la Ley Contra la corrupción, cometido en perjuicio de MARIELBIS GABRIELA DIAZ RUIZ, de conformidad con el articulo 236 del código orgánico procesal penal y así se decide.-.- En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:----------------
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los presuntos ENMANUEL OSORIO PITA, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, nacido el 02-11-1992, con cédula de identidad Nº V-20.423.738, natural del Piñal, estado Táchira, soltero, profesión u oficio Oficial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana residenciado en el Piñal, carrera 03, entre calle 8y 9, municipio Fernández Feo, Estado Táchira N° telefónico. 0424-7152097. Y se le cede el derecho de palabra al imputado RAFAEL ALÍ CONTRERAS JAIMES, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, nacido el 12-03-1993, con cédula de identidad Nº V-21.001.997, natural Tariba, estado Táchira, soltero, profesión u oficio Oficial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana residenciado en Tariba, urbanización prado del Torbes calle 1, Municipio Cárdenas, Estado Táchira N° 1-68, telefónico 0414-7019109. a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos ACTOS LASCIVOS, VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 45 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Y EL DELITO PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD articulo 164 del Código Penal y el delito de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA articulo 62 segundo aparte de la Ley Contra la corrupción, cometido en perjuicio de MARIELBIS GABRIELA DIAZ RUIZ.-. Por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley que rige la materia SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: ENMANUEL OSORIO PITA, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, nacido el 02-11-1992, con cédula de identidad Nº V-20.423.738, natural del Piñal, estado Táchira, soltero, profesión u oficio Oficial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana residenciado en el Piñal, carrera 03, entre calle 8y 9, municipio Fernández Feo, Estado Táchira N° telefónico. 0424-7152097. Y se le cede el derecho de palabra al imputado RAFAEL ALÍ CONTRERAS JAIMES, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, nacido el 12-03-1993, con cédula de identidad Nº V-21.001.997, natural Tariba, estado Táchira, soltero, profesión u oficio Oficial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana residenciado en Tariba, urbanización prado del Torbes calle 1, Municipio Cárdenas, Estado Táchira N° 1-68, telefónico 0414-7019109. a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos ACTOS LASCIVOS, VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 45 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Y EL DELITO PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD articulo 164 del Código Penal y el delito de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA articulo 62 segundo aparte de la Ley Contra la corrupción, cometido en perjuicio de MARIELBIS GABRIELA DIAZ RUIZ. practicar informe psicológico y psiquiátrico por parte del equipo interdisciplinario para los imputados y la victima; debe asistir la victima viernes 06-12-2013, imputados para el día 05-12-2013 a la nueve (09) am; se libra boleta de Privación momentáneamente se encontraran recluidos en POLICIA NACIONAL BOLIVARINA y respectiva boleta de traslado para el equipo interdisciplinario ------------------------
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele a los agresores el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1- prohibición de acercarse a la mujer agredida en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de residencia, trabajo o estudio.3.-Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso 4.- prohibición de agredir física, verbal y psicológica a la victima, establecido el articulo 87 numerales 5, 6, 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ---------
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2013-008976