REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 9 de diciembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002835
ASUNTO : SP21-S-2011-002835
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: CARRERO CAÑAS MISAEL ANGEL
DEFENSORA: Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada
VICTIMA: YOANA MARQUINA
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOANA MARQUINA.
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado CARRERO CAÑAS MISAEL ANGEL en la audiencia celebrada en fecha tres (3) de diciembre de dos mil doce, en esta instancia jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 2.- Someterse al Proceso 3- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 4-asistir a terapias en el CPAO una vez cada 90 días, líbrese oficio; 5-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 03-12-2013 a las (10:00) horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Consta en autos al folio tres (3) Acta Policial de fecha 31-07-2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial San Josecito, en la cual se deja constancia que recibieron llamada de parte de un Funcionario Policial quien les indicó que en el sector Las Parcelas de Vega de Aza se encontraba una ciudadana presuntamente agredida por su concubino al llegar al sitio visualizaron una ciudadana que se encontraba nerviosa pidiendo auxilio, indicando que a tres cuadras se encontraba su concubino quien la había agredido física y verbalmente, dicha ciudadana se identificó como YOANA MARQUINA, se trasladaron los Funcionarios Policiales al lugar indicado por dicha ciudadana y señaló a un ciudadano que se encontraba parado en la puerta de una vivienda como el presunto agresor de su persona, dicho ciudadano fue identificado como CARRERO CAÑAS MISAEL ANGEL quien quedó detenido.-
Riela al folio dos (2) de autos, Denuncia de fecha 31-07-2011 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial San Josecito, por CARREÑO CAÑAS ANGEL MISAEL quien manifestó: “Yo vengo a denunciar a mi concubino ANGEL MISAEL CARRERO CAÑAS, yo tengo 4 meses de embarazo y lo que pasó fue que el anoche se fue a tomar y llegó como a las 2 de la mañana y formó un escándalo en la casa, yo le dije que apagara esa bulla porque había más gente durmiendo, el se molestó y más le ponía volumen y me dio un golpe en la cabeza, luego esta mañana cuando amaneció como a las 8:20 del día 31-07-2011 yo le reclamé por lo que había hecho anoche se reía y le dije que asi no eran las cosas que yo me iba para donde una amiga yo me fui y luego como a las 6:00 de la tarde llegó a la casa de mi amiga MARINA CONTRERAS y empezó a decir que yo era una zorra, puta, le decía a Marina que era una cabrona, una cogida arrastrada, y cuando el se venía a meter a la casa yo intenté cerrar la puerta y ahí fue cuando el me agarró me dio patadas me arrastró por el suelo sin importarle que yo estoy embarazada, es todo”.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 03-12-2013 a las (10:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado CARRERO CAÑAS MISAEL ANGEL, en compañía de su defensa Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada, y el representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado CARRERO CAÑAS MISAEL ANGEL, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada, quien expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, solicito copia del acta, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso (ampliación), que le fue otorgada en fecha tres (3) de diciembre de dos mil doce, en esta instancia jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, al acusado MISAEL ANGEL CARRERO CAÑAS de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado MISAEL ANGEL CARRERO CAÑAS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOANA MARQUINA
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MISAEL ANGEL CARRERO CAÑAS, en el delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOANA MARQUINA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2011-002835