ASUNTO : SP21-S-2013-009319
RESOLUCION N°2980-2013
Visto que en fecha: sábado 21 de diciembre de 2013, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, donde Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Táchira, de conformidad al articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía décimo octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al ciudadano: JACKSON ARTURO ARIAS BONILLA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.231.932, quien fuera capturado, en virtud de la orden de aprehensión acordada por el Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en fecha 17 de marzo de 2005, ratificadas por el Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Especializado, en autos de sustanciación de fecha: 26 de julio 2012, 19 de febrero de 2013, y 03 de octubre de 2013, relacionada con la causa signada con el Nº SJ21-S-2004-000007, que se le instruye, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 16, 17, 20 y 21 numerales 1 y 5 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la época de la ocurrencia del hecho, en perjuicio de la ciudadana: ELIZABETH MONTAÑEZ ARAQUE. Acto procesal en el cual el abogado: OSCAR MORA en su condición de fiscal décimo octavo del Ministerio Público, solicitó al Tribunal la imposición de medidas cautelares menos gravosas, medidas de protección y de seguridad a favor de la victima, así como la remisión de las actuaciones al Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en esta misma materia por ser su Juzgado natural, asimismo el ciudadano antes citado fue debidamente asistido por el abogado: RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS quien obrando en su nombre y representación se adhirió a la petición del representante de la vindicta pública.
ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
Visto que el ciudadano: JACKSON ARTURO ARIAS BONILLA, fue detenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Táchira, en cumplimiento del mandato judicial, emitido por el Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en fecha 17 de marzo de 2005, ratificadas por el Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Especializado, en autos de sustanciación de fecha: 26 de julio 2012, 19 de febrero de 2013, y 03 de octubre de 2013, relacionada con la causa signada con el Nº SJ21-S-2004-000007, que se le instruye, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 16, 17, 20 y 21 numerales 1 y 5 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la época de la ocurrencia del hecho, en perjuicio de la ciudadana: ELIZABETH MONTAÑEZ ARAQUE; se evidencia de actas que estos funcionarios actuaron en apego a la ley, por lo que se deja constancia de las actuaciones practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, las cuales de describen a continuación: ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha: 20 de diciembre de 2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Táchira, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en las que se produjo la detención del presunto agresor identificado previamente. ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 20 de diciembre de 2013, suscrita por el ciudadano: JACKSON ARTURO ARIAS BONILLA con su firma y respectivas huellas dactilares. OFICIO: de fecha 20-12-2013, signado con el N° 24655, suscrito por el Jefe del Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Táchira del CICPC, dirigido al jefe de la sala técnica, donde le solicita se realice la reseña, tipo loca y tomar impresiones dactilares para verificación de identidad del presunto agresor. MEMORANDUM: de fecha 20-12-2013, signado con el N° 24656, suscrito por el Jefe del Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Táchira del CICPC, dirigido al jefe de medicatura forense, donde solicita que al imputado de se realice reconocimiento medico-legal. Es por lo que de conformidad con el artículo 44 NUMERAL 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti…..” SE DECLARA ajustada a derecho la detención del ciudadano: JACKSON ARTURO ARIAS BONILLA evidenciándose que los funcionarios del órgano aprehensor obraron por mandato del Tribunal Quinto de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria del estado Táchira y del Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas especializado en esta misma materia. En razón de lo cual, SE DECLARA CON LUGAR LA PETICION DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO Y DE LA DEFENSA TECNICA, y de conformidad a lo estipulado en el segundo aparte del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que en su contenido establece: “…..Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes, y de la víctima si estuviere presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.……” concatenado con lo estatuido en el articulo 242 ejusdem, SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD impuesta al ciudadano JACKSON ARTURO ARIAS BONILLA, POR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, contempladas en el ARTICULO 92.7 de la Ley Especial, en razón de lo cual, el imputado queda obligado a incorporase al equipo interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado, a partir del 09 de enero de 2014, para que se le practique una experticia bio-psico-social-legal y la prevista en el ARTICULO 242 .3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la obligación para el imputado de presentarse periódicamente cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito, a partir del día 09 de enero de 2014. Declarándose con lugar la petición del Ministerio Público y el Defensor Técnico. De igual forma, conforme lo consagra el ARTICULO 49.4 CONSTITUCIONAL, que hace referencia a: “TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADA POR SUS JUECES NATURALES EN LAS JURISDICCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES, CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY”. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Especializado de Violencia Contra al Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para que siga conociendo del asunto. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: de conformidad con el artículo 44 NUMERAL 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti…..” SE DECLARA ajustada a derecho la detención del ciudadano: JACKSON ARTURO ARIAS BONILLA. SEGUNDO: Conforme a lo estipulado en el segundo aparte del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD impuesta al ciudadano JACKSON ARTURO ARIAS BONILLA, POR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, contempladas en el ARTICULO 92.7 de la Ley Especial, en razón de lo cual, el imputado queda obligado a incorporase al equipo interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado, a partir del 09 de enero de 2014, para que se le practique una experticia bio-psico-social-legal y la prevista en el ARTICULO 242 .3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la obligación para el imputado de presentarse periódicamente cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito, a partir del día 09 de enero de 2014. Declarándose con lugar la petición del Ministerio Público y del Defensor Técnico. TERCERO: Se ordena REMITIR las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Especializado de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para que siga conociendo del presente asunto, con fundamento en el articulo 49.4 CONSTITUCIONAL, que hace referencia a: “TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADA POR SUS JUECES NATURALES EN LAS JURISDICCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES, CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY”. ASI SE DECLARA. CUARTO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD prevista en le numeral 6 del articulo 87 de la Ley Especial, referente a la prohibición al imputado de autos de cometer en contra de la victima, actos de persecución, intimidación o acoso por si mismo o a través de terceras personas. QUINTO: Se ordena oficiar al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Táchira del CICPC, a fin de que excluya del Sistema de Información Policial al imputado de autos, en virtud de haberse dejado sin efecto la orden de aprehensión. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por la defensa. . ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
EL SECRETARIAO
ABG. WILLY MEDINA.
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