ASUNTO : SP21-S-2013-009331
RESOLUCION N°2993-13

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO E IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Visto que en fecha: jueves 26 de diciembre de 2013, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Centro Oeste, Estación Policial Táriba del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, de conformidad a lo previsto en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, pone a disposición de la fiscalia sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien a su vez individualizó ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, al ciudadano: JORGE HOMERO COLMENARES SILVA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 9.354.747, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LUSMILA BARRIENTOS HINCAPIÉ. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo del abogado: JUAN ALEXIS SANCHEZ fiscal sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y de la Defensora Pública Dra. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un punible de acción pública que amerita pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión del delito de: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia precalificación atribuida en este acto por el representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, y suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el referido imputado pudiera tener responsabilidad bien como autor o partícipe en la comisión de los hechos denunciados por la victima, los cuales se describen a continuación: ACTA POLICIAL: de fecha: 25 de diciembre de 2013, suscrita por Funcionarios del Centro de Coordinación Policial Centro Oeste, Estación Policial Táriba del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se realizó la aprehensión del imputado de autos, obrando conforme a lo previsto en los artículos 113,114,115,116 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha: 25 de diciembre de 2013, la cual fue suscrita por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE DENUNCIA: De fecha: 25-12-2013, signada con el N° 0172-13, formulada por la ciudadana: LUSMILA BARRIENTOS HINCAPIÉ ante la sede del Centro de Coordinación Policial Centro Oeste, Estación Policial Táriba del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, donde entre otros aspectos señaló: “ YO VENGO A DENUNCIAR A JORGE COLMENARES SILVA POR QUE EL DIA DE HOY A ESO DE LAS 02:00 HORAS DE LA MAÑANA SALI CORRIENDO CON MI HIJA DE 7 AÑOS PORQUE ESTE SEÑOR TIRO UNA BOMBONA DE GAS EN LA SALA Y ESTABA BUSCANDO FOSFOROS PARA EXPLOTAR LA CASA Y DECIA QUE AQUÍ NOS MORIAMOS LOS 3 Y UNAS HALLACAS QUE TENIA GUARDADAS FUE Y LAS TIRO DONDE UNA VECINA PENSANDO QUE MI HIJA Y YO ESTABAMOS AHÍ. ES TODO…….” ENTREVISTA DE TESTIGA. De fecha 25-12-13, formulada por: MARIA ISABEL COLMENARES ante la sede del Centro de Coordinación Policial Centro Oeste, Estación Policial Táriba del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, donde indicó lo siguiente: “ MI PAPA AYER TIRO UNA BOMBONA A LA CASA Y DECIA QUE NOS IBAMOS A EXPLOTAR, MI MAMA YO Y EL Y CUANDO MI MAMA ME SACO CORRIENDO DE LA CASA MI PAPA GRITABA QUE NO VOLVIERAMOS PORQUE NOS IBA A MOCHAR LA CABEZA A MI Y A MI MAMA…….” ACTA DE INSPECCION TECNICA: de fecha suscrita por Funcionarios del Centro de Coordinación Policial Centro Oeste, Estación Policial Táriba del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrió el hecho, donde divisaron un cilindro de gas propano, acompañada de dos (02) fijaciones fotográficas donde se observan las características de la bombona de gas. RESEÑA PARA VERIFICACION DE ANTECEDENTES: de fecha 26-12-2013. CONSTANCIA MEDICA: de fecha 25-12-2013, del Hospital General de Táriba, donde la médica tratante, deja constancia del estado de salud del imputado de autos. DILIGENCIAS DE INVESTIGACION. De fecha 25-12-2013, suscritas por el Supervisor Jefe del Centro de Coordinación Policial Centro Oeste, Estación Policial Táriba del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, MOLINA PEÑA CARLOS ALBERTO, dirigidas al Comisario Jefe del CICPC, donde le solicita la verificación de identidad y antecedentes policiales del imputado, experticia de reconocimiento legal a la siguiente evidencia: UN CILINDRO DE GAS DOMESTICO DE 10 KILOGRAMOS, DE COLOR AMARILLO DE LA EMPRESA TACHIRA GAS, SERIAL 005389-10.
A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción ofrecidos por el representante del Ministerio Público, descritos ut supra, consignados en este acto por la Fiscalía 6° del Ministerio Publico, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, cometido en perjuicio de la ciudadana: por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del hecho, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el IMPUTADO fue aprehendido a pocas horas de haber cometido el hecho, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Con respecto a LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal DECRETA las contenidas en el articulo 87 numerales 3°, 6° Y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3.-Ordenar la salida INMEDIATA del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a retirar solo sus implementos personales y herramientas de trabajo, dirección donde va estar residenciado el imputado de auto la vereda que esta detrás del vereda Balbuena, cerca hay una mueblería esta el callejón, la casa esta pintada en gris de su hija llama Dayana Colmenares. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13. No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, y asistir a cualquiera de las sedes de alcohólicos anónimos que funcionan en San Cristóbal, por lo menos una vez al mes, debiendo consignar al expediente mensualmente su relación de asistencia.
EN RELACIÓN A LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, esta Juzgadora decreta LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estipulada en el ORDINAL 7° DEL ARTÍCULO 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida libre de Violencia, la cual consiste en: Imponer al presunto agresor, la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero, que en este caso se refiere a la obligación de incorporarse al equipo interdisciplinario adscrito al circuito, a los fines de que se le practique una experticia bio-psico-social-legal, a partir del día: 09 de enero de 2014, y en consecuencia decreta LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estipulada en el ordinal 1° del artículo 92 EJUSDEM, la cual consiste en: EL ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS, que deberá cumplir a partir del día de hoy, siendo las 03 Y 50 HORAS DE LA TARDE, HASTA EL DIA SABADO 28 DE DICIEMBRE 03 Y 50 HORAS DE LA TARDE, en la sede de la POLICIA DEL ESTADO TACHIRA, líbrese oficio; ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en el artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETA A FAVOR DEL CIUDADANO: JORGE HOMERO COLAMENARES SILVA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 9.354.747, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ORDINAL 7° DEL ARTÍCULO 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida libre de Violencia, la cual consiste en: Imponer al presunto agresor, la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero, que en este caso se refiere a la obligación de incorporarse al equipo interdisciplinario adscrito al circuito, a los fines de que se le practique una experticia bio-psico-social-legal, a partir del día: 09 de enero de 2014, Y LA MEDIDA CAUTELAR prevista en el ARTICULO 92.1 EJUSDEM como es el ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS cumpliéndolas en el comando de la policía del estado Táchira, líbrese oficio; por la presunta comisión del delito de: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LUZ MILA BARRIENTO. TERCERO: Se DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 3°, 6° y 13 del artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL3 se ordena al presunto agresor la salida del hogar en común solo llevarse los implemento de trabajo, dirección donde va estar residenciado el imputado de auto la vereda que esta atrás del vereda Balbuena, cerca hay una mueblería esta el callejón, la casa esta pinta en gris mi hija se llama Dayana Colmenares. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL13. No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos y asistir a cualquiera de las sedes de alcohólicos anónimos que funcionan en San Cristóbal, por lo menos una vez al mes, debiendo consignar al expediente mensualmente su relación de asistencia. CUARTO: Se acuerda el arresto transitorio por 48 del presunto agresor. Líbrese oficio, se proveen las copias solicitadas por la defensa. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA RAMIREZ.