REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de Noviembre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-001692
ASUNTO: WP01-P-2012-001692
Jueza: ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.
Secretaria: ABG. YORCI SUSANA RODRÍGUEZ.
SOBRESEIMIENTO
CAPITULO I
SUJETOS PROCESALES
Representantes del Ministerio Público: FISCALIA CUARTA. ABG. MILAGROS RENGIFO
Defensora Público Segundo: ABG. EUDES GRATEROL.
Acusado: CESAR AUGUSTO ESCALONA MOSQUERA.
Víctima: RAMONA MARLENE PRADA
Delito: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA U HOSTIGAMIENTO PREVISTOS Y SANSIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 39 Y 40 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.
CESAR AUGUSTO ESCALONA MOSQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.178.365, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 02-02-1965, de 48 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Instructor Físico, residenciado en Residencia Mar de Eleva, piso 6, apto. 6B, Avenida La Playa, Caraballeda, Estado Vargas.
Vista la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 30 de Octubre del 2012, con base a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
ANTECEDENTES
Se inicia la presente investigación, en fecha 14 de Septiembre de 2011, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de La Guaira, mediante denuncia realizada por la ciudadana RAMONA MARLENE PRADA, víctima en la presente causa, en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO ESCALONA MOSQUERA siendo puesto a la orden y disposición del Tribunal Tercero de Control Penal Ordinario de la Jurisdicción del Estado Vargas.
En fecha 20 de Julio de 2012, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO ESCALONA MOSQUERA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana RAMONA MARLENE PRADA.
En fecha 10 de Octubre de 2012 este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, acordó la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano CESAR AUGUSTO ESCALONA MOSQUERA por el lapso de UN (01) año.
En fecha 10 de Diciembre de 2013, se realiza la Audiencia de Verificación de las Obligaciones Impuestas.
DE LA AUDIENCIA Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha 10 de Octubre de 2013, se llevó a cabo el Juicio Oral y Privado, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, quien acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, a favor del ciudadano CESAR AUGUSTO ESCALONA MOSQUERA, a quien se le impuso de las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado; 2) Presentación periódica ante la Oficina de Presentaciones y el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal cada 45 días, el cual determinara el cumplimiento de 120 horas comunitarias que deberá cumplir el referido acusado. 3) Consignar Constancia de Trabajo y Residencia. 4) Asistir al Instituto Estadal de la Mujer, a los fines de que asista al taller de sensibilización en género. 5) No cometer por si mismo o por terceras personas nuevos hechos de intimidación, acoso o violencia en contra de la victima o algún miembro de su familia; Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento se dictara Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO ESCALONA MOSQUERA, conforme a lo establecido en el Artículo 46 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente.
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.
En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas al ciudadano CESAR AUGUSTO ESCALONA MOSQUERA, quien en JUICIO ORAL Y PÚBLICO de fecha 10-10-2012, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, entre las cuales estaban: deberá 1) Residir en un lugar determinado; 2) Presentación periódica ante la Oficina de Presentaciones y el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal cada 45 días, el cual determinara el cumplimiento de 120 horas comunitarias que deberá cumplir el referido acusado. 3) Consignar Constancia de Trabajo y Residencia. 4) Asistir al Instituto Estadal de la Mujer, a los fines de que asista al taller de sensibilización en género. 5) No cometer por si mismo o por terceras personas nuevos hechos de intimidación, acoso o violencia en contra de la victima o algún miembro de su familia, en este sentido revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas, y por cuanto no cursa en el expediente otra denuncia por parte de la victima haber sido objeto de hechos de violencia por parte del acusado de autos, es por lo que esta Representación Fiscal no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la causa, es todo”. A continuación, se procede a imponer al acusado de autos del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”. Acto seguido se le da la palabra al acusado CESAR AUGUSTO ESCALONA MOSQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.178.365, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 02-02-1965, de 48 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Instructor Físico, residenciado en Residencia Mar de Eleva, piso 6, apto. 6B, Avenida La Playa, Caraballeda, Estado Vargas, Cesó, quien expuso lo siguiente: “He cumplido con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, solicito me sea otorgado el sobreseimiento, es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra a la Defensa Publica, ABG. EUDES GRATEROL, quien expuso: " Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le impuso el Tribunal, durante la celebración del JUICIO ORAL de fecha 10-10-2012, donde se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, entre las cuales estaban: 1) Residir en un lugar determinado; 2) Presentación periódica ante la Oficina de Presentaciones y el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal cada 45 días, el cual determinara el cumplimiento de 120 horas comunitarias que deberá cumplir el referido acusado. 3) Consignar Constancia de Trabajo y Residencia. 4) Asistir al Instituto Estadal de la Mujer, a los fines de que asista al taller de sensibilización en género. 5) No cometer por si mismo o por terceras personas nuevos hechos de intimidación, acoso o violencia en contra de la victima o algún miembro de su familia., solicito se le decrete el Sobreseimiento de la presente causa. Ahora bien escuchada a las partes y una vez revisadas las actas procesales se corroboró el cumplimiento de todas las obligaciones Impuestas, tal y como se evidencia en el oficio signado bajo el N° 0414-2013, de fecha 18-10-2013, emanado de la Coordinación del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, suscrito por la Prof. Iris Perozo, inserto en el folio 147 de la presente causa, así como oficio Nº 416-2013 emanado de la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, inserto en el folio 164 de la presente causa, y constancia de comparecencia al Instituto Estadal de la Mujer, donde deja constancia que el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas por este Tribunal, asimismo asistiendo a todas las entrevistas programadas por el Equipo, por lo cual lo procedente en derecho y por lo que este Juzgado Único en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Decreta: la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordena el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: CESAR AUGUSTO ESCALONA MOSQUERA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana RAMONA MARLENE PRADA, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7, 300 ordinal 3 y el articulo 301 ejusdem. SEGUNDO: Se declara el cese de las Medidas de Seguridad y Protección establecidas a favor de la victima, establecidas en los ordinales: 1, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Y ASÍ SE DECLARA.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Ahora bien, en virtud de lo establecido por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza: ”Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”… ante lo establecido en el presente articulado, esta juzgadora una vez verificado se cumplieron todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Vargas, en fecha 10 de Octubre de 2012, y siendo que el ciudadano CESAR AUGUSTO ESCALONA MOSQUERA, cumplió totalmente con las obligaciones a él impuestas, tal y como se evidencia según en el oficio signado bajo el N° 0414-2013, de fecha 18-10-2013, emanado de la Coordinación del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, suscrito por la Prof. Iris Perozo , inserto en el folio 147 de la presente causa, así como oficio Nº 416-2013 emanado de la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, inserto en el folio 164 de la presente causa, donde se deja constancia que el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas por este Tribunal, asistiendo a todas las entrevistas programadas por el Equipo interdisciplinario, acatando el mandato judicial de manera voluntaria y oportuna; Por lo que esta Juzgadora en razón de lo antes expuesto considera ajustado a derecho lo solicitado por las partes y de conformidad a lo previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano CESAR AUGUSTO ESCALONA MOSQUERA, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza u Hostigamiento Previstos y Sancionados en los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana RAMONA MARLENE PRADA por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, por cuanto el hoy acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas, por este Tribunal en fecha 10- 10 – 2012 todo de conformidad con lo establecido en el articulo 49 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 300 Ordinal 3° Ejusdem. Asimismo este Sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictada en contra del acusado de autos todo de conformidad al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: PRIMERO: Se ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano CESAR AUGUSTO ESCALONA MOSQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.178.365, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 02-02-1965, de 48 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Instructor Físico, residenciado en Residencia Mar de Eleva, piso 6, apto. 6B, Avenida La Playa, Caraballeda, Estado Vargas.
por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana RAMONA MARLENE PRADA, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, Ordinal 7, 300, Ordinal 3 y el articulo 301 Ejusdem. SEGUNDO: Se declara el cese de las Medidas de Seguridad y Protección establecidas a favor de la victima, establecidas en los ordinales: 1, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Macuto a los Diez (10) días del mes de Diciembre de 2013. Años: 203° y 154°.
LA JUEZA
ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.
LA SECRETARIA
ABG. YORCI SUSANA RODRÍGUEZ L.
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