PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 16 de Diciembre de 2013.
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2012-00513
ASUNTO: WP01-S-2012-00513

Jueza: ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.
Secretaria: ABG. YORCI SUSANA RODRÍGUEZ.

SENTENCIA CONDENATORIA
CAPITULO I
SUJETOS PROCESALES

Representante del Ministerio Público: FISCALÍA CTAVA ABG. JHONNY RAMIREZ .
Víctima: PETRA BETANCOURT
Defensoría Privada: ABG. MARIELA ANTONIO BURGOS Y KATIUSKA DEL VALLE LIZARDO
ACUSADO: HENRY ANTONIO SALAS
Delitos: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULOS 40 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.
HENRY ANTONIO SALAS, titular de la cédula de identidad número V-4.115.582, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 13/06/1952, de 58 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Domingo Salas e Isabel Salas, residenciado en la calle el Recaño, Punta de Mulato, casa Nº 06, cerca de abasto Napoli, Parroquia La Guaira, Estado Vargas.
Vista la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 13 de Diciembre del 2013, con base a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 5º en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
ANTECEDENTES
Se inicia la presente investigación, en fecha 21 de Febrero de 2010 por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro. 5, Destacamento de Seguridad Urbana de Vargas, Primera Compañía, mediante denuncia realizada por la ciudadana PETRA BETANCOURT MEZONES, titular de la de identidad Nº 5.098.163, representante legal de las niñas menores de edad en su condición de víctimas E.A.G.G Y O.L.E.B de quienes se omite identidad de conformidad co lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa, en contra del ciudadano HENRY ANTONIO SALAS, siendo puesto a la orden y disposición del Tribunal Segundo de Control Penal Ordinario de la Jurisdicción del Estado Vargas.
En fecha 14 de Septiembre de 2011, la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano HENRY ANTONIO SALAS, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previstos y sancionados en el articulo 259, encabezamiento, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de la niñas E.A.G.G Y O.L.E.B. de quien se omite identidad de conformidad a lo previsto en el artículo 65 ejusdem. En fecha 27 de Noviembre de 2012 este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, acordó a solicitud de la Fiscalía Octava de Ministerio Público de la Circunscripción Penal del Estado Vargas el cambio de calificación con fundamento en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano HENRY ANTONIO SALAS por el lapso de UN (01) Año.
En fecha 13 de Diciembre de 2013, se realiza la Audiencia de Verificación de las Obligaciones Impuestas.
DE LA AUDIENCIA Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha 27 de Noviembre de 2012, se llevo a cabo el Juicio Oral y Público, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, quien acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, a favor del ciudadano HENRY ANTONIO SALAS, a quien se le impuso de las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado; 2) Presentación periódica ante la Oficina de Presentaciones y el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal cada 45 días, el cual determinara el cumplimiento de 120 horas comunitarias que deberá cumplir el referido acusado. 3) Consignar Constancia de Trabajo y Residencia. 4) Asistir al Instituto Estadal de la Mujer, a los fines de que asista al taller de sensibilización en género. 5) Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio profesión, si no tiene medios propios de subsistencia. 6) No acercársele a la víctima, ni cometer nuevos hechos de violencia en su contra o algún miembro de su familia; Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento se dictara Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano HENRY ANTONIO SALAS, conforme a lo establecido en el Artículo 46 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL
En fecha 13 de Noviembre de 2013, se procede a realizar AUDIENCIA ESPECIAL, la Jueza declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, además de ello señala a las partes que en fecha 27 de Noviembre le fue otorgado al acusado la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) año, con las obligaciones de: 1) Residir en un lugar determinado; 2) Presentación periódica ante la Oficina de Presentaciones y el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal cada 45 días, el cual determinara el cumplimiento de 120 horas comunitarias que deberá cumplir el referido acusado. 3) Consignar Constancia de Trabajo y Residencia. 4) Asistir al Instituto Estadal de la Mujer, a los fines de que asista al taller de sensibilización en género. 5) Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio profesión, si no tiene medios propios de subsistencia. 6) No acercársele a la víctima, ni cometer nuevos hechos de violencia en su contra o algún miembro de su familia, prohibiciones esta que no cumplió tal como lo manifestó el Representante del Ministerio Público, en vista de lo cual, se le cede el derecho de palabra quien expuso: “Ciudadana Jueza, solicito que le sea aplicado lo dispuesto del artículo 46 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a la revocación de la medida y se le imponga la Sentencia Condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos presentada por el acusado en la Apertura del Juicio Oral y Público en este Tribunal de Juicio. Es Todo”.
Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada representada por las abogadas MARIELA ANTONIO BURGOS Y KATIUSKA DEL VALLE LIZARDO, quienes procedió a exponer ciudadana jueza revisada como han sido las actas que conforman el presente expediente, es evidente que nuestro defendido no cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 27 de Noviembre de 2012, es por lo que esta defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público. Es Todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado de autos quien manifestó: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es Todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
De lo anteriormente señalado, se tiene que el acusado no cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas, como lo fueron: 1) Residir en un lugar determinado; 2) Presentación periódica ante la Oficina de Presentaciones y el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal cada 45 días, el cual determinara el cumplimiento de 120 horas comunitarias que deberá cumplir el referido acusado. 3) Consignar Constancia de Trabajo y Residencia. 4) Asistir al Instituto Estadal de la Mujer, a los fines de que asista al taller de sensibilización en género. 5) Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio profesión, si no tiene medios propios de subsistencia. 6) No acercársele a la víctima, ni cometer nuevos hechos de violencia en su contra o algún miembro de su familia, como se desprende de la declaración hecha en la Audiencia de Verificación de la Suspensión Condicional del Proceso por el Fiscal del Ministerio Público, por la manifestación en su declaración del acusado y por su defensa la cual es corroborada por esta Juzgadora ante el Tribunal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, asimismo se evidencia en los oficios Nº 481-2013, de fecha 05-12-2013, emanados del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, se deja constancia que no consta informe emanado del Instituto Estadal de la Mujer, sin embargo, conversación sostenida con las defensoras las mismas manifestaron que su representado no había acudido al las charlas dictadas por el Instituto Estadal de la Mujer. Por otra parte al escuchar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó se pase a dictar sentencia condenatoria, visto el incumplimiento del acusado a las obligaciones impuestas. En consecuencias, visto todo ello considera procedente esta Juzgadora determinar la existencia de los hechos punibles imputados al acusado HENRY ANTONIO SALAS, con los siguientes elementos de convicción: Testimoniales: 1.- Testimonio del funcionario: SARGENTO PRIMERO JOSE HILARIO BASTIDAS DIAZ y el SARGENTO SEGUNDO FEBRES SANTIL ROLANDO, adscritos al Comando Regional Nº 5, Destacamento de Seguridad Urbana de Vargas, donde deja constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprendido el ciudadano HENRY ANTONIO SALAS. 2.- Testimonio de la ciudadana PETRA BETANCOURT MEZONES, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.098.163, a los efectos de comparecer al juicio Oral y Público en su condición de Representante legal de la Víctima. 3.- EHIMAR ALEJANDRA GONZALEZ GOMEZ. 4.- OCLEDY LURDES ELENA BETANCOURT. 5.- MARIA GALINDO. Documentales: 1.- Acta Policial de fecha 21-02-2010, suscrita por el SARGENTO PRIMERO JOSE HILARIO BASTIDAS DIAZ y el SARGENTO SEGUNDO FEBRES SANTIL ROLANDO, adscritos al Comando Regional Nº 5, Destacamento de Seguridad Urbana de Vargas. Con las evidencias antes transcritas, se configura a criterio de este Tribunal la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un a Vida Libre de Violencia, en perjuicio de niñas E.A.G.G y O.L.E.B de quienes se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como fundados elementos de convicción para estimar la autoría del mencionado acusado en la comisión del delito antes mencionado.
Y ante el evidente incumplimiento de HENRY ANTONIO SALAS, a las obligaciones impuestas, como lo fueron, 1) Residir en un lugar determinado; 2) Presentación periódica ante la Oficina de Presentaciones y el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal cada 45 días, el cual determinara el cumplimiento de 120 horas comunitarias que deberá cumplir el referido acusado. 3) Consignar Constancia de Trabajo y Residencia. 4) Asistir al Instituto Estadal de la Mujer, a los fines de que asista al taller de sensibilización en género. 5) Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio profesión, si no tiene medios propios de subsistencia. 6) No acercársele a la víctima, ni cometer nuevos hechos de violencia en su contra o algún miembro de su familia de su declaración al verificarse la Suspensión, como se desprende de la declaración hecha en la Audiencia de Verificación de la Suspensión Condicional del Proceso por el Fiscal del Ministerio Público, por la manifestación en su declaración del acusado y por su defensa la cual es corroborada por esta Juzgadora, asimismo se evidencia en los oficios Nº 481-2013, de fecha 05-12-2013, emanados del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, se deja constancia que no consta informe emanado del Instituto Estadal de la Mujer, sin embargo, en exposiciones realizadas por sus defensoras manifestaron que su representado no había acudido a las charlas dictadas por el Instituto Estadal de la Mujer. Por otra parte al escuchar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó se pase a dictar sentencia condenatoria, visto el incumplimiento del acusado a las obligaciones impuestas. visto lo aquí explanado es por lo que esta Juzgadora considera procedente revocar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la alternativa, conforme lo establece el artículo 47 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PENA A IMPONER
La pena a imponer a HENRY ANTONIO SALAS, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ahora bien el delito contempla una pena de 0cho (08) a veinte (20) mese de prisión, la cual se ubica en su término medio conforme el artículo 37 ejusdem, resultando así la de Un (01) Año y dos (02), ahora habiendo admitido los hechos el acusado solicitando se le impusiera de manera inmediata la pena, se procede a rebajar la misma en sólo un tercio tomando en consideración que en los hechos objeto del presente proceso existió violencia en contra niña, considerando esta Juzgadora la presente en el presente asunto será sólo de un tercio, quedando la pena a imponer en DIEZ ( 10) MESES y QUINCE (15) DÄS DE PRISIÓN y las accesorias de ley contenidas en el artículo 66, numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativa a la inhabilitación política.
En cuanto a la condición de libertad del acusado hasta tanto quede firme la sentencia y decida lo conducente el Tribunal de Ejecución se mantiene la Medida Cautelar que pesa en contra del acusado a los fines de asegurar las resultas de la presente decisión.



DISPOSITIVA.
En consecuencia este Tribunal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO de conformidad con el artículo 48 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia reanuda el mismo, procediendo a dictar SENTENCIA CONDENATORIA, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado HENRY ANTONIO SALAS, titular de la cédula de identidad número V-4.115.582, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 13/06/1952, de 58 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Domingo Salas e Isabel Salas, residenciado en la calle el Recaño, Punta de Mulato, casa Nº 06, cerca de abasto Napoli, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas E.A.G.G Y O.L.E.B. (Se omite la Identificación de las victimas). SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUSADO HENRY ANTONIO SALAS, titular de la cédula de identidad número V-4.115.582, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y la accesoria de ley contenida en el artículo 66 numerales 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la inhabilitación política, así como la pena accesoria contenida en el artículo 67 ejusdem, relativa a la obligación del acusado a someterse a programas de capacitación en materia de violencia de género mientras dure la pena, los cual cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Ejecución, por lo menos cada treinta (30) días. TERCERO: No se condena en costas de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: En cuanto a la condición de libertad del acusado hasta tanto quede firme la sentencia y decida lo conducente el Tribunal de Ejecución se mantiene la Medida Cautelar que pesa en contra del acusado a los fines de asegurar las resultas de la presente decisión . QUINTO: No se fija fecha de cumplimiento de la pena por encontrarse el imputado en libertad. Regístrese y publíquese. Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013) 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.
LA SECRETARIA

ABG. YORCI SUSANA RODRÍGUEZ L.