REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 03 de Diciembre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2012-000235
ASUNTO: WP01-S-2012-000235
Jueza: ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.
Secretaria: ABG. YORCI SUSANA RODRÍGUEZ.
SENTENCIA CONDENATORIA
CAPITULO I
SUJETOS PROCESALES
Representantes del Ministerio Público: FISCALIA SEGUNDA ABG. LENNIN DEL GUIDICE
Defensora Público SEGUNDO: ABG. EUDES GRATEROL.
Acusado: FRANKLIN RAFAEL MOYA YANEZ.
Víctima: ANGELA DEL VALLE BARRIOS VARGAS.
Delito: VIOLENCIA FÍSICA PREVISTA Y SANCIONADA EN EL ARTÏCULO 17 DE LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA. (DEROGADA)
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.
FRANKLIN RAFAEL MOYA YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V. 11.056.747, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 23-09-1969, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Oscar Antonio Moya (v) y de María de la Cruz Moya Yanez (v), residenciado en: Urbanización, Playa Verde, frente de la Playa vasito, casa S/N, al lado de la Licorería Playa Verde, Catia la mar, Estado Vargas.
Vista la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 09 de Octubre del 2012, con base a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 5º en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
ANTECEDENTES
Se inicia la presente investigación, en fecha 18 de Diciembre de 2005 por ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, mediante denuncia realizada por la ciudadana ANGELA DEL VALLE BARRIOS VARGAS, víctima en la presente causa, en contra del ciudadano FRANKLIN RAFAEL MOYA YANEZ , siendo puesto por el abogado JOSÉ ANTONIO LÓPEZ en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público a la orden y disposición del Tribunal Tercero de Control Penal Ordinario de la Jurisdicción del Estado Vargas.
En fecha 14 de Mayo de 2008, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano FRANKLIN RAFAEL MOYA YANEZ, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, (vigente para la fecha) cometido en perjuicio de la ciudadana ANGELA DEL VALLE BARRIOS VARGAS
En fecha 09 de Octubre de 2012 este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, acordó la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano FRANKLIN RAFAEL MOYA YANEZ, por el lapso de UN (01) año.
En fecha 02 de Diciembre de 2013, se realiza la Audiencia de Verificación de las Obligaciones Impuestas.
DE LA AUDIENCIA Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha 09 de Octubre de 2012, se llevo a cabo el Juicio Oral y Público, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, quien acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, a favor del ciudadano FRANKLIN RAFAEL MOYA YANEZ, a quien se le impuso de las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado; 2) Presentación periódica ante la Oficina de Presentaciones y el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal cada 45 días, el cual determinara el cumplimiento de 120 horas comunitarias que deberá cumplir el referido acusado. 3) Consignar Constancia de Trabajo y Residencia. 4) Asistir al Instituto Estadal de la Mujer, a los fines de que asista al taller de sensibilización en género. 5) Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio profesión, si no tiene medios propios de subsistencia. 6) no cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima o algún miembro de su familia; Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento se dictara Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano FRANKLIN RAFAEL MOYA YANEZ, conforme a lo establecido en el Artículo 46 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL
En fecha 02 de Diciembre de 2013, se procede a realizar AUDIENCIA ESPECIAL, la Jueza declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, además de ello señala a las partes que en fecha 09 de Octubre de 2012 le fue otorgado al acusado la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) año, con las obligaciones de: 1) Residir en un lugar determinado; 2) Presentación periódica ante la Oficina de Presentaciones y el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal cada 45 días, el cual determinara el cumplimiento de 120 horas comunitarias que deberá cumplir el referido acusado. 3) Consignar Constancia de Trabajo y Residencia. 4) Asistir al Instituto Estadal de la Mujer, a los fines de que asista al taller de sensibilización en género. 5) Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio profesión, si no tiene medios propios de subsistencia. 6) no cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima o algún miembro de su familia; prohibiciones éstas que no cumplió tal como lo manifestó el Representante del Ministerio Público, en vista de lo cual, se le cede el derecho de palabra quien expuso: “Ciudadana Jueza, solicito que le sea aplicado lo dispuesto del artículo 46 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a la revocación de la medida y se le imponga la Sentencia Condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos presentada por el acusado en la Apertura del Juicio Oral y Público en este Tribunal de Juicio. Es Todo”.
Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Segunda representada por el abogado Eudes Graterol, quien procedió a exponer:” De entrevista sostenida con mi defendido el mismo manifestó que la ultima vez que se presento ante la oficina de alguacilazgo fue el día 15-10-2013, igualmente manifestó que no asistió al instituto estadal de la mujer, en virtud del desconocimiento, así mismo acudió al equipo interdisciplinario a solicitar nueva cita ya que perdió la anterior, fue atendido y le manifestaron que cuando se presentara le darían la nueva cita, en virtud de ello esta defensa solicita se le otorgue a mi defendido una extensión a mi defendido a fin de cumplir con las condiciones que le fueron impuestas. Es Todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado de autos quien manifestó: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es Todo”.
Seguidamente se le es cedido el derecho de palabra a la ciudadana INDIRA LEONIDE MAZA CHIRINOS, en su condición de Víctima, quien expuso:” ciudadana Jueza, yo, ya en dos oportunidades he interpuesto denuncia en contra del señor, una antes el CICPC, porque se la pasa amedrentando a mis amistades y toda persona del sexo masculino que se me acerca, y la otra fue ante la Fiscalía 4º del Ministerio Público, motivado a que el mismo me acosaba por mensajes de texto y constantemente amenaza a mis hermanos, les manada a decir que los van a conocer como es el, entre otras cosas. Además de eso el día de ayer el fue a mi casa y me llamo que quería ver a los niños, siendo el una persona que ni siquiera cumple el rol de padre. Es Todo”. Posteriormente se le cede el derecho de palabras a la ciudadana ANGELA DEL VALLE BARRIOS VARGAS quien manifestó: “El señor a estado mas tranquilo, esta trabajando, no se a metido mas conmigo, tampoco me ha agredido ni verbal ni físicamente. Se esta portando bien. Es Todo”. Finalmente impuesto el acusado del contenido del artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso: ““No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es Todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
De lo anteriormente señalado, se tiene que el acusado no cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas, como lo fueron: 1) Residir en un lugar determinado; 2) Presentación periódica ante la Oficina de Presentaciones y el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal cada 45 días, el cual determinara el cumplimiento de 120 horas comunitarias que deberá cumplir el referido acusado. 4) Asistir al Instituto Estadal de la Mujer, a los fines de que asista al taller de sensibilización en género. 5) Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio profesión, si no tiene medios propios de subsistencia. 6) No acercársele a la víctima, ni cometer nuevos hechos de violencia en su contra o algún miembro de su familia, solo consignó en el acto la Constancia de Trabajo y Residencia, la cual consta en autos y según se evidencia el Incumplimiento del acusado en la Audiencia de Verificación de la Suspensión Condicional del Proceso lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, su defensa la cual es corroborada por este Tribunal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con el Oficio N° 422-13 de fecha 24-10-2013, emanado de la Oficina de Alguacilazgo, en el cual consta el incumplimiento de las presentaciones por parte del acusado de autos, igualmente se evidencia en los en los oficios Nº 422-2013, de fecha 25-10-2013 y Nº 10-13-296, de Fecha 23 de Octubre de 2013, emanados del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal y Oficio del Instituto Estadal de la Mujer, respectivamente, el incumplió injustificado a las medidas y presentaciones en la forma que le fueron impuestas.
Por otra parte al escuchar el Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó se pase a dictar sentencia condenatoria, visto el incumplimiento del acusado a las obligaciones impuestas.
En consecuencias, visto todo ello considera procedente entonces esta Juzgadora determinar la existencia de los hechos punibles imputados al acusado FRANKLIN RAFAEL MOYA YANEZ, con los siguientes elementos de convicción: Testimoniales: 1) Testimonio del funcionario: OFICIAL DE 1era (PEV) 1-191 y OFICIAL 1-241 IBRAI RODRIGUEZ, adscritos a la Policía del Estado Vargas, donde deja constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprendido el ciudadano FRANKLIN RAFAEL MOYA YANEZ, por haber agredido físicamente a la ciudadana ANGELA DEL VALLE BARRIOS VARGAS 2) Testimonio de la ciudadana ANGELA DEL VALLE BARRIOS VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.1125.353, a los efectos de comparecer al juicio Oral y Público en su condición de Víctima, por ser la parte agraviada y tener conocimiento de los hechos. Documentales: 1) Resultado del Reconocimiento Medico Legal practicado por funcionarios adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, donde se determina el carácter de las lesiones de la ciudadana ANGELA DEL VALLE BARRIOS VARGAS donde consta pormenorizadamente la circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el imputado de autos, así como las razones que la motivaron. En efecto, con las evidencias antes transcritas, se configura a criterio de este Tribunal de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA tipificado en el artículo 17 de la derogada Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ANGELA DEL VALLE BARRIOS VARGAS, así como fundados elementos de convicción para estimar la autoría del mencionado acusado en la comisión del delito antes mencionado.
Con las evidencias antes transcritas, se configura a criterio de este Tribunal la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA tipificado en el artículo 17 de la derogada Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ANGELA DEL VALLE BARRIOS VARGAS. Así como fundados elementos de convicción para estimar la autoría del mencionado acusado en la comisión del delito antes mencionado.
Y ante el evidente incumplimiento de FRANKLIN RAFAEL MOYA YANEZ, a las obligaciones impuestas, como lo fueron, 1) Residir en un lugar determinado; 2) Presentación periódica ante la Oficina de Presentaciones y el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal cada 45 días, el cual determinara el cumplimiento de 120 horas comunitarias que deberá cumplir el referido acusado. 3) Consignar Constancia de Trabajo y Residencia. 4) Asistir al Instituto Estadal de la Mujer, a los fines de que asista al taller de sensibilización en género. 5) Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio profesión, si no tiene medios propios de subsistencia. 6) no cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima o algún miembro de su familia, de su declaración al verificarse la Suspensión, como se desprende de la declaración hecha en la Audiencia de Verificación de la Suspensión Condicional del Proceso por el Fiscal del Ministerio Público, por la manifestación en su declaración del acusado y por su defensa la cual es corroborada por este Tribunal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con el Oficio N° 422-13 de fecha 24-10-2013, emanado de la Oficina de Alguacilazgo, en el cual consta el incumplimiento de las presentaciones por parte del acusado de autos, igualmente se evidencia en los oficios Nº 423-2013, de fecha 25-10-2013 y 296-2013, de fecha 23-10-2013, emanados del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal y el Instituto Estadal de la Mujer, respectivamente, el incumplimiento injustificado a las presentaciones en la forma que le fueron impuestas y por otra parte al escuchar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó se pase a dictar Sentencia Condenatoria, visto el incumplimiento del acusado a las obligaciones impuestas, visto a lo a qui explanado es por lo que esta Juzgadora considera procedente revocar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la alternativa, conforme lo establece el artículo 47 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PENA A IMPONER
La pena a imponer a FRANKLIN RAFAEL MOYA YANEZ, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA tipificado en el artículo 17 de la derogada Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ANGELA DEL VALLE BARRIOS VARGAS, ahora bien el delito de VIOLENCIA FÍSICA contempla una pena de seis a dieciocho meses de prisión, la cual se ubica en su término medio conforme el artículo 37 ejusdem, resultando así la de UN AÑO, y en virtud de la Admisión de hechos realizada por el acusado, se procede aplicar el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal quedando la pena en OCHO MESES DE PRISIÓN. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
En consecuencia este Tribunal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO de conformidad con el artículo 48 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia reanuda el mismo, procediendo a dictar SENTENCIA CONDENATORIA, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado FRANKLIN RAFAEL MOYA YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.056.747, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 23-09-1969, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Oscar Antonio Moya (v) y de María de la Cruz Moya Yanez (v), residenciado en: Urbanización, Playa Verde, frente de la Playa vasito, casa S/N, al lado de la Licorería Playa Verde, Catia la mar, Estado Vargas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificados en el artículo 17 de la derogada Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana ANGELA DEL VALLE BARRIOS VARGAS. SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUSADO FRANKLIN RAFAEL MOYA YANEZ a cumplir la pena de UN (01) AÑO de PRISIÓN conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y la accesoria de ley contenida en el artículo 66 numerales 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la inhabilitación política, así como la pena accesoria contenida en el artículo 67 ejusdem, relativa a la obligación del acusado a someterse a programas de capacitación en materia de violencia de género mientras dure la pena, los cual cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Ejecución, por lo menos cada treinta (30) días. TERCERO: No se condena en costas de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de haber hecho uso de la Unidad de la Defensa Pública. CUARTO: En cuanto a la condición de libertad del acusado hasta tanto quede firme la sentencia y decida lo conducente el Tribunal de Ejecución se mantiene la Medida Cautelar que pesa en contra del acusado a los fines de asegurar las resultas de la presente decisión . QUINTO: No se fija fecha de cumplimiento de la pena por encontrarse el imputado en libertad. Regístrese y publíquese. Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013) 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.
LA SECRETARIA
ABG. YORCI SUSANA RODRÍGUEZ LIENDO
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