REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 03 de Diciembre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2012-001475
ASUNTO : WP01-S-2012-001475
Visto Oficio signado bajo el Nº ONRC/M-3110/2013, de fecha 18 de Octubre de 2013, emanado del Director General (E) de la Oficina Nacional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral y recibido por este despacho proveniente de la Unidad de Recepción de Documentos de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Ordinario de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en virtud de información referida a que el ciudadano IRAN JOSÉ SUÁREZ MORENO, titulares de la cédula de identidad Nº V- 15.266.269, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia actualmente derogada, no aparece fallecido en su base de datos, ni existe información relativa al registro de los datos correspondientes al Acta de Defunción, en este sentido pasa se pasa a decidir en los términos siguientes:
En fecha 17 de Enero de 2004, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, le acordó al imputado IRAN JOSÉ SUÁREZ MORENO, Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, en sus ordinales 30 y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación cada quince días (15) días, ante la sede de ese Despacho y la prohibición de acercarse o concurrir a los lugares donde se encuentre la ciudadana OYOLEIDA CARRIÓN MONASTERIO, tal como consta a los folios Nros 11 al 18 inclusive de la primera pieza.
En fecha 10 de Julio del 2012, este Tribunal dicto un auto mediante el cual se aboca al conocimiento de la causa signada bajo el Nº WPO1-S-2012-001475 y en la misma fecha se acuerda mediante auto se ordena librar Oficio al Rector Principal del Poder Electoral, a los fines de recabas información sobre el fallecimiento del acusado IRÍAN JOSÉ SUÁREZ MORENO en virtud de pronunciamiento emitido mediante auto por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio que declinó la presente causa por Resolución Nº 2011-0057, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Noviembre de 2011, en la cual establecen en el artículo 3 que …” Se suprime a los jueces en funciones de control y de juicio del Juzgado de Primera Instancia (panal ordinario) del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en La Guaira, la competencia para conocer de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”.
En fechas 19 de Septiembre y 04 de Diciembre de 2012, se acuerda ratificar Oficios Nº 135-12 de fecha 10 de Julio de 2012, en razón de que no se haberse recibido respuesta del Registro Electoral Permanente del Consejo Nacional Electoral, dirigido a la Dra. TIBISAY LUCENA Rectora Principal del Concejo Nacional Electoral-
En fecha 14 de Enero de 2013, se acuerda librar Oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana de Caracas a los fines de solicitar remitir a la brevedad posible el Protocolo de Autopsia de quien en vida respondiera al nombre de IRÍAN JOSÉ SUÁREZ MORENO quien residía en Valle del Pino, Calle Real, casa S7N Caraballeda, Estado Vargas.
En fecha 12 de Marzo de 2013, se acuerda ratificar el Oficio Nº 011-2013 de fecha 14 de Enero de 2013 e igualmente el Oficio Nº 424-2012 de fecha 19-09-2012 e igualmente se acuerda oficiar a la Primera Autoridad Civil del Estado.
En fecha 21 de Junio por no constar el Protocolo de Autopsia del acusado IRÍAN JOSÉ SUÁREZ MORENO se acuerda ratificar los Oficios Nº 205-2013 y 206-2013 de fecha 13 de Marzo del 2013, asimismo ratificar el Oficio Nº 207-2013 de fecha 13 de Marzo de 2013 remitido al Primera Autoridad Civil del Estado Vargas.
En fecha 16 de Septiembre de 2013, se acuerda ratificar los Oficios Nº 205- 2013 de fecha 12 de Marzo de 2013 y 520- 2013 de fecha 21 de Junio de 2013 enviados al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense del Estado Vargas, asimismo ratificar los Oficios Nº 207-2013 de fecha 13 de Marzo de 2013 y 522-2013 de fecha 21 de Junio de 2013 enviados a la Primera Autoridad Civil del Estado, a los fines de que informe sobre la solicitud, e igualmente se acordó ratificar los Oficios Nº 135-2013, 206-2013, 521-2013 y 424-2013 de fechas 10 de Julio de 2013, 13 de Marzo de 2013, 21 de Junio de 2013 y 19 de Septiembre de 2013, respectivamente, enviados a la Dra. Tibisay Lucena Rectora Principal del Concejo Nacional Electoral.
En fecha 18 de Noviembre se acuerda en virtud de que no consta en auto el Record de Presentaciones del ciudadano IRÍAN JOSÉ SUÁREZ MORENO Oficiar al Jefe de la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
En fecha 21 de Noviembre de 2013 se recibe de la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal Oficio Nº 476-13, proveniente del Jefe (E) de la Oficina de Alguacilazgo Marcos Huerta, mediante el cual acusa recibo de notificación Nº 902-2013 de fecha 18 de Noviembre del presente relacionado al Record de Presentaciones del ciudadano acusado IRÍAN JOSÉ SUÁREZ MORENO y en atención remite anexo Copia debidamente Certificada del Record de Presentaciones Periódicas del acusado quien se presentaba en el Libro Nº 01, Folio Nº 49 del Tribunal Primero de Juicio y de cuyo contenido consta que el IRÍAN JOSÉ SUÁREZ MORENO se presentó hasta el 16 de Julio de 2008.
Ahora bien, quien aquí decide, observa que consta en autos Oficio Nº ONRC/M-3110/2013, remitido por el Director General (E) de la Oficina Nacional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral ciudadano ALEJANDRO HERRERA donde informa que el precitado ciudadano …” No aparece fallecido en nuestra base de datos, ni existe información relativa al registro de los datos correspondientes al Acta de Defunción del mismo, asimismo consta Oficio Nº 9700-138-2355 de fecha 19 de Septiembre del presente dirigido a este Tribunal por la Jefe de Departamento de Ciencias Forenses Vargas, Dra. MORAVIA LOZADA C., Experta Profesional, Especialista adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en donde informa el desconocimiento de fecha de fallecimiento del ciudadano IRÍAN JOSÉ SUÁREZ MORENO e igualmente consta copia debidamente Certificada del Record de Presentaciones Periódicas del acusado quien se presentaba en el Libro Nº 01, Folio Nº 49 del Tribunal Primero de Juicio y de cuyo contenido consta que el IRÍAN JOSÉ SUÁREZ MORENO se presentó hasta el 16 de Julio de 2008.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta al imputado ciudadano IRÍAN JOSÉ SUÁREZ MORENO titular de la cédula de identidad Nº V- 15.266.269, de nacionalidad Venezolana, natural de Caraballeda, Estado Vargas, nacido en fecha 18-09-1978, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de Emilio Suárez y de Noemí Moreno, residenciado en: Valle del Pino, calle Real, casa S/N, Parroquia Carayaca. Estado, otorgada en fecha 17 de Enero de 2004, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, al imputado IRAN JOSÉ SUÁREZ MORENO, Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, en sus ordinales 30 y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordena la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD.- Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013).
EL JUEZA
ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.
LA SECRETARIA
ABG. YORCI SUSANA RODRIGUEZ LIENDO
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2012-001475
MHCG/.-