REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 12 de diciembre de 2013
203º y 154º
Exp. No. 2013-47
ASUNTO: SP22-G-2013-000047
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 340/2013
Vista la diligencia de fecha 05/12/2013, suscrita por el abogado Nelson Eduardo Moros Urbina, en su carácter de coapoderado del querellante, en la cual solicitó aclaratoria de la sentencia N° 072/2013 dictada por este despacho en los siguientes términos:
“…
ACLARATORIA: Sobre los salarios alegados en el libelo ya que expresamos que el demandado no uso los reales que están en los recibos y pruebas que se consignaron, no solo lo referente al decreto de la Policía Nacional, así mismo es necesario que se indique porque no considera pertinente pronunciarse sobre los demás conceptos; en cuanto a las Vacaciones queda claro y Reconocido por el Instituto Autónomo de la Policía que No fueron pagadas en su totalidad. Es decir, le deben a mi representado el concepto reclamado; en este mismo orden de ideas es Justicia que aclare como determinó esta Instancia el Salario Integral real para dictar la sentencia parcialmente con lugar, en donde solo se ordena una experticcia complementaria a los fines de establecer el Monto correcto para el pago de la compensación por transferencia y los intereses que de el se derivan.”
En este sentido, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente de acuerdo al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, pasa este tribunal a pronunciarse sobre dicha aclaratoria.
En cuanto al alegato referente: “Sobre los salarios alegados en el libelo ya que expresamos que el demandado no uso los reales que están en los recibos y pruebas que se consignaron, no solo lo referente al decreto de la Policía Nacional”, este Órgano observó: 1) Folio 5 (planilla del cálculo de la compensación por transferencia) inserto en la segunda pieza del expediente. 2) folios (35, 36, 37, 85, 86, 87) de tales instrumentos, es claro la diversidad y no coincidencia de los montos que devengaba el querellante para los periodos 01/06/1996 al 30/06/96, a saber: (Bs 61.10) y 01/06/97 al 30/06/97, a saber: (Bs. 234,51). En este sentido por ser este último monto señalado por el querellante diferente al reflejado en la planilla de la compensación por transferencia utilizado por la División de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, es por lo que se acuerda una experticia complementaria, a los fines del respectivo cálculo con el más beneficioso sueldo al empleado, partiendo de la premisa que el utilizado por el Instituto Autónomo de la policía del estado Táchira es menor al que devengaba y así se decide.
En lo que respecta, al no considerar pertinente este despacho pronunciarse sobre los demás conceptos alegados por el querellante. Este Juzgador consideró inoficioso entrar a conocer el resto de los alegatos esbozados por la parte querellante ya que los mismos se circunscribían a presuntos errores de cálculos por no aplicar la escala de sueldos del Decreto N° 7.138 de fecha 23/12/2009 emitido por la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela del cual, como se señaló en la sentencia definitiva, dicho querellante no es acreedor de los beneficios de ese Decreto y así se decide.
Por otro lado, sobre la diferencia en el pago por concepto de las vacaciones que fueron alegadas por el querellante, lo cual fue reconocido por el apoderado del querellado en las audiencias del proceso, este juzgador en aras del principio de inmediación consideró innecesario tal pronunciamiento por no ser un punto controvertido, sin embargo, entendiéndose que para el pago de la diferencia de las vacaciones deberá tomarse en cuenta el sueldo que devengaba el querellante para las fechas de los periodos que fueron señalados por el querellante y así se decide.
De las anteriores explicaciones, téngase como parte de la sentencia N° 072/2013 de fecha 05 de diciembre del 2013 y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara parte de la motiva de la sentencia N° 072/2013 de fecha 05 de diciembre del 2013, las explicaciones que anteceden en la motiva de esta sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.
El Secretario Suplente
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la una de la tarde (1:00 pm.)
El Secretario Suplente,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.-
ASUNTO: SP22-G-2013-000047
CMGG/ADPU/YMAS
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