REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, trece 13 de diciembre de dos mil trece.-
203° y 154°
EXP. Nº 3.131.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CARMEN ALICIA RAMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.190.652, con domicilio en La Fría, Municipio García del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandada: IVAN RAMON CEDEÑO FLORES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.471.652, con residencia en La Fría, Municipio García del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud del Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 27 de Noviembre de 2013, por los ciudadanos CARMEN ALICIA RAMON y IVAN RAMON CEDEÑO FLORES, por ante Tribunal del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por el Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3131-2011. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las once de la mañana del día de hoy, miércoles veintisiete (27) de Noviembre de dos mil trece, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal los ciudadanos CARMEN ALICIA RAMON Y RAMON CEDEÑO FLORES, plenamente identificados en autos; para que se lleve a efecto la conciliación por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano RAMON CEDEÑO FLORES manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos, la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.1700,oo) mensuales por sus 2 hijas XX, por cuanto el joven IVAN tiene 25 años y no está estudiando, los cuales serán depositados los primeros 5 días de cada mes en la cuenta de ahorros abierta para tal fin. SEGUNDO: El ciudadano RAMON CEDEÑO FLORES, se comprometió a dar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00), para cubrir los gastos escolares. TERCERO: El ciudadano RAMON CEDEÑO FLORES se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos. CUARTO: El ciudadano RAMON CEDEÑO FLORES se comprometió a dar la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para cubrir los gastos de diciembre. QUINTO: La ciudadana CARMEN ALICIA RAMON manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano El ciudadano RAMON CEDEÑO FLORES, QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/wh.-
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