REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, trece 13 de diciembre de dos mil trece.-
203° y 154°
EXP. Nº 3.404.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ROSA YESENIA MARTINEZ VILLEGAS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. E.-1.090.451.792, con domicilio en La Fría, Municipio García del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: JONATHAN ARGENIS GONZALEZ PETIT, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.496.211, con residencia en La Fría, Municipio García del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud del Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 29 de Noviembre de 2013, por los ciudadanos CARMEN ALICIA RAMON y IVAN RAMON CEDEÑO FLORES, por ante Tribunal del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por el Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XXX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 304-2012. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las once de la mañana del día de hoy, jueves veinte de diciembre de dos mil doce, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos ROSA YESSENIA MARTINEZ VILLEGAS y JONATHAN ARGENIS GONZALEZ PETIT, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 3.404 y celebraron un acuerdo por concepto de obligación de manutención a favor del niño XX, hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JONATHAN ARGENIS GONZALEZ PETIT reconoce que no ha cumplido con la pensión de manutención puntualmente, razón por la cual hace entrega de Bs. 200,oo en dinero efectivo en este acto y se compromete en entregar a partir de la próxima semana la cantidad de Bs. 90,00 en dinero efectivo y las semanas subsiguientes para lo cual la ciudadana ROSA firmará un recibo en aceptación. Asimismo se compromete en pagar la deuda del incumplimiento de la manutención en la medida de sus posibilidades a partir del mes de enero de 2013. SEGUNDO: El prenombrado ciudadano se compromete en comprar los estrenos de navidad para su hijo este fin de semana y la ciudadana ROSA YESSENIA MARTINEZ VILLEGAS acepta en este acto lo expuesto por el padre de su hijo. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/wh.-
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