REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 13 de Diciembre de 2013
203º y 154º
EXP. N° 3.727.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: HORTENCIA CORREA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.695.577, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de su hija XX.
Parte Demandada: HENRY EDUARDO ROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.350.650, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 04 de Diciembre de 2013, por los ciudadanos HORTENCIA CORREA QUINTERO y HENRY EDUARDO ROSO, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hija XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las diez y treinta minutos de la mañana del día de hoy, miércoles cuatro de diciembre de dos mil trece, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos HORTENCIA CORREA QUINTERO y ENRY EDUARDO ROSO plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 3.727 por concepto de Obligación de Manutención, a favor de la adolescente XX (12 años de edad), hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano HENRY propone entregar la cantidad de Bs. 800,oo mensuales, a partir del presente mes de diciembre de 2013, es decir, Bs. 200,oo semanales, los cuales depositara en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la parte actora y la misma, así lo acepta. SEGUNDO: El prenombrado ciudadano se compromete en cubrir el 50% de los gastos extras en los que surjan en beneficio de la niña, tales como medicinas, educación, navidad y otros que surjan en beneficio de la prenombrada niña. TERCERO: Ambos padres solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se oficia al Banco Bicentenario Agencia la fría Para la apertura de la cuenta Líbrese oficio al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta respectiva.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González S

AAOE/TKGS/wh.-