REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 13 de diciembre de 2013
203º y 154º
EXP. N° 3.740.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ISMELDA SILVA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 25.843.200, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: DEIBY RAMON GUERRERO CABALLERO, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nro. 18.380.919.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 03 de diciembre de 2013, por los ciudadanos ISMELDA SILVA MEDINA y DEIBY RAMON GUERRERO CABALLERO, por ante este Tribunal, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3740-2013 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano DEIBY RAMON GUERRERO CABALLERO, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400,oo) mensuales, a favor de sus 4 hijos y el bebé que está en gestación todo ello de la siguiente manera: Bs. 800,oo en efectivo en 2 cuotas quincenales de Bs. 400,oo depositados en la cuenta de ahorros que este tribunal ordene aperturar y Bs. 1600,oo en cesta tickets al final del mes cuando se lo entreguen. Así mismo se comprometió a colaborar con el 50% de los gastos médicos, escolares y de diciembre. SEGUNDO: La ciudadana ISMELDA SILVA MEDINA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano DEIBY RAMON GUERRERO CABALLERO…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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