REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 04 de diciembre de 2013
203° y 154°
EXP. Nº 2.489.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARY EUGENIA IVAÑEZ ORTIZ, colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-84.420.284, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: JOSE CRUZ GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº V-22.681.077, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Desistimiento
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista el acta de fecha 22 de noviembre del año 2013, por los ciudadanos MARY EUGENIA IVAÑEZ ORTIZ y JOSÉ CRUZ GARCÍA RODRIGUEZ, por ante este despacho, mediante la cual desisten de la presente causa, motivado a que llegaron a un acuerdo, por lo que solicitan se archive la presente causa.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava,
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/Roselyn.-