REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
203º Y 154º


Maiquetía, 12 de diciembre de 2013

ASUNTO WP11-L-2013-000088
PARTE ACCIONANTE: ELEAZAR TOVAR TOVAR, ANGEL LUIS SUMOSA, JOSE GREGORIO MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad números: 16.800.348, 14.379.309 y 9.696.321, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA RODRIGUEZ, REBECA ALBARRACIN Y SARAHEVELI MENDOZA, IPSA Nº 100.609, 61.846 Y 45.642 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRUPO GAIGA 777, C.A Y FRUPO FERRON, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, IPSA No: 32., según consta de Poderes Especiales que acreditan su representación, cuya copia se agrega al expediente previa certificación del secretario del tribunal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 12 de diciembre de 2013, siendo las 3:00 p.m., comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ELEAZAR TOVAR TOVAR, ANGEL LUIS SUMOSA, JOSE GREGORIO MUÑOZ, MARIA RODRIGUEZ y MARIA DOS SANTOS DE FREITES, ya identificados quienes solicitaron la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la audiencia preliminar y llegar a un acuerdo. Oída la solicitud de las partes este Tribunal la acuerda y se da inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, a conviene en pagar al demandante, la suma de BOLIVARES CINCUENTA Y CUATRO MIL SIN CENTIMOS (Bs.54.000,00), la cual será cancelada así: Bs. 35.000,00 en este mismo, acto a través de cheques emitidos a favor de los ex trabajadores demandantes cuyas copias se agregan al expediente y se hacen parte integrante de la presente acta y los restantes Bs. 19.000,00 en fecha 20 de enero del 2014 según se especifica en documento transaccional anexo. SEGUNDO: Dicha suma convenida, proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar según se especifica en documento transaccional constante de 08 folios el cual se hace parte integrante de la presente acta. TERCERO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió u otro. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,


REBECA MARTINEZ
LOS COMPARECIENTES,


ELEAZAR TOVAR TOVAR


ANGEL LUIS SUMOSA


JOSE GREGORIO MUÑOZ


MARIA RODRIGUEZ


MARIA DOS SANTOS DE FREITES

LA SECRETARIA,


MARBELYS BASTARDO