REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 12 de diciembre de 2013
203º Y 154º
ASUNTO WP11-L-2013-000179
PARTE ACCIONANTE: PEDRO MANUEL COVA ZABALA, titular de la cédula de identidad V- 6.495.547
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: abogado FLORISMAR YEPEZ, IPSA Nº 84.133
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DE GUERRA.-
REPRESENTANTE LEGAL ESTATUTARIO DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 8.666.158
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ENIO ROSALES, IPSA Nº 136.322
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 12 de diciembre de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos PEDRO MANUEL COVA ZABALA, FLORISMAR YEPEZ, DANIEL GUERRA Y ENIO ROSALES, ya identificados, quienes presentaron sus respectivos elementos probatorios. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, a conviene en pagar al demandante, la suma de BOLIVARES TREINTA Y DOS MIL SIN CENTIMOS (Bs.32.000,00), la cual es cancelada por la entidad de trabajo demandada a favor del demandante este mismo acto, a través de cheque No.11009126 de la cuenta No. 0102-0364-30-0000046608 de Daniel Guerra en el Banco de Venezuela. SEGUNDO: Dicha suma convenida, proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar según se especifica en hoja de liquidación anexa la cual hace parte integrante de la presente acta, más un monto transaccional de Bs. 876,28 que comprensa el concepto de días de descanso. TERCERO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió u otro. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,


REBECA MARTINEZ
LOS COMPARECIENTES,


PEDRO MANUEL COVA ZABALA


FLORISMAR YEPEZ


DANIEL GUERRA


ENIO ROSALES
LA SECRETARIA,


MARBELYS BASTARDO