REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 17 de diciembre de 2013
203º Y 154º
ASUNTO WP11-L-2013-000200
PARTE ACCIONANTE: MARIA ANTONIETA PEÑA OLDEMBURG, titular de la cédula de identidad V- 5.013.942
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: abogado FIDEL SUARSE, IPSA Nº 44.103
PARTE DEMANDADA: POSADA TURISTICA DEL RECUERDO, S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado SARAHEVELI MENDOZA, IPSA Nº 45.642
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 17 de diciembre de 2013, siendo las 1:00 p.m., comparecen ante este Circuito Judicial los ciudadanos MARIA ANTONIETA PEÑA OLDEMBURG, FIDEL SUARSE y SARAHEVELI MENDOZA, ya identificados, quienes solicitaron se habilite el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar, en tal sentido este Tribunal acuerda lo solicitado y da inicio a al acto. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, a conviene en pagar al demandante, la suma de BOLIVARES TREINTA MIL SIN CENTIMOS (Bs.30.000,00), la cual es cancelada por la entidad de trabajo demandada a favor del demandante en este mismo acto, a través de cheque No.10302290 de la cuenta No. 0134-0562-07-5623005634, de POSADA TURISTICA DEL RECUERDO, en el Banco Banesco. SEGUNDO: Dicha suma convenida, proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar. TERCERO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,

REBECA MARTINEZ
LOS COMPARECIENTES,

MARIA ANTONIETA PEÑA OLDEMBURG

FIDEL SUARSE

SARAHEVELI MENDOZA
LA SECRETARIA,

MARBELYS BASTARDO