REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, diecisiete de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : WP11-S-2013-000089

PARTE OFERENTE: GODDARD CATERING GROUP DE CARACAS S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ANTONIO RAMOS GASPAR, inscrito ante el Inpreabogado bajo el N° 41.964
PARTE OFERIDA: EUDYS LOYO, Titular de la Cedula de Identidad, Numero V.- 15.426.888
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: WILMER JESÚS VILLALOBOS MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito ante el Inpreabogado bajo el N° 150.585
MOTIVO: OFERTA REAL.

-I-
ANTECEDENTES PROCESALES.

En fecha 19/09/2013, el abogado ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.964, quien manifestó ser el Apoderado Judicial de la entidad de trabajo " GORRARD CATERING GROUP DE CARACAS S.A.”, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito contentivo de SOLICITUD DE OFERTA REAL a favor del Ciudadano: EUDYS LOYO. En fecha 23/09/2013 se da por recibida la solicitud. En fecha 25/09/2013, se insta al Abogado ANTONIO RAMOS GASPAR consignar el Registro Mercantil y Documento Poder donde se evidencie que el mencionado Profesional del Derecho estaba acreditado por la Entidad de Trabajo antes mencionada como Apoderado Judicial para llevar a cabo su representación en el presente procedimiento. Por último en fecha 12/12/2013, el oferente y el oferido consignan acuerdo suscrito por ellos a los fines de que este Tribunal le imparta la correspondiente homologación. Asimismo, el apoderado judicial oferente consigna copia del acta de la Asamblea Extraordinaria y el Registro de Información Fiscal de la entidad de Trabajo " GORRARD CATERING GROUP DE CARACAS S.A.”, en donde consta el cambio de la denominación comercial de su representada..

-II-
MOTIVA

De los Recaudos y escrito consignado por ambas partes en fecha 12/12/2013, se evidencia la facultad que tiene el Profesional del Derecho ANTONIO RAMOS GASPAR, para actuar en el presente asunto en representación de la entidad de Trabajo, "GORRARD CATERING GROUP DE CARACAS S.A.”, en consecuencia este Tribunal admite la Presente Oferta Real y en tal sentido pasa a verificar el acuerdo suscrito entre las partes realizando las siguientes consideraciones, a los fines de constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, y otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos del acuerdo, se evidencia que el Oferido manifiesta en el escrito que actúa en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno. Asimismo se constató que dicha actuación la hizo debidamente acompañado de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de la asistencia debida en el proceso.

Ahora bien, la nueva Ley Sustantiva Laboral en su dispositivo legal del artículo 19, en su segundo párrafo, prevé que solo al final del vínculo laboral se podrán efectuar transacciones y convenimientos, siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos.

En el caso de autos, en principio lo que existe es sólo un ofrecimiento de una cantidad de dinero por parte del patrono al trabajador, por considerar que le adeuda el concepto de 92 días libres laborados durante la relación de trabajo, sin embargo, tal ofrecimiento en ninguna forma involucra derechos litigiosos, dudosos o discutidos, pues no existe previamente, por parte del trabajador ningún tipo de acción o demanda que indique su pretensión o reclamación, y que a su vez pueda ser objeto de transacción o convenimiento, y menos cuando aún la relación laboral existe. Asimismo, se verifica del documento de acuerdo transaccional, que el mismo contiene una condición suspensiva, es decir, que la materialización del acuerdo está sujeta a que el trabajador disfrute o no los referidos días de descanso compensatorio, ya que no expresa siquiera el periodo en que hará efectivo ese disfrute, por lo que en consecuencia, por tratarse de un procedimiento no contencioso en materia laboral como lo es oferta real y por cuanto el escrito transaccional contiene condiciones imprecisas sobre el disfrute de los días compensatorios del trabajador oferido, necesario es concluir que no procede la homologación del acuerdo presentado. Y ASÍ SE ESTABLECE.

En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se ve forzado a abstenerse de homologar el acuerdo suscrito entre el Oferente " GORRARD CATERING GROUP DE CARACAS S.A.”, y el Oferido Ciudadano EUDYS LOYO, y en tal virtud, dará por terminado el presente asunto, no obstante a ello, queda a salvo a favor del trabajador, el derecho de efectuar el reclamo que considere correspondiente por el disfrute de sus días compensatorios o cualquier diferencia que éste considere que exista por sus derechos laborales, pudiendo acudir a las instancias correspondientes. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVO

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PUNTO UNICO: DADA LAS CARACTERÍSTICAS DEL ACUERDO PRESENTADO ESTE TRIBUNAL SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR EL MISMO.

Por último se acuerdan las copias certificadas solicitadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese y Regístrese, Déjese copia certificada de la presente

LA JUEZA,


Abg. REBECA MARTINEZ



SECRETARIA

Abg. MARBELIS BASTARDO


En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión y se cumplió con todo lo ordenado.

SECRETARIA

Abg. MARBELIS BASTARDO