REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 18 de diciembre de 2013
203º Y 154º
ASUNTO: WP11-L-2013-000138
PARTE ACCIONANTE: PASTOR SANOJA CASTRO, titular de la cédula de identidad número: V-3.364.556
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, REBECA ALBARRACIN MARQUEZ Y SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, abogadas en libre ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 100.609, 61.846 y 45.642, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS, C.A (INSUVARGAS, C.A)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO LOZADA MORALES abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 143.381, según consta de poder especial que acredita su representación y cuya copia se agrega al expediente, previa certificación del la Secretaria a del Tribunal. CAROLINA HERRERA BOZZO, LUIS GARCIA y ADRIANA TOVAR abogados adscritos a la Procuraduría General del estado Vargas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 79.602,28.808 y 178.173, respectivamente, según consta de representación delegada por el Procurador General del estado Vargas.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 18 de diciembre de 2013, siendo las 11:30 a.m. oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos SARAHEVELI MENDOZA, EDUARDO LOZADA MORALES, LUIS GARCIA y ADRIANA TOVAR, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, conviene en pagar al demandante el monto único transaccional de BOLIVARES VEINTE MIL SIN CENTIMOS (Bs.20.000,00), el cual es pagado en este mismo acto a través de cheque No. 47004548, de la cuenta No. 0102-0861-18-0000028956 de INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS, C.A (INSUVARGAS, C.A) en el Banco de Venezuela, emitido a favor de ex trabajador demandante y que recibe en este acto su apoderada Judicial, abogada SARAHEVELI MENDOZA AZZATO. SEGUNDO: Dicha suma convenida, proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar, tomando en consideración el salario mensual real del trabajador y los adelantos de prestaciones ya recibidos, así como la verificación de “otras asignaciones” que se expresan en el cálculo de prestaciones sociales en la demanda. TERCERO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió u otro. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Finalmente la parte demandada solicita la emisión de dos (2) copias certificadas de la presente acta. Oída la solicitud, se ordena la emisión de las copias certificadas como fueron solicitadas. Cúmplase.-
LA JUEZ,
REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
SARAHEVELI MENDOZA
LUIS GARCIA
ADRIANA TOVAR
LA SECRETARIA,
MARBELYS BASTARDO
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