REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 04 de diciembre de 2013
203º y 154º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2013-000165
PARTE ACTORA: HENRY CUPITRA OVIEDO, titular de la cédula de identidad número E.- 84.406.444
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SIUL ORONOZ GOMEZ, Abogada adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, I.P.S.A. No. 177.625
PARTE DEMANDADA: SERVIPUERTOS CALEB, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AUGUSTO MELEAN, AYSQUEL COELLO y BETSY MENDOZA, I.P.S.A. Nºs. 27.642, 93.642 Y 33.998, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, 04 de diciembre de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, compareció a la misma los ciudadanos HENRY CUPITRA OVIEDO y SIUL ORONOZ GOMEZ, ya identificados, quienes no presentaron elementos probatorios. Siendo las 10:30 a.m., se deja constancia que la parte demandas no compareció al presente Acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido se ha verificado la procedencia de todos los conceptos demandados, tales como: prestaciones sociales establecidas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnización por despido establecida en el artículo 92 ejusdem, interés sobre prestación de antigüedad, interés moratorio, corrección monetaria y cotas procesales, por lo que la parte demandada deberá pagar al demandante los conceptos y montos, que a continuación se describen, por no ser éstos contrarios a derecho. Así se decide.

FECHAS SALARIO
BASICO DIARIO ALICUOTA DE
BONO VACACIONAL ALICUOTA DE
UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIARIO DIAS
ACUMULADO DE FONDO DE GARANTIA BOLIVARES
jul-12 273,52 11,40 22,79 307,71 15 4.615,65
ago-12 273,52 11,40 22,79 307,71 - -
sep-12 273,52 11,40 22,79 307,71 - -
oct-12 273,52 11,40 22,79 307,71 15 4.615,65
nov-12 273,52 11,40 22,79 307,71 - -
dic-12 273,52 11,40 22,79 307,71 - -
ene-13 273,52 11,40 22,79 307,71 15 4.615,65
feb-13 273,52 11,40 22,79 307,71 - -
mar-13 273,52 11,40 22,79 307,71 - -
abr-13 273,52 11,40 22,79 307,71 15 4.615,65
may-13 273,52 11,40 22,79 307,71 - -
jun-13 273,52 11,40 22,79 307,71 - -
60,00 18.462,60

CONCEPTOS A PAGAR
PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LOTTT 60,00 307,71 18.462,60

INDEMIZACION POR DESPIDO ART. 92 LOTTT 18.462,60
VACACIONES FRACCIONADAS 12,50 273,52 3.419,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 12,50 250,73 3.134,08
UTILIDADES FRACCIONADAS 25,00 284,92 7.122,92
TOTAL A PAGAR………………………………………………………………………… 50.601,20


En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho expresada supra este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha interpuesto el ciudadano HENRY CUPITRA OVIEDO, titular de la cédula de identidad número E.- 84.406.444 en contra de la Entidad de Trabajo SERVIPUERTOS CALEB, C.A. Así se decide.

SEGUNDO: Se condena a la Entidad de Trabajo SERVIPUERTOS CALEB, C.A., a pagar a favor de la demandante ciudadano HENRY CUPITRA OVIEDO la suma de BOLIVARES CINCUENTA MIL SEISCIENTOS UNO CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 50.601,20 ). Así se decide

TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora y corrección monetaria de acuerdo a las experticias complementarias al fallo. Así se decide.

CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203º y 154º.
LA JUEZ

Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LOS COMPARECIENTES


HENRY CUPITRA OVIEDO

SIUL ORONOZ GOMEZ

LA SECRETARIA

MARBELYS BASTARDO