REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º Y 154º
ASUNTO: WP11-L-2013-000177
PARTE ACCIONANTE: GILBERTO ANTONIO CHACÓN SISCO, titular de la cédula de identidad número V-14.494.600.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: JAVIER PARRA ADRIAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 168.914.
PARTE DEMANDADA: EL FOGON DEL GOCHO, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ENRICO VALENTINO LANZ MOTTA, titular de la cédula de identidad número V-14.043.059, según se evidencia de documentales certificadas previamente por Secretaría.
ABOGADOS ASISTENTES DEL REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: RONNY REYES ACUÑA y BLANCA VIVAS FERRIN, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.75.920 y 164.301, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), previa solicitud de las partes se acuerda llevar a cabo el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, correspondiendo por redistribución a éste Tribunal; dicho lo anterior se deja constancia comparecieron a la misma los ciudadanos: JAVIER PARRA ADRIAN, ENRICO VALENTINO LANZ MOTTA, RONNY REYES ACUÑA y BLANCA VIVAS FERRIN, ya identificados. Iniciada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante GILBERTO ANTONIO CHACÓN SISCO, la suma de CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.14.931,93), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, siendo dichos montos y conceptos los que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:

CONCEPTO MONTO
1.- Prestación de Antigüedad Bs.6.483,60
2.- Indemnización Bs.3.421,80
3.- Vacaciones Fraccionadas Bs.1.166,63
4.- Bono Vacacional Fraccionado Bs.1.166,63
5.- Utilidades Fraccionadas Bs.2.333,27
TOTAL Bs.14.931,93

Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener EL DEMANDANTE contra la entidad de trabajo demandada EL FOGON DEL GOCHO, C.A., incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos de bono nocturno, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y/o enfermedad ocupacional, daño moral, acoso laboral, diferencias salariales, cesta tickets, reclamaciones por aplicación de convenciones colectivas y cualquier otro concepto de índole laboral no detallado anteriormente. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.14.931,93), es cancelado por la parte demandada al apoderado judicial de la parte demandante en éste acto mediante cheque signado con el número S-92 71002405, girado contra la cuenta corriente número 0102-0475-57-0000096030, de la entidad financiera Banco de Venezuela. TERCERO: El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores y artículo 1713 del Código Civil, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LA PARTES COMPARECIENTES:


JAVIER PARRA ADRIAN,


ENRICO VALENTINO LANZ MOTTA,


RONNY REYES ACUÑA,


BLANCA VIVAS FERRIN,

EL SECRETARIO


ABG. REYNALDO BASILE.