REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) de diciembre del año dos mil trece (2013)
203° y 154°
ASUNTO N° WP11-S-2013-000122

PARTE OFERENTE: GORRARD CATERING GROUP CARACAS S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.964.
PARTE OFERIDA: SOCORRO DE JESÚS SÁNCHEZ POSADAS, titular de la cédula de identidad No. V-15.433.235.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: WILMER JESÚS VILLALOBOS MÉDINA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.585.
MOTIVO: OFERTA REAL.


-I-
ANTECEDENTES.

En fecha 26 de septiembre de 2013, el profesional del derecho ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, Apoderado Judicial de la entidad de trabajo "GORRARD CATERING GROUP CARACAS S.A.”, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito contentivo de SOLICITUD DE OFERTA REAL a favor del ciudadano SOCORRO DE JESÚS SÁNCHEZ POSADA, siendo recibido por éste Tribunal en fecha 30 de septiembre de 2013; posteriormente en fecha 12 de diciembre del año 2013, consignó escrito transaccional.

Del escrito en mención se constata que el mismo no cumple con los extremos legales correspondientes a la transacción. En consonancia con lo antes señalado este Tribunal pasa a verificar los términos del mencionado acuerdo suscrito por las partes, donde debe constatarse el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Ahora bien, la nueva Ley Sustantiva Laboral en su artículo 19, prevé que solo al final del vínculo laboral se podrán efectuar transacciones y convenimientos, siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos.

En el caso de autos, se evidencia que se consigna una transacción en un procedimiento de oferta real de pago, siendo ello así tal escrito de transacción no involucra derechos litigiosos, dudosos o discutidos, pues no existe previamente, por parte del trabajador ningún tipo de acción o demanda que indique su pretensión, que a su vez pueda ser objeto de transacción o convenimiento, aunado al hecho que no se le efectúa ningún pago a la trabajadora, sino que se hace mención de que a misma tendrá el disfrute efectivo de 40 días compensatorios pendientes; razón por la cual no le esta dado a este Tribunal homologar el escrito de Transacción presentado por las partes en fecha 12 de diciembre de 2013, que deviene de un procedimiento no contencioso en materia laboral como lo es oferta real. Y ASÍ SE ESTABLECE.

En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, se abstiene de homologar el escrito de transacción suscrito entre la Oferido SOCORRO DE JESÚS SÁNCHEZ POSADAS y la Oferente GORRARD CATERING GROUP CARACAS S.A., y en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Se ordena expedir la copia certificada solicitada por las partes. Y ASÍ SE DECIDE.

II
DISPOSITIVO.

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Vista la naturaleza de la Transacción este Tribunal se abstiene de HOMOLOGARLA y ordena el cierre y archivo del presente expediente.

Publíquese y Regístrese, Déjese copia certificada de la presente
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,


Abg. RAQUEL CASTEJÓN
EL SECRETARIO


Abg. REYNALDO BASILE
En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión y se cumplió con todo lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. REYNALDO BASILE