REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, trece (13) de diciembre del año dos mil trece (2013)
203° y 154°
ASUNTO N° WP11-S-2013-000090


PARTE OFERENTE: GORRARD CATERING GROUP CARACAS, S.A.,inscrita ante el Registro Público del Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de marzo del año 2003; bajo el Nº 13, Tomo: 2-A.
ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: ANTONIO RAMOS GASPAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.964.
PARTE OFERIDA: RAFAEL DE JESUS PARRA RANGEL, titular de la cédula de identidad No. V.3.992.081.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: WILMER JESUS VILLALOBOS MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.585.
MOTIVO: OFERTA REAL.

-I-
ANTECEDENTES.

En fecha 19 de septiembre del año 2013, el profesional del derecho ANTONIO RAMOS GASPAR, quien dice ser el apoderado judicial de la entidad de trabajo GORRARD CATERING GROUP CARACAS, S.A., consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito contentivo de SOLICITUD DE OFERTA REAL a favor del ciudadano ANTONIO RAMOS GASPAR, siendo recibido por éste Tribunal en fecha 23 de septiembre del año 2013; no obstante, en fecha 12 de diciembre del año 2013, consignó escrito transaccional.

Es necesario señalar que desde el 10 de octubre del año 2013, se suspendió el despacho en este Tribunal, por cuanto el Juez a cargo fue trasladado para el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circuito Judicial del estado Miranda, según oficio Nº CJ-12-3534; dejándose constancia de ello, mediante Resolución Nº 69-2013 de fecha 10 de octubre del año 2013, emanada de la Coordinación del Trabajo del estado Vargas; del mismo modo, en fecha 06 de diciembre del año 2013, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de la parte oferente a los fines de hacer de su conocimiento el Juez que continuaría el presente procedimiento.

Señalado lo anterior, se observa que en fecha 12 de diciembre del año 2013, la parte oferente conjuntamente con la parte oferida presentan un acuerdo transaccional, en el cual dejan constancia que se cancela la cantidad de 26 días compensatorios con base a un salario promedio de Bs. 42,00; sin embargo, en dicho acuerdo no se indica que monto cancela la accionada por dicho concepto sólo señala que cancela en dinero en efectivo; en este sentido, visto que la parte oferida se encuentra a derecho por cuanto se ha dado por notificada a través de la presente transacción, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la referida transacción en los siguientes términos:

Es necesario entrar analizar el contenido previsto en el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En este sentido, la Ley Sustantiva Laboral en su artículo 19, prevé que sólo al final del vínculo laboral se podrán efectuar transacciones y convenimientos, siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos.

En el caso de autos, se evidencia que se consigna una transacción en un procedimiento de oferta real de pago, siendo ello así tal escrito de transacción no involucra derechos litigiosos, dudosos o discutidos, pues no existe previamente, por parte de la trabajadora ningún tipo de acción o demanda que indique su pretensión, que a su vez pueda ser objeto de transacción o convenimiento, razón por la cual no le está dado a este Tribunal homologar el escrito de Transacción presentado por las partes en fecha 12 de diciembre del año 2013, por cuanto el mismo, deviene de un procedimiento no contencioso en materia laboral como lo es oferta real. ASÍ SE ESTABLECE.


En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, se abstiene de homologar el escrito de transacción suscrito entre el ciudadano Oferido RAFAEL DE JESUS PARRA RANGEL y la Oferente GORRARD CATERING GROUP CARACAS, S.A.; en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. ASÍ SE DECIDE.
II
DISPOSITIVO

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Vista la naturaleza de la Transacción presentada este Tribunal se abstiene de HOMOLOGARLA y ordena el cierre y archivo del presente expediente.

Publíquese y Regístrese, Déjese copia certificada de la presente
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,


Abg. NELLY MORENO GOMEZ
EL SECRETARIO


Abg. REYNALDO BASILE

En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión y se cumplió con todo lo ordenado.

EL SECRETARIO


Abg. REYNALDO BASILE