REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º Y 154º
ASUNTO: WP11-L-2013-000101
PARTE ACCIONANTE: JORGE LUIS PORTA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V.-17.815.880
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: FLORISMAR COROMOTO YEPEZ DELGADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.133.
PARTE DEMANDADA: TOMODASHI SUSHI BAR, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA INES HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.540.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de diciembre del año dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dio inicio a la celebración de la cuarta prolongación de la audiencia preliminar, a la cual comparecieron el ciudadano: JORGE LUIS PORTA GONZALEZ, en su carácter de parte actora asistido en este acto por su apoderada judicial FLORISMAR COROMOTO YEPEZ DELGADO; y la profesional del derecho MARIA INES HERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, tal y como consta en el documento poder consignado consignado a los autos. Iniciada la presente audiencia preliminar ambas partes manifiestan estar convencidas de llegar a un acuerdo amistoso a los fines de dar por concluido el presente juicio; en este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante JORGE LUIS PORTA GONZALEZ, la cantidad total de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.40.000,00), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los conceptos demandados discutidos y debatido en ésta audiencia, siendo dichos montos y conceptos los que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:
Concepto Mediados F.I.: 12/12/2011 F.E: 29/09/2012 Tiempo de Servicio: 9 meses y 17 días
Concepto Salario Base Mensual Utilizado Días a Cancelar Cálculo Monto a Pagar
Prestación de Antigüedad Art. 142 de la Ley Organica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 5.000,00 50 días 5000/30: 166,66 A.BVAC= 166,66 *15 DÍAS/360 DÍAS 6,94 A.U.= 166,66*30DIAS /360 DÍAS: 13,88 SALARIO INTEGRAL: 166,66+6,94+13,88= 187,48 P.A= 50 DIAS X 187,48= 9.374,00 9.374,00
Vacaciones Fraccionadas Art. 196 de la Ley Organica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 5.000,00 13,05 días 5000/30: 166,66 V.FRAC= 13,05 X Bs. 166,66 = 2.174,91 2.174,91
Bono Vacacional Fraccionado Art. 196 de la Ley Organica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 5.000,00 13,05 días 5000/30: 166,66 BONO VAC.FRAC= 13,05 X Bs. 166,66 = 2.174,91 2.174,91
Utilidades Fraccionadas Art. 131 de la Ley Organica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 5.000,00 22,05 días 5000/30: 166,66 UTIL. FRAC. 22,05 X Bs. 166,66 = 3.749,85 3.749,85
Días feriados 5.000,00 10 días S.D. Bs: 166,66 X 50%= 249,99 DIAS FERIADOS: Bs.: 249,99 x 10 días: 2.499,90 2.499,90
Domingos Laborados desde el 12/12/2011 al 29/09/2012 5.000,00 41 días S.D. Bs: 166,66 X 50%= 249,99 DIAS DOMINGOS: Bs: 249,99 x 41 días: 10.249,59 10.249,59
Salarios Retenidos 5.000,00 15 días S.D. Bs: 166,66 X 15 días = 2.500,00 2.500,00
Cesta Ticket desde el 12/12/2011 al 29/09/2012 252 días 5.564,00
Intereses Sobre Prestaciones Sociales 1.712,84
TOTAL 40.000,00
Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener EL DEMANDANTE contra la empresa demandada: TOMODASHI SUSHI BAR, C.A.; incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos reclamados. SEGUNDO: Dicho monto único de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.40.000,00), es cancelado por la parte demandada a la demandante en este acto mediante dos (02) cheques que se discriminan a continuación: El primero por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.20.000,00) a nombre del accionante emitido de la cuenta número 0163 0607 05 6073002034, bajo el número 01000123 de la entidad financiera Banco del Tesoro fecha 15 de diciembre del año 2013, y el segundo por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.20.000,00) a nombre del accionante emitido de la cuenta número 0163 0607 05 6073002034, bajo el número 01000124 de la entidad financiera Banco del Tesoro fecha 31 de diciembre del año 2013. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Asimismo, este Tribunal acuerda expedir dos (02) ejemplares de copias certificadas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. NELLY MORENO GOMEZ
LA PARTES COMPARECIENTES:
JORGE LUIS PORTA GONZALEZ,
FLORISMAR COROMOTO YEPEZ DELGADO,
APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR
MARIA INES HERNANDEZ
APODERADA JUDICIAL DEL ACCIONADO
EL SECRETARIO
ABG. REYNALDO BASILE.
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