REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dos (02) de diciembre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2013-000184

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
LAS PARTES
PARTES DEMANDANTE: SIMON ENRIQUE MARQUEZ DEL VALLE Y HECTOR LUIS LONGART PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 14.768.610 y V.- 18.140.010, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FIDEL JOSE SUARSE, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo los Nº 44.103.
PARTE DEMANDADA: SUMMA INVERSION TURISTICA, S.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial Distrito Capital y estado Miranda en fecha 15 de julio del año 2011, bajo Nº 28, Tomo: 73-A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN y REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.609 y 61.846, respectivamente.
MOTIVO: TRANSACCIÓN.

SÍNTESIS

En el presente asunto WP11-L-2013-000184, se interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales, por parte de los ciudadanos: SIMON ENRIQUE MARQUEZ DEL VALLE Y HECTOR LUIS LONGART PATIÑO, en contra de la SUMMA INVERSION TURISTICA, S.A.; en fecha 25 de noviembre del año 2013; se observa que en dicha pretensión los accionantes señalaron que comenzaron a prestar servicios para la demandada, en los siguientes términos: En el caso del ciudadano Simón Enrique Márquez del Valle, prestó servicio en la sede ubicada en Playa Grande hacia cualquier punto de la Jurisdicción del estado Vargas; que inició la relación de trabajo en fecha 15 de enero del año 2011 de forma ininterrumpida, desempeñándose en el cargo de Chofer del Área Administrativa, que fue despedido en fecha 31 de mayo del año 2013; que su tiempo de servicio fue de 02 años, 04 meses y 16 días, que su jornada era de lunes a viernes, que su horario de trabajo era de 07:00 a.m. a 05:00 p.m.; que su salario básico mensual era de Bs. 3.000,00, más Bs. 3.629,69, más Bs. 645,00, para un total mensual de Bs. 7.274,69; que la demandada le cancelaba por utilidades 30 días, y por bono vacacional a razón de 15 días; del mismo modo, señala que recibió Bs. 5.000,00, por concepto de adelanto de prestaciones sociales; en virtud de los motivos antes señalados, procedió a demandar los siguientes conceptos:

CONCEPTOS DEMANDADOS
GARANTIA DE PRESTACIONES 141 DIAS 38.464,80
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 38.464,80
VACACIONES FRACCIONADAS 5,33 DIAS 533,33
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 5 DIAS 500,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 12,50 DIAS 1.250,00
TOTAL DEMANDADO 74.212,60

En el caso de Héctor Luis Longart Patiño, prestó su servicios desde la sede de Playa Grande hasta la ciudad de Caracas, que inició la relación de trabajo desde el 04 de diciembre del año 2011, que fue despedido el 31 de mayo del año 2013; que su tiempo de servicio era de 01 año, 5 meses y 27 días, que su jornada era de lunes a viernes, que su horario de trabajo era de 07:00 a.m. a 05:00 p.m.; que su cargo era de chofer de área administrativa, que su salario básico mensual era de Bs. 3.000,00; más Bs. 613,92, por concepto de horas extraordinarias mensuales canceladas, más Bs. 1.833,00, por concepto de bono de transporte; lo cual arrojaba un salario promedio mensual de Bs. 5.446,92; que la demandada le cancelaba por utilidades 30 días, y por bono vacacional a razón de 15 días; por esas razones procedió a interponer la presente demanda circunscribiéndose en la reclamación de los siguientes conceptos:

CONCEPTOS DEMANDADOS
GARANTIA DE PRESTACIONES 82 DIAS 16.749,32
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 16.749,32
VACACIONES FRACCIONADAS 6,67 DIAS 667,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 6,5 DIAS 625,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 12,50 DIAS 1.250,00
TOTAL DEMANDADO 36.040,64

Del mismo modo, señalaron que recibieron las cantidades de Bs. 14.659,35 y Bs. 12.700,82, por medio de oferta real de pago que realizó la entidad de trabajo; a su vez, ambos trabajadores demandaron el pago de intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria.

Ahora bien, se observa que en fecha 27 de noviembre del año 2013, correspondía a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre su admisión, sin embargo, las partes en horas de despacho de esa mañana solicitaron reunirse con la ciudadana Juez; a los fines de presentar la referida transacción, procediéndose a recibir a las partes en la Sala de audiencia Nº 4 de este Circuito, en razón de ello, este Juzgado no procedió a emitir pronunciamiento sobre la admisión de la demanda sino por el contrario, se reservó el lapso para pronunciarse sobre la referida transacción, correspondiendo su publicación el día de hoy. En este sentido, evidencia que las partes de mutuo y común acuerdo, en forma libre y voluntaria atendiendo a los principios de la conciliación, mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos y a los fines de ponerle fin a sus derechos discutidos al termino de la relación laboral que los unió a través de la presente transacción; este Tribunal procede a verificar el acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley.

En el caso del ciudadano HECTOR LUIS LONGART PATIÑO; se observa que las partes aceptan y reconocen que el demandante ingresó a prestar servicios personales y subordinados para el patrono en fecha 04 de diciembre del año 2011; desempeñándose en el cargo de chofer del área administrativa, devengando un salario normal mensual de Bs.3.000,00, más Bs.1.833,00, que su jornada laboral era de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 05:00 p.m.; niega la demandada que lo haya despedido, por cuanto él renunció verbalmente, asimismo, niega que el salario del actor estuviere compuesto por Bs. 613,92, por incidencia de horas extraordinarias; en este sentido, se observa que ambas partes, convienen en el pago sólo de los conceptos demandados más no en los demás conceptos enunciados en el referido escrito, tal y como lo hace saber la parte demandada en el otro si, escrito por su apoderada judicial; en consecuencia, acuerdan el pago de los siguientes conceptos:

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 82 DIAS 14.861,68
INTERESES DEPOSITADOS EN GARANTÍA 1.596,32
UTLIDADES FRACCIONADAS 12,50 DIAS 1.250,00
VACACIONES FRACCIONADAS 6,67 DIAS 667,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010-2011 6,25 DIAS 625,00


En este sentido, el patrono propone un pago por la cantidad de Bs.20.299,18; mediante cheque del Banco Provincial signado bajo el Nº 00012961, de fecha 21 de noviembre del año 2013, a nombre de la trabajador, es decir, el ciudadano HECTOR LUIS LONGART PATIÑO; cursante a los autos al folio 15 del expediente; manifestando el trabajador de forma voluntaria, libre de todo apremio o coacción, que acepta la cantidad antes señalada como correspondiente al pago de los conceptos de prestación antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, conceptos que fueron demandados, ellos con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento.

Asimismo, en el caso del ciudadano Simón Enrique Márquez del Valle; se observa que las partes aceptan y reconocen que el demandante ingresó a prestar servicios personales y subordinados para el patrono en fecha 15 de enero del año 2011; desempeñándose en el cargo de chofer del área administrativa, devengando un salario normal mensual de Bs.3.000,00, más Bs. 645,00 que su jornada laboral era de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 05:00 p.m.; niega la demandada que lo haya despedido, por cuanto él mismo renunció verbalmente, asimismo, niega que el salario del actor estuviere compuesto por Bs. 3.629,69, por incidencia de horas extraordinarias; en este sentido, se observa que ambas partes, convienen en el pago sólo de los conceptos demandados más no en los demás conceptos enunciados en el referido escrito, tal y como lo hace saber la parte demandada en el otro si, escrito por su apoderada judicial; en consecuencia, acuerdan el pago de los siguientes conceptos:

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 141 DIAS 29.477,46
INTERESES DEPOSITADOS EN GARANTÍA 3.239,54
UTLIDADES FRACCIONADAS 12,50 DIAS 1.250,00
VACACIONES FRACCIONADAS 5,33 DIAS 533,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010-2011 5 DIAS 500,00


En este sentido, el patrono propone un pago por la cantidad de Bs. 25.340,65; mediante cheque del Banco Provincial signado bajo el Nº 00012985, de fecha 21 de noviembre del año 2013, a nombre de la trabajador, es decir, el ciudadano SIMON ENRIQUE MARQUEZ DEL VALLE; cursante a los autos al folio 20 del expediente; manifestando el trabajador de forma voluntaria, libre de todo apremio o coacción, que acepta la cantidad antes señalada como correspondiente al pago de los conceptos de prestación antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, conceptos que fueron demandados, ellos con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento.

Ahora bien, en fecha 27 de noviembre del año 2013; esta Juzgadora se reunión en la sala de audiencia preliminar Nº 4 con las partes, vale decir, los ciudadanos SIMON ENRIQUE MARQUEZ DEL VALLE y HECTOR LUIS LONGART PATIÑO; en su condición de demandantes asistidos por el profesional del derecho FIDEL JOSE SUARSE; por la parte demandada, asistió la profesional del derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN; en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, tal y como se desprende del poder que cursa a los autos a los folios 08, 09 y 10; verificada la presencia de todas las partes interesadas, esta Juzgadora procedió a informarle a los accionantes las consecuencias que deriva la celebración de la presente transacción, quienes manifestaron conocerlas y estar de acuerdo con lo establecido en los escritos transaccionales; en este sentido, visto que los demandantes libre de coacción y apremio conocen el contenido y los efectos jurídicos que genera la celebración de la presente transacción; este Tribunal pasa a impartir la correspondiente homologación, visto que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVO

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA la presente Transacción celebrada en fecha 27 de noviembre del año dos mil trece (2013); entre los ciudadanos SIMON ENRIQUE MARQUEZ DEL VALLE y HECTOR LUIS LONGART PATIÑO; en su condición de demandantes y la parte demandada Sociedad de Comercio SUMMA INVERSION TURISTICA, S.A.; representada por la profesional del derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN; de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013).
LA JUEZ

Abg. NELLY MORENO GOMEZ

LA SECRETARIA

GABRIELA LUDEÑA




En la presente fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las tres y diecisiete horas de la tarde (03:17 p.m.).
LA SECRETARIA

GABRIELA LUDEÑA