REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cuatro (04) de diciembre del año dos mil trece (2013)
203° y 154°
ASUNTO N° WP11-S-2013-000209


PARTE OFERENTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA CESAMAR R.L.; inscrita ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia estado Carabobo, en fecha 14 de marzo del año 2011; bajo el Nº 28, folio 215, Tomo: 15.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: GERALDINE DELIMA JORDAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.422.
PARTE OFERIDA: FORNEIR PINTO CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. V. 20.192.889.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JASY CORREA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.570.
MOTIVO: OFERTA REAL.


-I-
ANTECEDENTES.

En fecha 28 de noviembre del año 2013, la profesional del derecho GERALDINE DELIMA JORDAN, Apoderada Judicial de la entidad de trabajo "ASOCIACIÓN COOPERATIVA CESAMAR R.L.”, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito contentivo de SOLICITUD DE OFERTA REAL a favor del ciudadano FORNEIR PINTO CASTILLO, siendo recibido por éste Tribunal en fecha 2 de diciembre del año 2013; no obstante, en fecha 3 de diciembre del año 2013, consignó escrito transaccional.

Observa este Tribunal que en fecha 3 de diciembre del año 2013, recibe diligencia suscrita por el ciudadano FORNEIR PINTO CASTILLO; parte oferida en la presente causa, mediante el cual manifiesta que rechaza los términos de la referida oferta real de pago presentada por la entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA CESAMAR R.L.; por cuanto considera que los montos ofertados no son suficientes; del mismo modo, se observa que en esa misma fecha suscribe junto con la entidad de trabajo oferente un acuerdo transaccional, en el cual dejan constancia que recibió un cheque por la cantidad de Bs. 11.639,21, por ese referido acuerdo; en este sentido, visto que la parte oferida se encuentra a derecho por cuanto se ha dado por notificada a través de la presente transacción y ha recibido el último monto ofrecido por la entidad de trabajo en el escrito transaccional, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la referida transacción en los siguientes términos:

Es necesario entrar analizar el contenido previsto en el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En este sentido, la Ley Sustantiva Laboral en su artículo 19, prevé que sólo al final del vínculo laboral se podrán efectuar transacciones y convenimientos, siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos.

En el caso de autos, se evidencia que se consigna una transacción en un procedimiento de oferta real de pago, siendo ello así tal escrito de transacción no involucra derechos litigiosos, dudosos o discutidos, pues no existe previamente, por parte del trabajador ningún tipo de acción o demanda que indique su pretensión, que a su vez pueda ser objeto de transacción o convenimiento, razón por la cual no le está dado a este Tribunal homologar el escrito de Transacción presentado por las partes en fecha 03 de diciembre del año 2013, por cuanto el mismos, deviene de un procedimiento no contencioso en materia laboral como lo es oferta real. ASÍ SE ESTABLECE.


En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, se abstiene de homologar el escrito de transacción suscrito entre el ciudadanos Oferido FORNEIR PINTO CASTILLO y la Oferente ASOCIACIÓN COOPERATIVA CESAMAR R.L., y en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto, no obstante a ello, se deja constancia que la entidad de trabajo oferente ante un eventual litigio podrá oponer al oferido el pago realizado, cuando lo considere oportuno dado que el cheque emitido proviene de la oferente ASOCIACIÓN COOPERATIVA CESAMAR R.L., y fue recibido por el ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE.
II
DISPOSITIVO

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Vista la naturaleza de la Transacción presentada este Tribunal se abstiene de HOMOLOGARLA y ordena el cierre y archivo del presente expediente.

Publíquese y Regístrese, Déjese copia certificada de la presente
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,


Abg. NELLY MORENO GOMEZ
EL SECRETARIO


Abg. REYNALDO BASILE

En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión y se cumplió con todo lo ordenado.

EL SECRETARIO


Abg. REYNALDO BASILE