REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Nueve (09) de diciembre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: WP11-L-2013-000103

PARTE ACCIONANTE: OSCAR PADILLA MENDOZA, titular de la cédula de identidad número V-6.474.173.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN MARQUEZ y SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 61.846, 100.609 y 45.642, respectivamente
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS R.D.M., C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARCO ANTONIO MALAVE PERDOMO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.723.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, nueve (09) de diciembre del año dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dio inicio a la celebración de la tercera prolongación de la audiencia preliminar, a la cual comparecieron el ciudadano: OSCAR PADILLA MENDOZA, en su carácter de parte actora asistido en este acto por su apoderada judicial SARAHEVELI MENDOZA AZZATO; y el profesional del derecho MARCO ANTONIO MALAVE PERDOMO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, tal y como consta en el documento poder consignado en copia simple en el inicio de la audiencia preliminar; oportunidad en la cual el Juez que la presidió dejó constancia que tuvo a su vista el original del referido poder; en consecuencia, se ordena su incorporación a las actas procesales del expediente. Iniciada la presente audiencia preliminar ambas partes manifiestan estar convencidas de llegar a un acuerdo amistoso a los fines de dar por concluido el presente juicio; en este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante OSCAR PADILLA MENDOZA, la cantidad total de DIECISEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.16.000,00), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, siendo dichos montos y conceptos los que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:

CONCEPTO MONTO
1.- Garantía de Prestación de Antigüedad Bs. 5.885,96
2.- Indemnización por término de la relación laboral artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras

Bs. 5.158,68
3.- Vacaciones fraccionas Bs. 1.750,00
4.- Bono Vacacional fraccionado Bs.750,00
5.- Utilidades fraccionadas Bs. 2.000,00
6.- Diferencia de días domingos Bs.455,36
TOTAL Bs. 16.000,00

Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener EL DEMANDANTE contra la empresa demandada: MULTISERVICIOS R.D.M., C.A., incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos reclamados. SEGUNDO: Dicho monto único de DIECISEIS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.16.000,00), es cancelado por la parte demandada a la demandante en este acto mediante dos (02) cheques que se discriminan a continuación: El primero por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.5.885,96) a nombre del accionante emitido de la cuenta número 0156 0006 34 0000370981, bajo el número 15-03860747 de la entidad financiera 100% Banco de fecha 20 de mayo del año 2013, y el segundo por la cantidad de DIEZ MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.10.114,04) a nombre del accionante emitido de la cuenta número 0128 0052 52 5200996600, bajo el número 00005939 de la entidad financiera Banco Caroní de fecha 24 de septiembre del año 2013. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Abg. NELLY MORENO GOMEZ
LA PARTES COMPARECIENTES:


OSCAR PADILLA MENDOZA,


SARAHEVELI MENDOZA AZZATO,
APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR



MARCO ANTONIO MALAVE PERDOMO
APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONADO


EL SECRETARIO


ABG. REINALDO BASILE.