REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, nueve (09) de diciembre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2013-000185

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
LAS PARTES
PARTES DEMANDANTE: DYBAN EDUARDO LOMBANO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.769.582.
ABOGADO ASISTENTE: FIDEL JOSE SUARSE, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo los Nº 44.103.
PARTE DEMANDADA: SUMMA INVERSION TURISTICA, S.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial Distrito Capital y estado Miranda en fecha 15 de julio del año 2011, bajo Nº 28, Tomo: 73-A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN y REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.609 y 61.846, respectivamente.
MOTIVO: TRANSACCIÓN.

SÍNTESIS

En el presente asunto WP11-L-2013-000185, se interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales, por parte el ciudadano: EDUARDO LOMBANO SUAREZ, en contra de la SUMMA INVERSION TURISTICA, S.A.; en fecha 27 de noviembre del año 2013; se observa que en dicha pretensión el accionante señaló que comenzó a prestar servicios para la demandada, en los siguientes términos: Inició la relación de trabajo en fecha 17 de febrero del año 2012 de forma ininterrumpida, desempeñándose en el cargo de Chofer del Área Administrativa, que fue despedido en fecha 31 de mayo del año 2013; que su tiempo de servicio fue de 01 año, 03 meses y 14 días, que su jornada era de lunes a viernes, que su horario de trabajo era de 07:00 a.m. a 05:00 p.m.; que su salario básico mensual era de Bs. 3.000,00, más Bs.9.732,32, por concepto de horas extraordinarias cancelas, más Bs. 142,00, por bono de transporte, más Bs. 100,00 bono extra; para un total mensual de Bs. 12.972,32; que la demandada le cancelaba por utilidades 30 días, y por bono vacacional a razón de 15 días; en virtud de los motivos antes señalados, procedió a demandar los siguientes conceptos:

CONCEPTOS DEMANDADOS
GARANTIA DE PRESTACIONES 82 DIAS 39.889,72
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 39.889,72
VACACIONES FRACCIONADAS 6,67 DIAS 667,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 6,25 DIAS 625,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 12,50 DIAS 1.250,00
TOTAL DEMANDADO 82.321,44

Ahora bien, se observa que las partes de mutuo y común acuerdo, en forma libre y voluntaria atendiendo a los principios de la conciliación, mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos y a los fines de ponerle fin a sus derechos discutidos al termino de la relación laboral que los unió a través de la presente transacción; este Tribunal procede a verificar el acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley.

Se evidencia que las partes aceptan y reconocen que el demandante ingresó a prestar servicios personales y subordinados para el patrono en fecha 17 de febrero del año 2012; desempeñándose en el cargo de chofer del área administrativa, devengando un salario normal mensual de Bs.3.000,00, más Bs. 142,00 por bono de transporte, más Bs. 100,00 por bono extra ambos de carácter salarial, que su jornada laboral era de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 05:00 p.m.; niega la demandada que lo haya despedido, por cuanto él renunció verbalmente, asimismo, niega que el salario del actor estuviere compuesto por Bs.9.732,32, por incidencia de horas extraordinarias; en este sentido, se observa que ambas partes, convienen en el pago sólo de los conceptos demandados más no en los demás conceptos enunciados en el referido escrito, tal y como lo hace saber la parte demandada en el otro si, escrito por su apoderada judicial; en consecuencia, acuerdan el pago de los siguientes conceptos:

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 77 DIAS 12.938,67
INTERESES DEPOSITADOS EN GARANTÍA 3.523,36
INTERESES DE MORA 2.495,97
UTLIDADES FRACCIONADAS 12,50 DIAS 1.250,00
VACACIONES FRACCIONADAS 6,67 DIAS 667,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010-2011 6,25 DIAS 625,00


En este sentido, el patrono propone un pago por la cantidad de Bs. 37.953,10; mediante cheque del Banco Provincial signado bajo el Nº 00013927, de fecha 04 de diciembre del año 2013, a nombre de la trabajador, es decir, el ciudadano DYBAN EDUARDO LOMBANO SUAREZ; cursante a los autos al folio 19 del expediente; manifestando el trabajador de forma voluntaria, libre de todo apremio o coacción, que acepta la cantidad antes señalada como correspondiente al pago de los conceptos de prestación antigüedad, interesas depositados en garantía, intereses de mora, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, conceptos que fueron demandados, ellos con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento.

Ahora bien, en fecha 04 de diciembre del año 2013; esta Juzgadora se reunió en la sala de audiencia preliminar con las partes, vale decir, el ciudadano DYBAN EDUARDO LOMBANO SUAREZ; en su condición de demandante asistido por el profesional del derecho FIDEL JOSE SUARSE; por la parte demandada, asistió la profesional del derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN; en su carácter de apoderada judicial, tal y como se desprende del poder que cursa a los autos a los folios 12, 13 y 14; verificada la presencia de todas las partes interesadas, esta Juzgadora procedió a informarle al accionante las consecuencias que deriva la celebración de la presente transacción, quien manifestó conocerlas y estar de acuerdo con lo establecido en el escrito transaccional; en este sentido, visto que el demandante libre de coacción y apremio conoce el contenido y los efectos jurídicos que genera la celebración de la presente transacción; este Tribunal pasa a impartir la correspondiente homologación, visto que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA la presente Transacción celebrada en fecha 04 de diciembre del año dos mil trece (2013); entre el ciudadano DYBAN EDUARDO LOMBANO SUAREZ; en su condición de demandante y la parte demandada Sociedad de Comercio SUMMA INVERSION TURISTICA, S.A.; representada por la profesional del derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN; de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013).
LA JUEZ

Abg. NELLY MORENO GOMEZ

EL SECRETARIO

REYNALDO BASILE




En la presente fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos y cincuenta y tres horas de la tarde (02:53 p.m.).
EL SECRETARIO

REYNALDO BASILE