REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes catorce (14) de enero del año dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: WP11-L-2010-000347
Vista la sentencia dictada de fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual declaró DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, y CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha treinta (30) de noviembre de 2011, en donde se declara CON LUGAR la demandada por cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano ALDEMAR ARMANDO DURAN ALEMÀN, contra la Sociedad Mercantil HAROL`S RESTAURANT, C.A. , y definitivamente firme como se encuentra, e igualmente, constan en el expediente las resultas de la experticia complementaria del fallo, emanadas del Banco Central de Venezuela, condenadas en la mencionada sentencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( Bs. 266.798,68), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 133.399,34), más TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 13.339,93), que corresponde el 10% por costas de ejecución, en caso de practicarse la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada a pagar CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 133.399,34), más TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 13.339,93), que corresponde el 10% por costas de ejecución, en caso de practicarse la medida. Este Tribunal fija para el día martes veintiséis (26) de febrero del dos mil trece (2013) a las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. IMPERIO SALAZAR
.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANA GONZALEZ
Partes: ALDEMAR ARMANDO DURAN ALEMAN Vs. Entidad de Trabajo “HAROLDS RESTAURANT, C.A.”
Motivo: Cobro Prestaciones Sociales y otros conceptos.
EXP. WP11-L-2010-000347