REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, martes quince (15) de enero de dos mil trece (2013)

202° y 153°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2012-000260.
PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO CABRERA Y JOSE DE LA PAZ ISARRA MATERÀN, Venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.373.430, y V.- 20.040.649, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BARTOLOME DIAZ Y BENITO TOVAR, Abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 97.607 y 130.863, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS DAVILA, C.A.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MARBELLA DE LOURDES SILVEIRA ZERPA y GLORIA MARINA GOMEZ, Abogadas inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 166.127 y 12.289, respectivamente.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMAMDADA: RAMON IGNACIO BOLIVAR, Venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.562.740.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.”

En el día hábil de hoy, martes quince (15) de enero del dos mil trece (2013), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el profesional del derecho BENITO TOVAR, en su carácter de apoderado judicial parte actora en el presente procedimiento, por una parte, y por la otra las profesionales del derecho MARBELLA DE LOURDES SILVEIRA ZERPA y GLORIA MARINA GOMEZ, en su condición de abogadas asistentes de la parte demandada, debidamente acompañadas de su representado el ciudadano RAMON IGNACIO BOLIVAR, en su carácter de representante de la Entidad de Trabajo demandada, plenamente identificados. Dándose inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que los trabajadores demandantes prestaron servicios para la Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS DAVILA, C.A. Asímismo, señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, las Abogadas asistentes de la parte actora, conjuntamente con el Representante de la Entidad de Trabajo demandada, manifiestan estar de acuerdo en mediar por la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÈNTIMOS (Bs. 13.943,95), por el concepto de diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios del ciudadano JOSÈ DE LA PAZ ISARRA, y por la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÈNTIMOS (Bs. 18.940,55), por el concepto de diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios del ciudadano MARCO ANTONIO CABRERA, quienes prestaron servicios como CABILLERO, para la Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS DAVILA, C.A., cuyos salarios, conceptos y montos demandados, están discriminados en el libelo de la demanda y en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, que ambas partes reconocen como ciertos, y el cual se anexa y se hace parte integrante de la presente acta. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, concluyendo de mutuo acuerdo que a los accionantes, le corresponden por diferencia Prestaciones Sociales y otros beneficios, la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÈNTIMOS (Bs. 13.943,95), y DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÈNTIMOS (Bs. 18.940,55), respectivamente, el cual la representación judicial de la parte demandada, ofrece cancelarlos en este acto mediante dos (2) cheques del Banco Venezuela, Nros. S-92-32006852 y S- 92- 11006853, respectivamente, ambos a favor de los ciudadanos MARCO ANTONIO CABRERA Y JOSE DE LA PAZ ISARRA, y los recibe su apoderado judicial, cuyas copias se anexarán al expediente. TERCERO: Los Representantes Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con los pagos presentados, quedan satisfechos todos los conceptos por diferencias de Prestaciones Sociales y otros beneficios demandados, cuyos conceptos laborales se encuentran enunciados en el libelo de demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA,



REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA,





LA SECRETARIA,


ABG. MARIANA GONZALEZ
Exp. WP11-L-2012-000260.