REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de enero del año dos mil trece (2013).
202º Y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2012-000232.
PARTE ACTORA: CLEMENTE JOSE CASTILLO RUDA, ANDY JOSE RIVAS CASTRO, GERARDO ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ y JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ MOYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.801.778, V.- 18.140.991, V.- 5.578.510 y V.- 10.579.597, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FELIX JOSE SOLANO, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 184.046.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ANGULO AREVALO ORLANDO ANTONIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS”.
Se Inició el presente Juicio con demanda por cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros derechos, incoada por el profesional del derecho FELIX SOLANO, en representación de los ciudadanos CLEMENTE JOSE CASTILLO RUDA, ANDY JOSE RIVAS CASTRO, GERARDO ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ y JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ MOYA, en contra del ciudadano ANGULO AREVALO ORLANDO ANTONIO, la cual fue recibida por este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, siendo admitida en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012).
Siendo debidamente notificada la parte demandada, en fecha trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012), la Secretaria del Tribunal dejó constancia de dicha actuación, comenzando a correr el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha once (11) de enero de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, levantó acta en donde se dejó constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte actora, y de la incomparecencia de la parte accionada, motivo por el cual dado la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, y por cuanto el caso presentado requiere de un análisis detallado de los conceptos y de los montos demandados, este Tribunal actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de pronunciar y publicar su Sentencia, el cual pasa a dictarlo, actuando bajo los preceptos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tenor de siguiente:
En la demanda intentada por los ciudadanos CLEMENTE JOSE CASTILLO RUDA, ANDY JOSE RIVAS CASTRO, GERARDO ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ y JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ MOYA, por motivo de cobro de diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos en contra del ciudadano ANGULO AREVALO ORLANDO ANTONIO, los accionantes reclaman el pago de los conceptos que se especifican a continuación: Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, Utilidades, Bono de alimentación, Dotación y Bono de asistencia.
Luego, visto que la parte demandada no compareció al acto de Audiencia Preliminar, necesario es concluir, que la parte demandada deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, este Tribunal con base a la presunción de admisión de hechos, pasa a analizar la procedencia de los conceptos demandados y tal efecto estima oportuno citar el contenido del criterio jurisprudencial establecido en sentencia N° 115 de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil cuatro (2004), (caso: Publicidad Vepaco), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que se transcribe a continuación:
“...aun cuando se pueda afirmar que la presunción de admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión).
Ciertamente, la ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda proposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuir la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada, todo con prescindencia a la virtualidad de los mismos, bien sea por haber sido formalmente probados o por refutarse como admitidos por ley (presunción).
Así las cosas, el demandado rebelde podrá impugnar el fallo dictado por orden de la confesión de admisión, soportando el objeto de dicha impugnación en la ilegalidad de la acción o en la afirmación de que la pretensión es contraria a derecho.
Lógicamente, en ambos supuestos, el demandado tendrá la carga de demostrar la ilegalidad de la acción o contrariedad con el ordenamiento jurídico de la pretensión, no obstante que la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en verificar tales extremos emerge de pleno derecho. (…)
(…) No obstante, una relevante circunstancia de orden procedimental debe advertir esta Sala, y se constituye en el hecho formal de que las partes a priori, han aportado material o medios probatorios al proceso.
Bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio”. (Subrayado del Tribunal).
En este orden de ideas, de conformidad con los parámetros jurisprudenciales antes transcritos se procederá a verificar la legalidad de la acción y si la acción del demandante no es contraria a derecho, asimismo, se considerarán los elementos de pruebas aportados por la parte accionante al proceso en caso de declararse la procedencia de los conceptos reclamados, a tal efecto, se evidencia que la parte demandante acompaña recibos de pagos, así como un ejemplar de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012(sic), debido a que la actividad realizada por los accionantes está relacionada directamente con la Construcción, los cuales serán analizados a los fines de la revisión de los montos reclamados.
Siendo que la reclamación efectuada por las accionantes, en cuanto a los conceptos de Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado y Utilidades no son contrarias a derecho, es necesario concluir que los mismos efectivamente proceden, dado el carácter de orden público que encierran las acreencias legales de los trabajadores, con la salvedad de la Dotación, Bono de asistencia, Bono de alimentación y otros conceptos solicitados por la parte accionante, debido a que la parte accionante no especificó los días, montos, cálculos ni su base legal contractual, lo que imposibilita la determinación del quantum de lo solicitado, en consecuencia, resulta improcedente dicha pretensión. Así se decide.
Delimitado lo anterior, se discriminan a continuación las operaciones jurídico-matemáticas de conformidad con el salario alegado, y que se evidencia de los recibos de pago presentados cursante en autos:
Nombre del trabajador: CLEMENTE JOSE CASTILLO RUDA.
Fecha de ingreso: 28 de enero de 2012
Fecha de egreso: 24 de agosto de 2012
Tiempo de servicio: Seis (6) meses y veintiséis (26) días.
Salario promedio mensual: Bs. 3.226,19
Salario básico diario: Bs. 107,53 (resultado del salario mensual dividido entre 30). (3.226,19/ 30).
Salario Integral: Bs. 161,19
Salario Integral Mensual: Bs. 4.835,7
Días que recibe por utilidades: 100 (Contrato colectivo, Cláusula 44).
Días que recibe por vacaciones y bono vacacional: 80 (Contrato colectivo, Cláusula 43).
1.- Prestación de Antigüedad Acumulada, (Cláusula 46 C. C.), le corresponden 54 días, por el salario integral, es decir, Bs. 161,19, arrojando la cantidad de Ocho Mil Setecientos Cuatro Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 8.704,26).
2.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, (Cláusula 43 C. C.), le corresponden 80 días, divididos entre 12, multiplicados por 7 meses, arrojando la cantidad de Seis Mil Cuatrocientos Diez Bolívares con Sesenta y un céntimos (Bs. 6.410,61)
3.- Utilidades Fraccionadas: (Cláusula 46 C. C.),), le corresponden 100 días, divididos entre 12, multiplicados por 7 meses, arrojando la cantidad de Siete Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 7.660,47).
Total Prestaciones Sociales: Bs. 22.775,34
Adelanto de Prestaciones Sociales: Bs. 7.236,10
Total diferencia Prestaciones Sociales: Bs. 15.539,24
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Nombre del trabajador: ANDY JOSE RIVAS CASTRO
Fecha de ingreso: 28 de enero de 2012
Fecha de egreso: 24 de agosto de 2012
Tiempo de servicio: Seis (6) meses y veintiséis (26) días.
Salario promedio mensual: Bs. 3.233,33
Salario básico diario: Bs. 107,77 (resultado del salario mensual dividido entre 30). (3.233,33/ 30).
Salario Integral: Bs. 161,64
Salario Integral Mensual: Bs. 4.849,2
Días que recibe por utilidades: 100 (Contrato colectivo, Cláusula 44).
Días que recibe por vacaciones y bono vacacional: 80 (Contrato colectivo, Cláusula 43).
1.- Prestación de Antigüedad Acumulada, (Cláusula 46 C. C.), le corresponden 54 días, por el salario integral, arrojando la cantidad de Ocho Mil Setecientos Veintiocho Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 8.728,56).
2.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, (Cláusula 43 C. C.), Le corresponden 80 días, divididos entre 12, multiplicados por 7 meses, arrojando la cantidad de Seis Mil Cuatrocientos Veinticinco Bolívares con Ocho céntimos (Bs. 6.425,08)
3.- Utilidades Fraccionadas: (Cláusula 46 C. C.),) Le corresponden 100 días, divididos entre 12, multiplicados por 7 meses, arrojando la cantidad de Siete Mil Seiscientos Ochenta y Dos Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 7.682,64).
Total Prestaciones Sociales: Bs. 22.836, 28
Adelanto de Prestaciones Sociales: Bs. 6.375,58
Total diferencia Prestaciones Sociales: Bs. 16.460,07.
Nombre del trabajador: GERARDO ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ .
Fecha de ingreso: 28 de enero de 2012
Fecha de egreso: 24 de agosto de 2012
Tiempo de servicio: Seis (6) meses y veintiséis (26) días.
Salario promedio mensual: Bs. 3.211,81
Salario básico diario: Bs. 107,06 (resultado del salario mensual dividido entre 30). (3.211,81/ 30).
Salario Integral: Bs. 160,58
Salario Integral Mensual: Bs. 4.817,4
Días que recibe por utilidades: 100 (Contrato colectivo, Cláusula 44).
Días que recibe por vacaciones y bono vacacional: 80 (Contrato colectivo, Cláusula 43).
1.- Prestación de Antigüedad Acumulada, (Cláusula 46 C. C.), le corresponden 54 días, por el salario integral, arrojando la cantidad de Ocho Mil Seiscientos Setenta y un Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 8.671,32).
2.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, (Cláusula 43 C. C.), Le corresponden 80 días, divididos entre 12, multiplicados por 7 meses, arrojando la cantidad de Seis Mil Trescientos Ochenta y Dos Bolívares con Sesenta y dos céntimos (Bs. 6.382,62)
3.- Utilidades Fraccionadas: (Cláusula 46 C. C.),) Le corresponden 100 días, divididos entre 12, multiplicados por 7 meses, arrojando la cantidad de Siete Mil Seiscientos Treinta y Dos Bolívares con Cuarenta y ocho Céntimos (Bs. 7.632, 48).
Total Prestaciones Sociales: Bs. 22.686,42
Adelanto de Prestaciones Sociales: Bs. 7.587,57
Total diferencia Prestaciones Sociales: Bs. 15.098, 85.
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Nombre del trabajador: JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ MOYA.
Fecha de ingreso: 18 de marzo de 2012
Fecha de egreso: 24 de agosto de 2012
Tiempo de servicio: Cinco (5) meses y seis (06) días.
Salario promedio mensual: Bs. 3.321,66
Salario básico diario: Bs. 110,72 (resultado del salario mensual dividido entre 30). (3.321,66/ 30).
Salario Integral: Bs. 166,07
Salario Integral Mensual: Bs. 4.982,1
Días que recibe por utilidades: 100 (Contrato colectivo, Cláusula 44).
Días que recibe por vacaciones y bono vacacional: 80 (Contrato colectivo, Cláusula 43).
1.- Prestación de Antigüedad Acumulada, (Cláusula 46 C. C.), le corresponden 54 días, por el salario integral, arrojando la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Dos Bolívares con un céntimo (Bs. 4.982,1)
2.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, (Cláusula 43 C. C.), Le corresponden 80 días, divididos entre 12, multiplicados por 7 meses, arrojando la cantidad de Cuatro Mil Setecientos Quince Bolívares con Diecinueve céntimos (Bs. 4.715,19)
3.- Utilidades Fraccionadas: (Cláusula 46 C. C.),) Le corresponden 100 días, divididos entre 12, multiplicados por 7 meses, arrojando la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Diez Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 4.510,21).
Total Prestaciones Sociales: Bs. 14.207,5
Adelanto de Prestaciones Sociales: Bs. 5.472,29
Total diferencia Prestaciones Sociales: Bs. 8.735,21
En relación a la Solicitud de las Dotaciones, quien suscribe realiza las siguientes consideraciones. Si bien es cierto que las Cláusula 57 señala que el empleador conviene en suministrar a sus trabajadores botas y traje de trabajo adecuados a la naturaleza del trabajo que realiza y es clara al señalar que el mismo se entregará en los lapsos indicados en la Convención, no menos cierto es que nada señala los accionantes que al momento de producirse la terminación de la relación de trabajo, el empleador deba realizar dicha dotación, aunado al hecho de que es ilógico que al producirse la ruptura de la relación laboral se deban suministrar tales implementos, si los mismos se entregan con ocasión de la vigencia de la relación de trabajo, las partes no establecieron en el cuerpo de la convención sanción por incumplimiento de la referida cláusula mal puede el actor pretender que se le entregue la dotación o solicitar pago alguno por este concepto una vez terminada la relación de trabajo. Aunado a lo anterior no cursa a los autos documento alguno que demuestre que el actor haya realizado erogación para la adquisición de los mismos al inicio de la relación laboral, y en relación al Bono de asistencia, Bono de alimentación y otros conceptos solicitados, la parte accionante no especificó los días, montos, cálculos ni su base legal contractual, lo que imposibilita la determinación del quantum de lo solicitado, en consecuencia, esta sentenciadora considera improcedente tal reclamo. Y ASÍ SE DECLARA.
Todas las cantidades antes especificadas arrojan un total de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 55.833, 37), de modo que se condena a la parte demandada a pagar a favor de la accionante la cantidad anteriormente señalada. Así se decide.-
Por las razones de hecho y de derecho expresadas anteriormente este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos, interpuesta por los ciudadanos CLEMENTE JOSE CASTILLO RUDA, ANDY JOSE RIVAS CASTRO, GERARDO ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ y JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ MOYA, en contra del Ciudadano ANGULO AREVALO ORLANDO ANTONIO.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada Ciudadano ANGULO AREVALO ORLANDO ANTONIO, a pagar a favor de los demandantes ciudadanos CLEMENTE JOSE CASTILLO RUDA, ANDY JOSE RIVAS CASTRO, GERARDO ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ y JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ MOYA, la cantidad total de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 55.833, 37), monto resultado de las operaciones jurídico-matemáticas anteriormente especificadas
TERCERO: Se condena en Costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
CUARTO: Se condena al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad contados a partir del cuarto mes de la relación de trabajo hasta la finalización de la misma conforme a los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo, se ordena el pago de los intereses de mora y corrección monetaria conforme al criterio Jurisprudencial establecido en Sentencia Nº 1841 de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° y 153°.
LA JUEZ,
IMPERIO SALAZAR YEPEZ
SECRETARIA,
ABG. MARIANA GONZALEZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión, siendo las dos horas treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), del día dieciocho (18) de enero del año dos mil trece (2013). .
SECRETARIA,
ABG. MARIANA GONZALEZ
Exp. WP11-L-2012-000232
Partes: CLEMENTE JOSE CASTILLO RUDA, ANDY JOSE RIVAS CASTRO, GERARDO ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ y JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ MOYA, en contra del ciudadano ANGULO AREVALO ORLANDO ANTONIO.
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