REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, viernes dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013)
202° y 153°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2012-000298.
PARTE ACTORA: JOSE LUIS MEDINA LA ROSA, Venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.057.079.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA BRITO CARRICATI, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.065.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “MATERIALES FERREVAR, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO RUSTICO HUERTA GONZALEZ, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.501.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMAMDADA: SHEMBRI UNAMO SALVATORE AGOSTINO, Venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.468.506.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.”
En el día hábil de hoy, viernes dieciocho (18) de enero del dos mil trece (2013), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la profesional del derecho MARIA TERESA BRITO CARRICATI, en su carácter de apoderada judicial parte actora, debidamente acompañada de su representado el ciudadano JOSE LUIS MEDINA LA ROSA, por una parte, y por la otra el profesional del derecho ELIO RUSTICO HUERTA GONZALEZ, en su condición de abogado asistente de la parte demandada, debidamente acompañado de su representado el ciudadano SHEMBRI UNAMO SALVATORE AGOSTINO, en su carácter de Gerente General de la Entidad de Trabajo demandada, todos plenamente identificados. Dándose inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que el trabajador demandante prestó servicios para la Entidad de Trabajo “MATERIALES FERREVAR, C.A. Asímismo, señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, la Apoderada judicial de la parte actora, conjuntamente con el Representante legal de la Entidad de Trabajo demandada, manifiestan estar de acuerdo en mediar por la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÈNTIMOS (Bs. 10.712,56), por el concepto de diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios del ciudadano JOSE LUIS MEDINA LA ROSA, quien prestó servicios como Ayudante de chofer, para la Entidad de Trabajo “MATERIALES FERREVAR, C.A., cuyos salarios, conceptos y montos demandados, están discriminados en el libelo de la demanda, que ambas partes reconocen como ciertos. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, concluyendo de mutuo acuerdo que al accionante, le corresponde por diferencia Prestaciones Sociales y otros beneficios, la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÈNTIMOS (Bs. 10.712,56), el cual el representante judicial de la parte demandada, ofrece cancelarlos de la siguiente manera: Un primer pago para ser efectuado en este acto por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS, (Bs. 5.356,28), mediante un (1) cheque del Banco Bicentenario, Nº 17510403, a favor del ciudadano JOSE LUIS MEDINA LA ROSA, cuya copia se anexa al expediente; y un segundo y último pago por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS, (Bs. 5.356,28), para ser cancelados el día miércoles treinta (30) de enero del presente año, por ante la sede de este circuito judicial y de la cual dejarán constancia en el expediente. TERCERO: Los Representantes Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con los pagos acordados, quedan satisfechos todos los conceptos por diferencias de Prestaciones Sociales y otros beneficios demandados, cuyos conceptos laborales se encuentran enunciados en el libelo de demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANA GONZÀLEZ
Exp. WP11-L-2012-000298.
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