REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, jueves veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013)

202° y 153°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2012-000257.
PARTE ACTORA: JOHNY MARTIN SÀNCHEZ PADRÒN, Venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.223.501.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NINOSKA ALEXANDRA BRAVO NARANJO, Abogada Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 164.819.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “PHOENIX LOGISTICS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM CECILIA TÙA, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.167.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMAMDADA: MANUEL ANTONIO BLANDIN, Venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.468.159.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.”

En el día hábil de hoy, jueves veinticuatro (24) de enero del dos mil trece (2013), siendo la una (01:00 p. m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los profesionales del derecho NINOSKA ALEXANDRA BRAVO, en su carácter de abogada asistente de la parte actora, debidamente acompañada de su representado el ciudadano JOHNY MARTIN SÀNCHEZ PADRÒN, por una parte, y por la otra la profesional del derecho MIRIAM CECILIA TÙA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, todos plenamente identificados. Dándose inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que el trabajador demandante prestó servicios para la Entidad de Trabajo “PHOENIX LOGISTICS, C.A.. Asímismo, señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 6.000,00), los cuales serán cancelados en este acto, mediante un cheque del Banco Exterior, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 6.000,00), por el concepto del pago de Prestaciones Sociales, a favor del ciudadano JOHNY MARTIN SÀNCHEZ PADRÒN, quien prestó servicios como Despachador de gandolas, y cobranzas de facturas, para la Entidad de Trabajo “PHOENIX LOGISTICS, C.A., cuyos salarios y montos demandados, están discriminados en el libelo de la demanda, los cuales fueron reconocidos por ambas partes. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, concluyendo de mutuo acuerdo que al accionante, le corresponden por Prestaciones Sociales, la cantidad antes señalada, cuya copia del cheque se anexa al expediente. TERCERO: Las Apoderadas Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda por de Prestaciones Sociales, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,

Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ



PARTE ACTORA,


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. MARIANA GONZÀLEZ
Exp. WP11-L-2012-000257