REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, ocho (08) de Enero del año dos mil trece (2013)
202° y 153°

ASUNTO N° WP11-L-2012-000267


Visto que este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda y por cuanto el mismo no cumplió con lo ordenado dentro del lapso concedido, este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en la Sentencia Nº 380, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24/03/2.009 emanada de la Sala de Casación Social, por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ,


IMPERIO SALAZAR YÈPEZ





LA SECRETARIA,


Abg. MARIANA GONZALEZ