REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, ocho (08) de agosto del año dos mil trece (2013)
Año: 203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2011-000247.
AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS
Vistos los medios de pruebas ofrecidos por las partes, y estando dentro del lapso establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador se pronuncia acerca de la admisibilidad de los mismos, en los siguientes términos:

PARTE DEMANDANTE

PRUEBAS DOCUMENTALES
1) Promovió marcado desde el número “1 al 17”, constante de diecisiete (17) folios útiles, NOTAS DE ENTREGA Y PASES DE SALIDA, cursante del folio ciento diecinueve (119) al ciento treinta y cinco (135) de la primera pieza del expediente.

2) Promovió marcado con los números “18 y 19”, constante de un (01) folio útil cada uno, SOLICITUD DE PASE Y CALCOMANÍA EFECTUADA POR ADUANERA MIRAMAR, cursante al folio ciento treinta y seis (136) y ciento treinta y siete (137) de la primera pieza del expediente.

3) Promovió marcado con el número “20”, constante de un (01) folio útil, CREDENCIALES EMANADAS DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORA DA LILA S.R.L y de ADUANERA MIRAMAR, C.A, cursante al folio ciento treinta y ocho (138) de la primera pieza del expediente.

4) Promovió, marcada con la letra “A”, constante de dieciséis (16) folios útiles, GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA Nº 2.696 DE FECHA CINCO (05) DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA (1980), cursante del folio ciento treinta y nueve (139) al ciento cincuenta y cuatro (154) de la primera pieza del expediente.

5) Promovió, marcada con la letra “B”, constante de ocho (08) folios útiles, GACETA OFICIAL Nº 1.356 DE FECHA VEINTITRÉS (23) DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (1.981), cursante del folio ciento cincuenta y cinco (155) al ciento sesenta y dos (162) de la primera pieza del expediente.

6) Promovió, marcada con las letras “C, D, E, y F”, constante de cincuenta (50) folios útiles, INSTRUMENTOS EMANADOS TANTO DE LA PÁGINA WED DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA , COMO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, cursantes del folio ciento sesenta y tres (163) al doscientos doce (212) de la primera pieza del expediente.

Este Tribunal, admite las documentales promovidas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. ASÍ SE ESTABLECE.

Con respecto a las pruebas marcadas “A, B, C, D, E, y F”, se evidencia que las mismas no constituyen medio de prueba, conforme al principio de que “Iuris Novit Curia” el Juez conoce del Derecho, por lo cual este Tribunal no tiene medio de prueba sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBA DE INFORMES

Promovió, prueba de Informe de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la finalidad de que se oficie a la Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, a fin de que informe a este Tribunal con respecto a lo siguiente:
1. Si en sus archivos existen registrados los vehículos de Carga identificados con las Placas 38YDBB y 237XGA.
2. La identificación de las personas naturales o jurídicas que aparecen como propietarias o titulares de los vehículos de Carga identificados con las placas 38YDBB y 237XGA.
3. Que remita a este Despacho, Copia Certificada de los documentos de propiedad, o en su defecto Certificados de Origen de los Vehículos de Carga identificados con las Placas 38YDBB y 237XGA.

Se Admite la Prueba Promovida y asimismo, se acuerda concederle al ente un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, a los fines de que suministren la información solicitada, en conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

Del mismo modo, solicita que sea requerido al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, lo siguiente:

1. Copia Certificada del expediente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DA LILA, S.R.L
Se admite la Prueba Promovida y asimismo, se acuerda concederle al ente un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, a los fines de que suministren la información solicitada, en conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

Por otro lado, solicita igualmente, le sea requerido a la Sociedad Mercantil Puertos del Litoral Central, la siguiente información:

1. Si en sus archivos existe alguna solicitud de Pase Provisional de ingreso del ciudadano JOSE ALBERTO IRIARTE, MAYOR DE EDAD, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.096.476.
2. La identificación de las personas naturales o jurídicas que han solicitado ante dicha Institución Pase Provisional de ingreso a favor del ciudadano JOSE ALBERTO IRIARTE, MAYOR DE EDAD, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.096.476, desde el mes de Enero del 2002 hasta el mes de Diciembre del 2010.
3. Que remita a este Despacho Copia de todas y cada una de las solicitudes efectuadas ante su Despacho, donde aparezca el prenombrado ciudadano, desde el año 2002 hasta la presente fecha, conjuntamente con los recaudos que a ellos se acompañaron.

Se Admite la Prueba Promovida y asimismo, se acuerda concederle al ente un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, a los fines de que suministren la información solicitada, en conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

Solicita, sea requerido de la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Estado Vargas, la siguiente información:

1. Si existe alguna Participación de Despido efectuada por la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA DA LILA, S.R.L contra el ciudadano JOSE ALBERTO IRIARTE.
2. De ser positivo lo anterior, que remita a este Despacho, Copia Certificada de la Participación realizada conjuntamente con los recaudos que a ella se acompañaron.

Se admite la Prueba Promovida y asimismo, se acuerda concederle al ente un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, a los fines de que suministren la información solicitada, en conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

DE LA EXPERTICIA

A fin de demostrar el mercado salarial de los conductores de carga pesada, solicitó se practique la experticia a nivel de mercado salarial devengado por los gandoleros en el estado Vargas, en el período comprendido enero dos mil dos (2002) y diciembre dos mil diez (2010), al respecto visto que la parte demandante lo que pretende con la Experticia promovida, es la demostración del salario mensual devengado por su representado, este Tribunal observa que la demandada admitió la relación de trabajo en su escrito de contestación de la demanda y la parte accionante solicitó la exhibición de los comprobantes de recibos de pagos, por ende una vez que dichos recibos sean exhibidos en la oportunidad de la audiencia oral y pública de juicio, esta Sentenciadora a través de los mismos verificará, el salario mensual del trabajador devengado por el trabajador todo el tiempo de la relación de trabajado que sea demostrado en autos, por consiguiente a criterio de este Tribunal de Juicio considera impertinente admitir la Experticia promovida, por los argumentos antes señalados por quien decide. ASI SE ESTABLECE.


PRUEBA DE EXHIBICIÓN
De conformidad a con lo estipulado en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador se pronuncia acerca de la admisibilidad de la exhibición, en los siguientes términos:

1) Tanto de las nominas de las empresas desde el mes de Diciembre del año dos mil dos (2002) hasta el mes de Diciembre del dos mil diez (2010), así como de los comprobantes de los recibos de pago de salario suscritos por el actor.
2) Del Libro de Registro de Vacaciones, desde el año dos mil cinco (2005), hasta el año dos mil diez (2010), a los fines de demostrar que efectivamente el actor no disfruto las vacaciones señaladas y solicitadas en el libelo

Este Tribunal, admiten las Exhibiciones solicitadas, por cuanto ha lugar derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, por lo tanto, se ordena a la parte demandada exhibir lo solicitado en la oportunidad de la evacuación de las pruebas, es decir, la audiencia oral y pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

DE LA DECLARACIÓN DE PARTE

Solicitó la declaración de parte de los ciudadanos ORLANDO RAFAEL CARVAJAL, LUIS DANIEL CARVAJAL ROSALES en su carácter de jefe inmediato y representante de la entidad de trabajado demandada y JOSÉ ALBERTO IRIARTE en su carácter de trabajador demandante, ahora bien este Tribunal considera importante hacer referencia lo desarrollado por la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1036, de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010) el cual expreso lo siguiente:
“…Respecto a la declaración de parte, prueba que alega el recurrente, no fue analizada por la recurrida, aduciendo adicionalmente que la misma no se le “practicó” a la demandada, tiene a bien esta Sala realizar las siguientes consideraciones:
La declaración de parte incluida en el Título VI, Capítulo IX de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye como un mecanismo de uso procesal facultativo y exclusivo del Juez, quien podrá formular en la audiencia preguntas a las partes…” (Subrayado del Tribunal)

Del criterio sostenido por la Sala de nuestro más alto Tribunal Patrio, se observa que la declaración es una facultad exclusiva del Juez y debe ser apreciada conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo y no es medio de prueba, sin embargo este Tribunal en aras de buscar la verdad procesal insta a que ambas partes comparezca para el día de la audiencia de juicio oral y contradictoria, asimismo se deja constancia que no habrá necesidad de otra nueva notificación para las partes tomando en cuenta que se encuentra a derecho desde la primera notificación. ASI SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

PUNTO PREVIO

Invoca la Prescripción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año desde la terminación de la relación de trabajo y la interposición de la demanda.

PRUEBAS DOCUMENTALES
1) Promovió marcado con el número “1”, constante de siete (07) folios útiles, DOCUMENTO CONSTITUTIVO ESTATUTARIO DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DA`LILA, C.A, cursante del folio doscientos dieciocho (218) al doscientos veinticuatro (224) de la primera pieza del expediente.

2) Promovió marcado con el número “2”, constante de tres (03) folios útiles, HOJAS DE ANOTACIONES DE LOS VIAJES Y SUS COSTOS, cursantes del folio doscientos veinticinco (225) al doscientos veintisiete (227) de la primera pieza del expediente.

3) Promovió marcado con el número “3”, constante de un (01) folio útil, INFORME TÉCNICO de fecha quince (15) de septiembre de dos mil nueve (2009), cursante al folio doscientos veintiocho (228) de la primera pieza del expediente.

4) Promovió marcado con los números “4 y 5”, constante de dos (02) folios útiles, FACTURAS Nº 0000017834 y 0000017835 de fechas veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012), cursante al folio doscientos veintinueve (229) y doscientos treinta (230) de la primera pieza del expediente.

Este Tribunal, admite las documentales promovidas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBA DE INFORMES

Promovió, prueba de Informe de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de que se oficie a la entidad de trabajo Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), ubicada en el Terminal Marítimo de La Guaira, con el objeto de que informe a este Tribunal, con respecto a lo siguiente:
1. Si en ese ente, existe un control por alguna de sus direcciones o divisiones, bien sea, Despacho, Almacenes, Resguardo u otro, que se encarguen del control de los vehículos de la carga pesada que transiten en las instalaciones del Puerto de La Guaira.

2. Del número de salidas y entradas al Puerto de La Guaira del vehículo placas: 38YDBB, marca: IVECO, color: BLANCO, propiedad de la empresa DISTRIBUIDORA DA`LILA C.A, desde el 25 de enero del año 2002 hasta el 15 de enero de 2011.


3. Del número de salidas y entradas al Puerto de La Guaira del vehículo placa: 237XGA, color: AMARILLO Y NEGRO, propiedad del ciudadano ORLANDO RAFAEL CARVAJAL BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.559.798, desde el 25 de enero de 2002 hasta el quince (15) de enero de dos mil once (2011).

4. Si el ciudadano JOSE ALBERTO IRIARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.096.476, tiene algún registro como CONDUCTOR de las unidades de transporte identificadas anteriormente.


5. Si previa solicitud de la empresa DISTRIBUIDORA DA`LILA C.A, otorgó pase de entrada a sus instalaciones, al ciudadano JOSE ALBERTO IRIARTE, en el periodo comprendido del 25 de enero de 2002 al 15 de enero de 2011, ambas fecha inclusive.

6. Si previa solicitud del ciudadano ORLANDO RAFAEL CARVAJAL BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.559.798, otorgó pase de entrada a sus instalaciones, al ciudadano JOSE ALBERTO IRIARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.096.476, en el periodo comprendido del 25 de enero de 2002 al 15 de enero de 2011, ambas fecha inclusive.

7. Que informe al Tribunal, si el ciudadano JOSE ALBERTO IRIARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.096.476, en el período comprendido del veinticinco (25) de enero de dos mil dos 2002 al quince (15) de enero de dos mil once (2011), pudo haber ingresado a las instalaciones portuarias a prestar servicios para la empresa DISTRIBUIDORA DA`LILA y para el ciudadano ORLANDO RAFAEL CARAVAJAL.

8. Si el Ciudadano ORLANDO RAFAEL CARVAJAL BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.559.798, como persona natural, está registrado como operador portuario ante Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A.

Del mismo modo, solicita se oficie al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ubicado en la Avenida Atlántida, Parroquia Catia La Mar, frente a la Estación de Gasolina PDV, a fin de de que informe a este Tribunal, si la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA DA`LILA, C.A, se encuentra originalmente inscrita en ese Registro Mercantil, en fecha cinco (05) de mayo de dos mil cuatro (2004), y de ser afirmativa la respuesta, informe sobre los datos concernientes a su registro y la identificación de los socios.

Posteriormente, solicitan se oficie a la entidad de trabajo INVERSIONES L.B.H, 200 C.A, ubicado en la subida principal de la Urbanización Playa Grande, Séptima entrada, Quinta Parcela, Parroquia Urimare del Municipio Vargas del estado Vargas, en la persona del ciudadano JHONNY HERNANDEZ HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.057.372, a fin de que informe con respecto a lo siguiente:

1. Si el vehículo placa: 38YDBB, marca: IVECO, color: BLANCO, propiedad de la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA DA`LILA C.A, se mantuvo guardado en las instalaciones de la entidad de trabajo INVERSIONES L.B.H, 200 C.A, desde el mes de junio del año dos mil diez (2010) hasta el dieciocho (18) de agosto de dos mil once (2011).
2. Si el vehículo placa: 237XGA, color: AMARILLO Y NEGRO, propiedad del ciudadano ORLANDO RAFAEL CARVAJAL BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.559.798, se mantuvo guardado en las instalaciones de la entidad de trabajo INVERSIONES L.B.H, 200 C.A, del mes de junio del año dos mil diez (2010) hasta el mes de febrero del año dos mil once (2011) y si ahí fue reparado.
3. Si los vehículos antes identificados, mientras estuvieron en sus instalaciones, fueron reiterados en alguna oportunidad por el ciudadano JOSE ALBERTO IRIARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.096.476.
4. Si tiene conocimiento de las condiciones mecánicas en que se encontraban los vehículos mientras se mantuvieron en las instalaciones de la empresa.

Que se oficie a la entidad de trabajo DELFIN MOTORS 2, C.A, ubicada en la Carretera Panamericana, Vía Los Teques, KM 10, Local S/N, Urbanización Figueroa, estado Miranda, a fin de que informe a este Tribunal:

1. Si el vehículo placa: 38YDBB, marca: IVECO, color: BLANCO, propiedad de la empresa DISTRIBUIDORA DA`LILA C.A, ingresó en esa entidad de trabajo para su reparación el 08 de agosto del año 2011.
2. Si la entidad de trabajo DELFIN MOTORS 2, C.A, reparó dicho vehículo y emitió las facturas Nº 0000017834 y 0000017835, de fechas 28 de febrero de 2012, por los montos de Bs. 52.996,17 y Bs. 10.416,00, respectivamente.
3. Si no fue sino hasta el 28 de febrero del presente año que el vehículo se pudo reparar y fue entregado a su propietaria.

Se admite la Prueba Promovida y asimismo, se acuerda concederle a los entes un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, a los fines de que suministren la información solicitada, en conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.



PRUEBA TESTIMONIAL

De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, promovió las testimoniales de los siguientes ciudadanos:

GUSTAVO ADOLFO VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.553.045;
ANGEL GUZMAN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.492.116; MIGUEL ELIAS MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.611.707; JHONNY HERNANDEZ HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.057.372; y JONATHAN GOMEZ, en su carácter de Gerente de Servicios de la empresa DELFIN MOTORS 2, C.A.

Este tribunal, admite dicho medio de prueba por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y el mismo deberá comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, teniendo el promovente la carga de hacer comparecer a los señalados testigos; ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
LA JUEZA

Abg. OMAIRA ALEJANDRA URANGA BOLÍVAR



LA SECRETARIA.


Abg. VIANNERIS VARGAS.





EXP. WP11-L-2011-000247