REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 11 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-001016
ASUNTO: WP01-R-2012-000740
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Profesional del derecho Abogada MARIFE ARRECHEDERA, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero a Nivel Nacional con Competencia Plena, LORENA AFONSO DIAS y YONESKI MUDARRA ROMERO, actuando en nuestro carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de noviembre del 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a los ciudadanos JUAN CARLOS CASTILLO CONTRERAS, EXSSAR MANUEL HERNANDEZ, LUIS ENRIQUE PEREZ NOGUERA de conformidad con lo establecido en los artículos 313 numeral 3, en relación con el 318 numeral 1, ambos del derogado Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN EL DELITO DE TRAFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 6, en concordancia con el artículo 16 cardinal 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente para el momento de los hechos.
Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
El recurso de apelación fue interpuesto por las Abogadas MARIFE ARRECHEDERA, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero a Nivel Nacional con Competencia Plena, LORENA AFONSO DIAS y YONESKI MUDARRA ROMERO, actuando en nuestro carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, respectivamente y por ende se encuentran legitimadas para ejercer tal impugnación, tal y como lo prevé el artículo 424, en concordancia con el artículo 111 cardinal 14, ambos del texto adjetivo penal vigente.
En cuanto al medio de impugnación planteado por las Representantes del Ministerio Público, fue presentado en tiempo hábil conforme a la norma legal y al cómputo realizado por el a quo, que cursa al folio 3 de la tercera pieza de la presente incidencia, con indicación de los motivos señalados en sus pretensiones fundamentándolos de conformidad con los numerales 1 y 5 del artículo 447 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, relativo a: “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: 1.- “las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación (...) 5. Las que causen un gravamen irreparable...”
Solicitando las Representantes del Ministerio Público como soluciones la nulidad de la decisión recurrida dictada por el A quo, y se ordene la celebración nuevamente de la Audiencia Preliminar ante un Juzgado distinto al que dictó el fallo impugnado, con prescindencia de los motivos que originaron la presente impugnación.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.
CONTESTACIÓN AL RECURSO
En el lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, consta a los folios 189 al 200 de la segunda pieza en la presente incidencia, escrito interpuesto por el Abogado NESTOR GUSTAVO QUINTERO MONCADA, en su carácter de Defensor Privado del acusado LUIS ENRIQUE PEREZ NOGUERA, en el cual contesta el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso establecido por la ley, en consecuencia, se ADMITE el referido escrito y, en lo que respecta a la promoción de pruebas en relación a las actas que conforman la causa, estas deben ser revisadas por el Órgano Colegiado a los fines de emitir su fallo, razón por la cual resulta inadecuada su ofrecimiento como medio de prueba. Y así se decide.
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso plateado se fija la audiencia oral para el día MIERCOLES 23 de Enero de 2013 a las ONCE horas de la mañana (11:00 a.m), para que tenga lugar la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE recurso de apelación interpuesto por la Profesional del derecho Abogada MARIFE ARRECHEDERA, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero a Nivel Nacional con Competencia Plena, LORENA AFONSO DIAS y YONESKI MUDARRA ROMERO, actuando en nuestro carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de noviembre del 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a los ciudadanos JUAN CARLOS CASTILLO CONTRERAS, EXSSAR MANUEL HERNANDEZ, LUIS ENRIQUE PEREZ NOGUERA, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 numeral 3, en relación con el 318 numeral 1, ambos del derogado Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN EL DELITO DE TRAFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 6, en relación con el artículo 16 cardinal 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente para el momento de los hechos.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Abogado NESTOR GUSTAVO QUINTERO MONCADA, en su carácter de Defensor Privado del acusado LUIS ENRIQUE PEREZ NOGUERA, con excepción de los medios de pruebas ofrecidos.
TERCERO: FIJA la audiencia para el día MIERCOLES 23 de Enero de 2013 a las ONCE horas de la mañana (11:00 a.m), de conformidad con lo establecido en los artículos 447 primer aparte y 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citación y boletas de traslado.
LA JUEZ PRESIDENTE
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA ROSA CADIZ RONDON
LA SECRETARIA
HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA
HAIDELIZA DARIAS