REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 14 de Enero de 2013
202º y 153°

Asunto Principal: WP01-P-2012-002548
Recurso: WP01-R-2012-000784

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIE ESTHER BOLIVAR VIUR, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal Ordinario, en contra de la decisión emitida en fecha 03 de diciembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano LEONARDO JOSE RODRIGUEZ VILLALBA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 ambos del Código Penal, en tal sentido SE OBSERVA.

En fecha 10 de Enero de 2013 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2012-000784 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 03 de diciembre de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

“…SEGUNDO: Por cuanto en el presente asunto nos encontramos ante la comisión de unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y no evidentemente prescrito dada la fecha de perpetración, precalificados como ROBO GENERICO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MELENDEZ ZULIMAR DEL VALLE y LESIONES GENERICAS previsto en el artículo 413 del código Penal en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ GONZALEZ JUAN MIGUEL, fundados elementos de convicción conformados por las actas policial, de denuncia, de entrevista y de registro de cadena de custodia de evidencias físicas que corren al expediente, para estimar la participación del imputado en los hechos denunciados como delito, y tomando en cuenta a su vez el alto riesgo de peligro de fuga derivado de la pena que pudiera llegar a imponerse, considerada de cierta severidad, se decreta la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano LEONARDO JOSE RODRIGUEZ VILLALBA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º (sic) en concordancia con el 251, numeral 2º (sic) y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Se designa como centro de reclusión, el Internado Judicial Región Capital El Rodeo III…” (Folio 15 al 20 de la incidencia).

El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada MARIE ESTHER BOLIVAR VIUR, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal Ordinario del ciudadano LEONARDO JOSE RODRIGUEZ VILLALBA, tal como consta en el acta de designación y aceptación de Defensor Público, que riela en folio14 de la incidencia y por ende se encuentran legitimada para ejercer tal impugnación.

Asimismo, el 07 de diciembre de 2012 la recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control (folio 40 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la Defensora Pública sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal hoy derogado, tal y como consta a los (folios 29 al 34 de la incidencia), pero debido a la entrada en vigencia plena de toda la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que el artículo mencionado cambia su enumeración al 439 numeral 4 ejusdem.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal al imputado de auto.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIE ESTHER BOLIVAR VIUR, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal Ordinario del ciudadano LEONARDO JOSE RODRIGUEZ VILLALBA. Y así se decide.


Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público no consignó escrito de contestación del recurso de apelación.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIE ESTHER BOLIVAR VIUR, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal Ordinario, en contra de la decisión emitida en fecha 03 de diciembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano LEONARDO JOSE RODRIGUEZ VILLALBA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 ambos del Código Penal.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ERICKSON LAURENS ZAPATA ROSA CADIZ RONDON


LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

RM/NS/EL/bm/mg.