REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 22 de enero de 2013
202º y 153º
Asunto Principal WP01-P-2009-001923
Recurso WP01-R-2012-000519

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por el Abogado FRAMIK ENRIQUE ROJAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Público Décimo Cuarto Penal Ordinario Fase de Ejecución de la penada YALEXIS DANIELA DEL VALLE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.599.427, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de agosto de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de cumplimiento de la pena Régimen Abierto.

DEL ESCRITO DE APELACIÓN
En su escrito recursivo el Defensor Público Décimo Cuarto Penal Ordinario Fase de Ejecución Abogado FRAMIK ENRIQUE ROJAS HERNANDEZ, alegó entre otras cosas, lo siguiente:

“…PRIMERA DENUNCIA…Infracción del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal por inobservancia de la misma norma que a tales efectos señala lo siguiente: " Las decisiones del Tribunal serán emitidas mediante sentencias o autos fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación..."…como se observa, de la decisión recurrida no se obtiene la posibilidad de discriminar el razonamiento jurídico del Juzgador para que adoptara la determinación judicial, ello se desprende de que el supuesto argumento indicado en la decisión se vincula con una decisión de la Sala Constitucional, a pesar que debía fundar su resolución conforme a un proceso en el que se decantara en principio el contenido de la solicitud realizada por esta defensa, para que luego razonara los aspectos genéricos por los cuales asume la posición de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. "...En este sentido, es evidente que el juzgador no cumple con la función endoprocesal de las resoluciones judiciales, que en definitiva dan legitimación interna o jurídica a una decisión, y que por tanto, tiene como objeto responder a las alegaciones y pedimentos que esta defensa solicito en su oportunidad. En el caso en concreto, la decisión del tribunal solo se limita a transcribir la sentencia de la Sala Constitucional, sin que ello refleje una posición discrecional del juzgador, que como juez constitucional debe dar interpretación al resultado producto del análisis jurídico, y no de una mera posición solidaria y no vinculante, pues, de la sentencia no se desprende ningún elemento que considere tal afirmación jurídica.. Asimismo, es necesario indicar que adolece la decisión de lo que la doctrina ha denominado función extraprocesal o legitimación externa de la resolución judicial, y que da la oportunidad a la sociedad de conocer las razones por las cuales los jueces adoptan determinadas decisiones. En el caso concreto el tribunal debió razonar de manera detallada y suficiente su resolución, mas cuando de ella deriva una modificación sustancial del criterio que venia sosteniendo ese mismo despachado para la concesión de formulas alternativas por delitos de drogas, por tanto, la sociedad tiene el deber de conocer el cambio drástico y no pacifico del juzgador pana negar beneficios por este tipo de delitos.. en este sentido, de haber el tribunal observado la función motivadora de la decisión tanto en el aspecto endoprocesal, como extraprocesal, habría adoptado una decisión favorable para la penada YALEXIS DANIELA GONZALEZ, y en consecuencia el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena. En efecto y conforme a las disposiciones legales antes citadas, solicito se declare CON LUGAR la presente denuncia, y se ordene el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, por la cual opta mi defendida. SEGUNDA DENUNCIA… conforme al fallo proferido por el tribunal Segundo de Primera Instancia en función de ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, se denuncia la inobservancia de los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 488 del novísimo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, cuando observamos la fundamentación que hace el juzgador para negar el otorgamiento de la Formula Alternativa, y que por lo tanto, cualquier manifestación razonada que deba imponer el juzgador a juicio de la sana critica, pasa en principio por descartar el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley. El segundo elemento y que efectivamente fue inobservado por el juzgador, se encuentra determinado en el articulo 488 (con vigencia anticipada) del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, en este articulo se señala con claridad en ele parágrafo segundo, referido a las excepciones previstas para un catalogo de delitos, donde se incluye a los delitos de drogas, es decir, para el legislador no operó otra interpretación que no fuera la de delitos graves, apartándose de los supuestos de lesa humanidad a los que hace referencia el juzgador en su decisión. en consecuencia solicito se declare CON LUGAR la presente denuncia y se ordene el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, por la cual opta mi defendida..” folios 3 al 9 de la única pieza.


DE LA DECISIÓN RECURRIDA

A los folios 10 al 15 de la incidencia, cursa inserta copia debidamente certificada de la decisión dictada en fecha 28 de agosto de 2012, en donde se evidencia que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitió el siguiente pronunciamiento:
“…En ese mismo sentido se ha orientado la jurisprudencia pacífica de este Alto Tribunal, la cual se ha mantenido en el tiempo, como puede observarse en las sentencias números 1.485/2002, 1.654/2005, 2.507/2005, 3.421/2005, 147/2006, 1.114/ 2006, 2.175/2007, entre otras, las cuales fueron ratificadas en sentencias recientes, como las números 1.874/2008, 128/ 2009 y 90/2012, dirigidas a ratificar la imposibilidad de conceder beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo, como es el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en todas sus modalidades, por lo que se precisa, que a estos tipos penales no le es aplicable ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni algún otro beneficio de los establecidos en el Capítulo Tres del Libro Quinto, referido a la ejecución de la pena, del Código Orgánico Procesal Penal, ni a la suspensión condicional de la pena prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, -aplicable ratione temporis en el presente caso- y en el 177 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, que es un beneficio que se concede en la fase de ejecución del proceso penal, y que sí puede proceder en los casos del delito de posesión ilícita, previsto en el artículo 34 eiusdem, -ver sentencia de esta Sala número 2.175/2007, caso: “Jairo José Silva Gil”- y, actualmente, en el artículo 153 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, el cual no tiene contemplado dicha limitante. En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal, acatando la decisión en donde le asiste la razón en aplicar debidamente los precedentes jurisprudenciales que en ese sentido ha dictado la Sala, Es por lo que este tribunal procede a NEGAR la solicitud del establecimiento en REGIME ABIERTO en cumplir una cuarta parte de la pena impuesta a la ciudadana penada YALEXIS DANIELA DEL VALLE GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, y portadora de cedula de identidad Nº V-18.599.427.Y ASI SE DECIDE…DISPOSITIVA…Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Vatgas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA a la ciudadana penada YALEXIS DANIELA DEL VALLE GONZALEZ, , quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, y portadora de cedula de identidad Nº V-18.599.427; la solicitud del establecimiento en REGIME ABIERTO, dado a la resolución realizada en sala Constitucional Nro. 875 Expediente 11-0548, de fecha 26 de Junio de 2012, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Y ASI SE DECLARA…”

DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Esta Alzada advierte que la ciudadana YALEXIS DANIELA DEL VALLE GONZALEZ, fue condenada por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, siendo ello así existe como bien se ha asentado en la decisión recurrida, la sentencia Nº 875 de fecha 26/06/2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se estableció que en los casos de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Droga no se puede aplicar lo previsto en el Título V, capítulo II del Código Orgánico Procesal Penal y a pesar de que en esta no se establezca que dicha jurisprudencia es vinculante, la misma tiene tal carácter conforme a lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 335. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.”

Entonces conforme al mandato constitucional antes aludido, todas las sentencias emanadas de la Sala Constitucional de nuestro más alto Tribunal son vinculantes y deben ser acatadas por todos los Jueces de la República y, en este sentido la sentencia Nº 875 de fecha 26/06/2012, emanada de la referida Sala, hizo un análisis del contenido del artículo 29 Constitucional y consideró que conforme al mismo “…el constituyente estableció la limitación para optar a los beneficios que puedan conllevar a la impunidad, en los casos de delitos de lesa humanidad, así como en los de violaciones de derechos humanos y crímenes de guerra…esta excepción opera en ambos casos, tanto en el otorgamiento de beneficios procesales como en el de los beneficios postprocesales. Ello es así, porque una de las fases en el cumplimiento de la pena es de carácter retributivo…” (Subrayado de la Corte).

En este sentido, la referida Sala en múltiples sentencias ha mantenido su criterio al considerar el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en todas sus modalidades, como delito de lesa humanidad, por lo que en la citada sentencia se estableció que estos delito, con excepción del de Posesión de Sustancias Ilícitas Estupefacientes, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, “…no le es aplicable ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni algún otro beneficio de los establecidos en el Capítulo Tres del Libro Quinto, referido a la ejecución de la pena, del Código Orgánico Procesal Penal, ni a la suspensión condicional de la pena prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, -aplicable ratione temporis en el presente caso- y en el 177 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, que es un beneficio que se concede en la fase de ejecución del proceso penal…”

Visto que los Jueces de la República debemos acatar y cumplir las sentencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que la Jueza de la recurrida NEGO la formula alternativa de cumplimiento de pena a la ciudadana YALEXIS DANIELA DEL VALLE GONZALEZ, la cual en modo alguno se encuentra inmotivada, en virtud de la aplicación de la sentencia referida a lo largo del presente fallo, con lo cual se hace innecesario o inoficioso entrar a conocer y decidir, si la penada cumple o no con los requisitos previstos en el artículo 500 del texto adjetivo penal, ya que existe una prohibición jurisprudencial de la procedencia de los beneficios postprocesales, en aquellos delitos de lesa humanidad, dentro de los cuales se incluye el ilícito por el cual fue condenada la penada de autos; en conclusión, lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión pronunciada en fecha 28 de agosto de 2012, por el Juzgado Segundo de Ejecución Circunscripcional. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 28/08/2012, por el Juzgado Segundo de Ejecución Circunscripcional, en la que NEGO la formula alternativa de cumplimiento de pena a la ciudadana YALEXIS DANIELA DEL VALLE GONZALEZ, titular de cedula de identidad Nº V-18.599.427, quien fuera CONDENADA a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello en acatamiento de la sentencia Nº 875 de fecha 26/06/2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa pública penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese y remítase el cuaderno de incidencia en su oportunidad legal al Juzgado de Ejecución. Cúmplase.


LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA


EL JUEZ, PONENTE
LA JUEZ,


ERICKSON LAURENS ZAPATA ROSA CADIZ RONDON

LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS