REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 31 de Enero de 2013
202º y 153°

Asunto Principal: WP01-P-2012-002627
Recurso: WP01-R-2012-000822

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada YURIMA VASQUEZ VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal del Estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Diciembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Vargas, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano NESTOR VINCENTE PEREZ APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 17.140.880, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, en tal sentido se observa:

En fecha 21 de Diciembre de 2012 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2012-000822 y se designó ponente a la Jueza ROSA CADIZ RONDON.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Vargas, dictó la decisión impugnada el 15 de Diciembre de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Se legitima la aprehensión del imputado NESTOR VICENTE PEREZ APONTE, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.140.880, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1 de la Carta Magna. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se RATIFICA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano NESTOR VICENTE PEREZ APONTE, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.140.880, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado 405 en concordancia con el articulo 80 su segundo aparte del Código Penal. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, en cuanto a que se acordara la libertad sin restricciones de su defendido. QUINTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Región Capital RODEO I, estado Miranda y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. La presente motiva se hará por auto separado conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Folios 15 y 16 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la Abogada YURIMA VASQUEZ VASQUEZ, en su carácter de Defensora Publica Décima Sexta Penal del Estado Vargas, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada YURIMA VASQUEZ VASQUEZ, en su carácter de Defensora Publica Décima Sexta Penal del Estado Vargas del ciudadano NESTOR VINCENTE PEREZ APONTE, tal como consta en el Acta de Aceptación de Defensa, levantada en fecha 15 de Diciembre de 2012, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Vargas y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación (Folios 9 y 10 de la incidencia).

b.-El recurso de apelación, fue presentado el día 21 de Diciembre de 2012, fecha ésta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A-quo, cursante al folio 104 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al quinto día hábil siguiente, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que él mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Vargas, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 numerales 2,3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano NESTOR VINCENTE PEREZ APONTE, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva…” de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados y sustentado en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública no contestó el recurso de apelación.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YURIMA VASQUEZ VASQUEZ, en su carácter de Defensora Publica Décima Sexta Penal del Estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Diciembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Vargas, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano NESTOR VINCENTE PEREZ APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 17.140.880, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ LA JUEZ PONENTE,



ERICKSON LAURENS ZAPATA ROSA CADIZ RONDON

LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS








En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.



LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS



ASUNTO: WP01-R-2012-000822