REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 31 de enero de 2013
202º y 153º
Asunto: WP01-R-2013-000011

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada TIBISAY VERA VARELA, en su carácter de Defensora Pública Tercera para el Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de diciembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la cual al momento de realizarse el acto de la Audiencia Preliminar decretó la PRISIÓN PREVENTIVA del precitado ciudadano, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concatenación con el artículo 83 segundo supuesto normativo del Código Penal.

En fecha 22 de enero de 2013 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2013-000011 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal al momento de llevarse acabo el acto de la Audiencia Preliminar, dictó la decisión impugnada el 19 de diciembre de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la excepción opuesta por la Defensa DRA. TIBISAY VERA en su escrito presentado en fecha 01-11-2012, prevista en el artículo 28, numeral 4, literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admite totalmente la acusación presentada en contra del acusado Jove (sic) adulto IDENTIDAD OMITIDA,, por el delito de de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 406 numeral 1º (sic) del Código Penal en relación con el 83 segundo supuesto, por estar debidamente fundamentada. Asimismo, se admiten todas las pruebas promovidas por la Fiscalía por ser útiles, se admiten todas las pruebas promovidas por la Defensa Publica por ser útiles, los siguientes testigos para ser evacuado en la Fase de Juicio…En este estado se impone al Acusado joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica de Bolivariana de Venezuela y se le explica el procedimiento por admisión de los hechos quien expuso: “No admito los hechos”. Es todo. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez quien oída la manifestación del acusado, de no querer admitir los hechos, Decreta (sic): TERCERO: Se decreta la Prisión Preventiva en contra joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literales “a, “b” y “c”, acordándose como Centro de Reclusión el Internado Judicial de Rodeo I…” (Folios 32 al 35 de la incidencia).

El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada TIBISAY VERA VARELA, en su carácter de Defensora Pública Tercera para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tal como consta en el acta de la Audiencia Preliminar levantada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal (folios 165 al 181 de la incidencia) y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

Asimismo, el 09 de enero de 2013 la recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control (folio196 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como consta a los folios 1 al 11 del cuaderno de incidencia.

En este sentido, el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reza: “…Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:…Autoricen la prisión preventiva...”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplican por remisión expresa del artículo 613 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO, por comprender uno de los pronunciamientos contenidos en el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que pueden ser impugnados, tal como lo dejo sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N ° 839 de fecha 07/06/2011, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, por lo tanto se asume el conocimiento del mismo en cuanto a los puntos que fueron impugnados, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa de artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Fiscal del Ministerio Público consignó escrito de contestación del recurso de apelación, por lo que se ADMITE. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Órgano Colegiado emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada TIBISAY VERA VARELA, en su carácter de Defensora Pública Tercera para el Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de diciembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la cual al momento de realizarse el acto de la Audiencia Preliminar decretó la PRISIÓN PREVENTIVA del precitado ciudadano, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concatenación con el artículo 83 segundo supuesto normativo del Código Penal.
SEGUNDO: se ADMITE escrito de contestación del recurso de apelación del Ministerio Público

Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

ERICKSON LAURENS ZAPATA ROSA CADIZ RONDON


LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS
RM/NS/EL/bm/mg.