REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 10 de enero de 2013
Años 202º y 153º
Han subido a este Tribunal, copias certificadas procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solórzano, Juez de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: "Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa."
En fecha 07 de Enero de 2013, esta Alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
Pretende abstenerse de continuar conociendo la Dra. Mercedes Solórzano, por el hecho de que en fecha 06 de abril de 2011, dictó sentencia en el presente expediente, en donde se evidencia que emitió opinión sobre el fondo de la controversia, considerándose incursa en la causal contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al declarar:
“ PRIMERO: Niega la remisión del presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. SEGUNDO: Oye en un solo efecto por ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente…la apelación interpuesta por el abogado Pedro Balart, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “Pollo en Brasas El Criollo”, contra el fallo dictado en fecha 20 de mayo de 2009, contra el fallo dictado en fecha 20 de mayo de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien se ordena remitir las copias certificadas que las partes y el tribunal señalen.
TERCERO: Niega la solicitud de notificación del Ministerio Público del fallo dictado en fecha 20 de mayo de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. CUARTO: Homologa la Transacción suscrita entre los ciudadanos CECILIA EUNICE GUTIERREZ GARCIA, FLOR DE MARIA GARCIA (Vda.) de GUTIERREZ, VERLAIDA ELIZABETH GUTIERREZ GARCIA, LAIVER VERONICA GUTIERREZ de RODRÍGUEZ, FLOR ARELIS GUTIERREZ DE MORENO, MAIVER FLOR DE MARIA GUTIERREZ de JIMENEZ, MAIRELIS ADELAIDA GUTIERREZ de LAZA y MAIRENA GUTIERREZ de CASARES, parte actora, debidamente asistidas por la abogada LUZ ELENA BELLO D’ESCRIVAN, y los ciudadanos JESUS MANUEL GUTIERREZ GARCIA Y JUAN MANUEL GUTIERREZ GARCIA, demandados, en fecha 21 de enero de 2010…”
En este sentido, el Estado se encuentra interesado, como base fundamental de su organización, en la que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de Jueces o Magistrados, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella, la que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, la cual consiste, en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesaria, porque como lo expresa el tratadista EDUARDO J. COUTURE: “Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez, pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez” (Fundamentos del Derecho Procesal Civil-Ediciones de Palma-Buenos Aires 1978, Paginas 41 y 42).
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición, se desprende que la Juzgadora confesó que su imparcialidad se encontraba comprometida; en virtud de que en fecha 06 de abril de 2012, emitió opinión y tomando en consideración que la imparcialidad de todo juzgador, constituye una garantía de orden constitucional que debe en todo momento preservarse, este Juzgador considera que la presente inhibición debe ser declarada con lugar, con fundamento en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solórzano, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio incoado por CECILIA EUNICE GUTIÉRREZ GARCÍA en contra de JESÚS GUTIÉRREZ GARCÍA Y JUAN MANUEL GUTIÉRREZ.
Notifíquese lo conducente al Juzgado donde se produjo la inhibición y una vez quede firme esta decisión, remítase el presente Cuaderno al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.
No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de enero de 2013.
EL JUEZ TEMPORAL
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA Acc.
LIXAYO MARCANO MAYORA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y veinte hora de la tarde (02:20 p.m.)
LA SECRETARIA ACC.
LIXAYO MARCANO MAYORA.
WS/lmm
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