REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 18 de Enero de 2013.
Años 202° y 153°

En virtud de haber sido designado Juez Suplente de este Tribunal por mandato de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 06 de agosto de 2012, y siendo juramentado por ante dicha Comisión el día 17 de octubre de 2012, tomando posesión de dicho Tribunal, en fecha 07 de enero de 2013, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de informes y observaciones, esta Alzada se reserva treinta (30) días calendario para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de la facultad de dictar un auto para mejor proveer de acuerdo a las pautas del artículo 514 del mismo Código, caso en el cual el cómputo para dictar sentencia se iniciará cumplido que sea dicho auto para mejor proveer, o pasado el término señalado para su cumplimiento, lo que ocurra primero, de acuerdo a lo dispuesto en el referido artículo 521.
EL JUEZ TEMPORAL


WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA Acc.


LIXAYO MARCANO MAYORA

WSM/LMM
Exp. N° 2356