REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 22 de Enero de 2013
Años 202º y 153º

Con motivo de la Inhibición Planteada por la Dra. María Carolina Mariotto Ortiz, Jueza de este Tribunal, en fecha 21 de Enero de 2011, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: "Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa."

En fecha 19 de marzo de 2012, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Accidental para conocer de la presente causa, y juramentado en fecha 16 de mayo de 2012.

Por auto de fecha 24 de Mayo de 2012, me aboque al conocimiento de la presente causa, ordenando por auto del día 30 de mayo de ese mismo año, la notificación de las partes, dejando constancia que una vez constara en autos la última notificación efectuada, se aperturaría un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación de la causa, y una vez concluido el mismo comenzaría a correr un lapso de tres (03) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y una vez consumados los mismos se fijaría la oportunidad para decidir la incidencia surgida en el presente procedimiento.

En fecha 11 de julio de 2012, el alguacil de este Juzgado, consignó por diligencia separada, las boletas de notificación de los ciudadanos Fanny Isabel Pinto de Guzmán y Juan Manuel Ceballos Castillo, debidamente firmadas.

En fecha 06 de Agosto de 2012, el Tribunal de la causa, en vista de que no se había practicado la notificación del co-demandante Alfredo José Guzmán Franceschi, ordenó la notificación del mismo, y por cuanto se evidencia que la notificación dirigida al ciudadano Juan Manuel Ceballos Castillo, no fue realizada en el domicilio procesal fijado en la contestación de la demanda, se ordenó la notificación del mencionado ciudadano en dicho domicilio.

El día 18 de Septiembre de 2012, el abogado Luis Ramón Obregón Martínez, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Fanny Isabel Pinto de Guzmán, Claudia Cecilia Guzmán Pinto y Daniel Alfredo Guzmán Pinto, consignó escrito de alegatos, solicitada se admita la intervención procesal de los dos (2) últimos ciudadanos mencionados, como sucesores del ciudadano fallecido Alfredo Guzmán Franceschi, solicitando asimismo, la citación por edicto establecida en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia fechada 24 de septiembre de 2012, el alguacil de este Juzgado dejó constancia de la imposibilidad de notificar al ciudadano Juan Manuel Ceballos, consignando la respectiva boleta sin firmar.

En esa misma fecha, esta Alzada acordó de conformidad con lo solicitado por el abogado Luis Ramón Obregon, librar el correspondiente edicto dirigido a todos los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano Alfredo Guzmán Franceschi.

En fecha 04 de octubre de 2012, el profesional del derecho mencionado ut supra, presentó diligencia, la cual este Juzgado por auto fechado 08 de ese mismo mes y año, consideró ininteligible, razón por la cual instó al mismo, a consignar la mencionada diligencia de manera inteligible.

Por auto de fecha 16 de noviembre de 2012, esta Superioridad, ordenó la prosecución del procedimiento, sin la publicación de edictos, por cuanto consideró procedente la revocatoria por contrario imperio del auto dictado por este Juzgado 24 de septiembre de 2012. Asimismo, ordenó la notificación por carteles de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia que a partir de la consignación en autos del cartel de notificación debidamente publicado, comenzaría a correr el lapso de diez (10) días de despacho para la continuación del presente juicio.

Por diligencia de fecha 13 de diciembre de 2012, el abogado Luis Obregón, se dio por notificado del auto dictado en fecha 16 de noviembre de 2012 por este Tribunal, procediendo a retirar el cartel de notificación respectivo, para su correspondiente publicación.

En fecha 19 de diciembre de 2012, el abogado Luis Ramón Obregón, consignó ejemplar de publicación del cartel de notificación correspondiente, a nombre del ciudadano Juan Manuel Ceballos Castillo.

Transcurrido el lapso a que se contrae el cartel de notificación, y estando dentro de la oportunidad procesal, este Tribunal accidental pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

Pretende abstenerse de continuar conociendo la Dra. María Carolina Mariotto Ortiz, Jueza Provisorio de esta Superioridad, por considerar que se encuentra incursa en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir:”… 15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa." (negrita y subrayado nuestro).-

En efecto, consta en las actuaciones que conforman el presente expediente que la Jueza Provisorio de este Tribunal, conoció como tribunal de alzada la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 17 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.

Una vez cumplido los lapsos procesales a que se contraen los artículos 517 del Código de Procedimiento Civil, y 521 eiusdem; esta superioridad procedió a dictar sentencia definitiva en el presente juicio, mediante la cual declaro: “…SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia pronunciada en fecha 17 de julio de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por los ciudadanos ALFREDO JOSÉ GUZMÁN FRANCESCHI Y FANNY ISABEL PINTO DE GUZMÁN, en contra del ciudadano JUAN MANUEL CEBALLOS CASTILLO…
En consecuencia, se confirma la recurrida en todas sus partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente…”

Como se observa de las consideraciones antes mencionadas, la Dra. María Carolina Mariotto Ortiz, emitió opinión sobre lo principal del pleito, encontrándose incursa en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la inhibición de la mencionada Juez debe prosperar en derecho, y así se pronunciará esta Alzada accidental, en el presente fallo. Así se decide.-


DECISION.-

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. María Carolina Mariotto Ortiz, Jueza Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el cardinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, incoaran los ciudadanos ALFREDO JOSÉ GUZMÁN FRANCESCHI Y FANNY ISABEL IPINTO DE GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.413.750 y V-4.510.578, respectivamente, contra el ciudadano JUAN MANUEL CEBALLOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.030.156.

No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2013.
EL JUEZ ACC.

DR. JOSÉ HECHT GARCIA
LA SECRETARIA Acc.

LIXAYO MARCANO MAYORA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y veinte horas de la tarde (2:20 p.m.)

LA SECRETARIA Acc.

LIXAYO MARCANO MAYORA


JHG/LMM.-
Exp. N° 1907.-