REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 28 de enero de 2013
202 y 153°


En virtud de haber sido designado Juez Suplente de este Tribunal por mandato de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 06 de agosto de 2012, y siendo juramentado por ante dicha Comisión el día 17 de octubre de 2012, tomando posesión de dicho Tribunal, en fecha 07 de enero de 2013, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien. Vencido totalmente como se encuentra el lapso de Informes y Observaciones, el Tribunal se reserva el lapso de sesenta (60) días calendario siguiente para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de la facultad de dictar un auto para mejor proveer de acuerdo a las pautas del artículo 514 del mismo Código, caso en el cual el computo para dictar sentencia se iniciara cumplido que sea dicho auto para mejor proveer, o pasado el termino señalado para su cumplimiento, lo que ocurra primero, de acuerdo a lo dispuesto en el referido artículo.-

EL JUEZ ACC


DRA. WILBERTO SAAVEDRA




LA SECRETARIA ACC

LIXAYO MARCANO



WS/chistian
EXP N 2354